La reclamación previa al INSS es el escrito con el que se impugna una resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social ante el mismo organismo que la dictó, y es requisito obligatorio para poder demandar en materia de prestaciones. La regula el artículo 71 de la Ley reguladora de la jurisdicción social.
En A Coruña se dirige a la dirección provincial del INSS y se presenta en treinta días hábiles desde la notificación. Lo que no se plantee en ella no se puede introducir después en el juicio como una variación sustancial, así que no es un trámite de forma.
¿Tienes una resolución del INSS? Los treinta días ya están corriendo
Hace falta frente a casi cualquier resolución sobre prestaciones, sea la denegación de una incapacidad permanente, un grado inferior al pedido, una base reguladora mal calculada o la fecha de efectos. Sin reclamación previa la demanda no sigue adelante, y si cuando se detecta el plazo ya ha corrido, se pierde esa vía.
Tiene excepciones. La principal es el alta médica que emite el INSS al agotarse los 365 días de incapacidad temporal, que se impugna directamente ante el juzgado. Sus plazos, y los de las demás altas, están en la guía sobre la disconformidad con el alta médica. Tampoco se sustituye por la papeleta de conciliación del SMAC, que en Seguridad Social no se aplica.
Artículo 71 de la Ley 36/2011
Todos corren desde la notificación, no desde que lees la resolución.
La reclamación identifica la resolución que se impugna, expone los hechos y lo que se pide y aporta la prueba en la que se apoya. No tiene un formato cerrado y se puede presentar sin abogado, pero su contenido fija el perímetro del juicio. Si reclamas solo el grado y no la fecha de efectos o la base reguladora, luego será difícil discutirlas.
Cuando se recurre una incapacidad permanente denegada, el núcleo del escrito es el contraste entre el informe médico de síntesis del EVI y tus informes. Se enumeran las limitaciones que el INSS no valoró y se relacionan con las tareas de tu profesión habitual.
Se presenta ante la dirección provincial del INSS en A Coruña, por la sede electrónica de la Seguridad Social con Cl@ve o certificado digital, en un CAISS con cita previa o en cualquier registro público. Conviene guardar el justificante con la fecha, porque es la prueba de que se presentó a tiempo.
| Resolución | Qué se pide | Qué se aporta |
|---|---|---|
| Denegación de incapacidad | El grado que corresponde y su fecha de efectos | Informes de especialista que describan limitaciones |
| Grado inferior al pedido | El grado superior | Prueba de que las limitaciones exceden el grado reconocido |
| Base reguladora baja | El recálculo y los atrasos | Bases de cotización y vida laboral |
| Contingencia común en vez de profesional | La calificación como accidente de trabajo o enfermedad profesional | Parte de accidente, informes y relación con el puesto |
Un caso tipo. Rosa, auxiliar de enfermería en una residencia de Culleredo, recibe una incapacidad permanente total cuando su reumatóloga describe limitaciones incompatibles con cualquier trabajo. En la reclamación previa pide la absoluta y, de forma subsidiaria, que se revise la base reguladora, que el INSS calculó sin sus últimas bases de cotización. El INSS rechaza la absoluta pero corrige la base, y la demanda posterior ya solo discute el grado.
Pedir en la reclamación todo lo que es discutible amplía lo que se puede ganar sin juicio y deja abierto el juicio para lo demás.
El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestar. Si estima, dicta una nueva resolución. Si desestima o no contesta, queda abierta la vía judicial y corren treinta días hábiles para demandar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. El silencio no alarga el plazo, lo pone en marcha. Contamos el paso siguiente en cómo demandar al INSS en A Coruña.
Los treinta días hábiles para demandar corren desde que se notifica la denegación.
Revisa si ha contestado a todo lo que pediste. Lo que no resolvió también se puede llevar a juicio.
A los cuarenta y cinco días la reclamación se entiende desestimada y empiezan a correr los treinta días hábiles.
No hace falta esperar la carta. Anota el día cuarenta y cinco en el calendario y cuenta desde ahí.
La reclamación previa es el único escrito que el INSS lee con el expediente delante. Si no se aprovecha para aportar la prueba médica, se desperdicia la mejor ocasión de ganar sin juicio.
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Sí, en materia de prestaciones. Es requisito para poder demandar al INSS, salvo excepciones como el alta médica emitida al agotarse los 365 días de baja. Si la demanda se presenta sin ella, el juzgado exige acreditarla y, mientras tanto, el plazo puede haber corrido.
Hábiles. Tanto los de la reclamación previa como los de la demanda, así que no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos. Si la notificación fue electrónica, el primer día se fija como explicamos en las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
No es obligatorio. Puedes presentarla tú en la sede electrónica o en un CAISS. Lo que conviene es que la redacte quien vaya a llevar después el juicio, porque lo que no se plantee en ella no se puede introducir luego como una variación sustancial.
Sí, y es el momento de hacerlo. Los informes que acrediten limitaciones que el EVI no valoró son el contenido más útil de la reclamación. Deben referirse a tu estado en la fecha de la resolución. Un empeoramiento posterior se canaliza por otra vía, una nueva solicitud o una revisión.
Pierdes esa resolución, no necesariamente el derecho. La reclamación puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito, o puede presentarse una solicitud nueva, con efectos económicos más tardíos. Lo explicamos con un caso real en la demanda fuera de plazo contra el INSS.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.