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Demanda fuera de plazo contra el INSS, qué pasa en A Coruña

Una demanda fuera de plazo contra el INSS se pierde sin que nadie llegue a mirar el informe médico. El Tribunal Superior de Justicia de Murcia acaba de aplicarlo a un camarero que pedía la gran invalidez y se quedó sin ella por presentar la demanda treinta y cuatro días tarde.

Quien reclama al INSS desde A Coruña se enfrenta a la misma mecánica, y es menos conocida de lo que parece porque aquí no hay papeleta de conciliación ante el SMAC. La vía previa es otra y sus plazos también.

La buena noticia llega al final de la sentencia, y es la parte que casi nadie cuenta. Perder ese plazo no significa perder el derecho.

¿Has reclamado al INSS y no recibes respuesta? Mira la fecha antes de que se agote el plazo

Qué ha resuelto el TSJ de Murcia

El INSS le reconoció al trabajador una incapacidad permanente total para su profesión de camarero. Él pedía la gran invalidez y, de forma subsidiaria, la absoluta, con infartos isquémicos bilaterales y un trastorno afectivo orgánico acreditados. La sala no ha entrado a valorar nada de eso.

Su segunda reclamación previa quedó desestimada por silencio el 17 de julio de 2024. Desde ahí tenía treinta días hábiles para demandar, que vencían el 27 de septiembre. La demanda entró el 31 de octubre. El recurso se desestima por caducidad de la instancia, y el tribunal de instancia era una Sección Social del Tribunal de Instancia de Cartagena.

Tribunal Superior de Justicia de Murcia · 2026

Los cuatro puntos de la sentencia

Ninguno tiene que ver con la salud del trabajador.

El silencio también notificaQue el INSS no conteste no deja el expediente abierto. A los cuarenta y cinco días la reclamación se entiende desestimada y el reloj arranca.
Treinta días hábiles para demandarSe cuentan desde esa desestimación presunta. Es un plazo de caducidad de la instancia, no de prescripción.
El fondo no se examinaCon el plazo vencido da igual lo que digan los informes médicos. La sala ni siquiera valora las lesiones.
El derecho sobreviveLo que caduca es la instancia. La prestación sigue viva y se puede volver a pedir por la vía administrativa.

Los tres plazos que corren frente al INSS

Frente al INSS corren tres plazos encadenados. El primero es de treinta días hábiles para presentar la reclamación previa desde que te notifican la resolución. El segundo son los cuarenta y cinco días que tiene el INSS para contestar. El tercero, treinta días hábiles para demandar al INSS, y es el que se lleva por delante la mayoría de los asuntos.

La confusión habitual viene de mezclarlo con el despido. En materia laboral la vía previa es la papeleta de conciliación ante el SMAC y el plazo son veinte días. En Seguridad Social no hay papeleta, hay reclamación previa ante el propio INSS, y los números no coinciden con los del despido en ninguno de los tres tramos.

Cómo se cuenta el silencio del INSS

El silencio del INSS es negativo y automático. Pasados cuarenta y cinco días desde que se presenta la reclamación previa, la ley da por desestimada la petición ese mismo día, sin que llegue ningún papel. No hace falta que nadie te avise para que el plazo empiece a correr. De ahí que mucha gente espere una resolución que no va a llegar mientras se le agota el plazo para demandar.

Los tres plazos frente al INSS y en qué se diferencian de los del despido
TrámitePlazoDesde cuándoQué pasa si se agota
Reclamación previa al INSS30 días hábilesNotificación de la resoluciónCaduca, pero se puede reiterar
Respuesta del INSS45 díasPresentación de la reclamaciónSilencio negativo, se entiende denegada
Demanda ante el juzgado30 días hábilesDenegación expresa o presuntaCaducidad de la instancia, se pierde el pleito
Papeleta ante el SMAC, solo laboral20 días hábilesFecha de efectos del despidoCaduca la acción de despido

Un caso tipo para ver cómo funciona

Ramón tiene reconocida una incapacidad permanente total y cree que su situación da para la absoluta. Presenta la reclamación previa en marzo y se queda esperando la carta del INSS. En septiembre sigue sin respuesta y llama al despacho convencido de que su expediente está en trámite.

No lo está. La reclamación se entendió denegada a los cuarenta y cinco días, en mayo, y el plazo para demandar venció en julio. La vía judicial de esa resolución está cerrada. Lo que sí puede hacer Ramón es volver a presentar reclamación previa y abrir un ciclo nuevo, porque su derecho a la prestación no ha prescrito. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Qué hacer si se te ha pasado el plazo en A Coruña

Lo primero es mirar dos fechas, la de notificación de la resolución y la de presentación de la reclamación previa. Con esas dos se sabe en cuestión de minutos si la vía judicial sigue abierta o si hay que empezar otra vez por la administrativa.

Si el plazo se ha pasado, la salida es reiterar la reclamación previa ante la dirección provincial del INSS de A Coruña. El artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social lo permite mientras el derecho no haya prescrito, y el Tribunal Supremo lo confirmó en su sentencia de 2 de abril de 2025, al razonar que un incumplimiento de plazos preprocesales no puede hacer perder un derecho sustantivo que prescribe en años. Si sigue abierta, la demanda se reparte entre las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, que asumieron el trabajo de los antiguos juzgados de lo social.

Dos escenarios según la fecha que tengas delante

El plazo sigue abierto

Quedan días hábiles desde la denegación, expresa o por silencio. Se presenta demanda y el asunto entra por el fondo, con el informe de síntesis y la prueba médica que se haya preparado.

Es la vía rápida y la única que discute de verdad el grado. Conviene contar los días con el calendario delante, porque los inhábiles cambian el resultado.

El plazo ya venció

La vía judicial de esa resolución está cerrada, pero el derecho no. Se reitera la reclamación previa y se abre un ciclo nuevo de cuarenta y cinco más treinta días.

Se pierde tiempo, no el derecho. Y esta vez el expediente médico se prepara antes de reclamar, no después.

En Seguridad Social se pierden más asuntos por el calendario que por el informe médico. Lo primero que miramos de un expediente no son las lesiones, son las dos fechas de la notificación.

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Revisamos las fechas de tu expediente y te decimos si la vía judicial sigue abierta o si hay que reiterar la reclamación previa. Tienes el detalle del servicio en la página de abogados para reclamar al INSS en A Coruña.

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Preguntas frecuentes sobre los plazos frente al INSS

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al INSS?

Treinta días hábiles desde que te notifican la denegación de la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio, a los cuarenta y cinco días de haberla presentado. Es un plazo de caducidad de la instancia, así que no se reinicia escribiendo otra vez al INSS.

No. Pasados cuarenta y cinco días desde la reclamación previa la ley da por desestimada la petición ese mismo día, aunque no llegue ninguna carta. A partir de ahí corren los treinta días hábiles para demandar, y esperar una resolución que no llega es la forma más común de perderlos.

No necesariamente. Lo que caduca es la instancia judicial de esa resolución concreta, no el derecho a la prestación. El artículo 71.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social permite reiterar la reclamación previa mientras el derecho no haya prescrito, y el Tribunal Supremo lo confirmó en 2025.

No. La papeleta de conciliación ante el SMAC es de la vía laboral, para pleitos contra la empresa. Frente al INSS el trámite previo es la reclamación previa ante la propia entidad, con plazos distintos.

Hábiles, los dos. Ni los treinta días para presentar la reclamación previa ni los treinta para demandar cuentan sábados, domingos ni festivos. Los cuarenta y cinco días que tiene el INSS para contestar corren aparte y, cuando se agotan sin respuesta, la reclamación se entiende denegada.

Si la resolución te llegó por la sede electrónica, el plazo cuenta desde que la abriste o desde el décimo día si no la abriste. Lo explicamos en el artículo sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

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    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.