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Demandar al INSS en A Coruña, plazos, juicio y recurso

Demandar al INSS es acudir a la jurisdicción social para que un juez revise una resolución de la Seguridad Social que ya se ha impugnado sin éxito mediante reclamación previa. En A Coruña la demanda la resuelve la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia, con sede en la Rúa Monforte, que ha sustituido a los antiguos juzgados de lo social.

El plazo es de treinta días hábiles desde que el INSS deniega la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio. La demanda no puede introducir variaciones sustanciales respecto de lo que se planteó en la reclamación previa, por eso el pleito empieza a ganarse antes de llegar al juzgado.

¿El INSS ha rechazado tu reclamación? El plazo para demandar ya ha empezado

Qué hace falta para poder demandar

Hacen falta tres cosas. Una resolución del INSS, una reclamación previa presentada en plazo y su denegación, expresa o por silencio a los cuarenta y cinco días. Si falta la reclamación previa, la demanda no sigue adelante hasta que se acredite. Cómo se prepara ese escrito está en la guía de la reclamación previa al INSS.

Conviene además tener el expediente administrativo. El juzgado lo reclama al INSS, pero hay que conocerlo antes de redactar la demanda, porque ahí está el dictamen del EVI contra el que se va a litigar.

Ley 36/2011 · Jurisdicción social

Las cuatro fases de una demanda contra el INSS

De la reclamación previa a la sentencia firme.

Reclamación previaTreinta días hábiles desde la resolución. El INSS tiene cuarenta y cinco para contestar.
DemandaTreinta días hábiles desde la denegación, ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña.
JuicioUna vista oral en la que se practica la prueba, casi siempre médica, y declaran los peritos si los hay.
RecursoCinco días para anunciar el recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Cómo es el juicio contra el INSS

El juicio es una vista oral y breve. El INSS acude representado por sus letrados y defiende el dictamen del EVI, y tu parte expone la demanda y aporta la prueba. Cuando se discute una incapacidad permanente denegada, la prueba decisiva es casi siempre médica, los informes de especialistas y, si se aporta, el perito que los relaciona con tus tareas.

La sentencia llega por escrito después de la vista. El tiempo hasta el juicio depende de la carga de cada plaza de la Sección de lo Social, y no hay una cifra fiable que se pueda dar de antemano.

La prueba pericial médica

El perito de parte es un médico que examina al trabajador y emite un informe sobre su capacidad funcional, no solo sobre su diagnóstico. En el juicio lo ratifica y responde a las preguntas del letrado del INSS y del juez. Un buen informe pericial traduce las limitaciones a términos laborales, qué peso puedes cargar, cuánto tiempo puedes estar de pie o si puedes mantener la concentración una jornada completa.

Qué se decide en cada instancia
InstanciaÓrganoQué se discute
Primera instanciaSección de lo Social del Tribunal de Instancia de A CoruñaLos hechos y la prueba, incluida la médica
SuplicaciónSala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de GaliciaErrores de hecho que resulten de documentos o pericias, y la aplicación del derecho
Casación para la unificación de doctrinaSala de lo Social del Tribunal SupremoSolo contradicciones entre sentencias
EjecuciónLa misma Sección de lo SocialEl pago de la prestación y de los atrasos reconocidos

Un caso tipo en A Coruña

Carmen, cocinera en un restaurante del centro de A Coruña, tiene reconocida una incapacidad permanente parcial por una lesión en el hombro. Reclama la total porque no puede levantar ollas ni trabajar con los brazos por encima de la cabeza, y el INSS no contesta a su reclamación previa. La demanda se presenta dentro de los treinta días hábiles contados desde que se cumplieron los cuarenta y cinco del silencio, con un informe de traumatología y una pericial que describe las tareas de una cocina profesional.

En el juicio, el debate ya no es si Carmen tiene una lesión, que nadie discute, sino si le impide las tareas fundamentales de su profesión. Es la pregunta que decide casi todas las demandas de incapacidad total.

Qué pasa si la sentencia no es favorable

Cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que tiene su sede en A Coruña. Según el artículo 194 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, se anuncia en los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia y después se formaliza por escrito. La suplicación no es un segundo juicio. La Sala solo revisa los hechos si un documento o una pericia demuestran el error, además del derecho aplicado. Si la sentencia es favorable, también puede recurrirla el INSS.

Recurrir o no recurrir la sentencia

Tiene sentido recurrir

Si la sentencia aplica mal la norma o ignora un documento o una pericia que demuestra un hecho distinto.

Hay que anunciarlo en cinco días, así que la decisión se toma rápido.

Conviene otra vía

Si el problema es que tu estado ha empeorado después del juicio, el recurso no lo recoge.

Lo que procede es una nueva solicitud o, si ya tienes un grado, la revisión por agravación.

Una demanda contra el INSS se prepara en la reclamación previa. Lo que allí no se pidió difícilmente lo podrá conceder el juez, por buena que sea la prueba del día del juicio.

Farum Abogados

Llevamos el procedimiento desde la reclamación previa hasta el recurso, con el mismo equipo en cada fase. Tienes el detalle del servicio en la página de abogados para reclamar al INSS en A Coruña.

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Preguntas frecuentes sobre la demanda contra el INSS

¿Cuánto tiempo tengo para demandar al INSS?

Treinta días hábiles desde que se notifica la denegación de la reclamación previa o desde que se entiende denegada por silencio, a los cuarenta y cinco días de presentarla. Si se dejan pasar, la acción contra esa resolución caduca, aunque el derecho pueda reclamarse de nuevo mientras no prescriba, como explicamos en la demanda fuera de plazo contra el INSS.

En la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, con sede en la Rúa Monforte. En los procesos de Seguridad Social puedes elegir entre el juzgado de tu domicilio y el del lugar donde se dictó la resolución.

En primera instancia no es obligatorio, pero para recurrir en suplicación hace falta abogado o graduado social. En la práctica, un juicio de incapacidad se decide sobre prueba médica y sobre el expediente del EVI, y conviene que lo prepare quien conoce el caso desde la reclamación previa.

Con carácter general, no. En la instancia no hay condena en costas salvo temeridad o mala fe, y en suplicación los beneficiarios de la Seguridad Social tienen reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, que les libra de pagarlas aunque pierdan el recurso.

El INSS tiene que reconocer la prestación en los términos que fije la sentencia, con los atrasos que correspondan. Si recurre, la sentencia que reconoce una pensión se ejecuta de forma provisional y la prestación se abona mientras se tramita el recurso.

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    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.