Que el INSS deniegue la incapacidad permanente significa que su dirección provincial ha resuelto, a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, que tus limitaciones no alcanzan ningún grado o que no reúnes algún requisito de acceso. Es una resolución administrativa, no una sentencia, y se puede discutir en dos escalones, la reclamación previa ante el propio INSS y la demanda ante la jurisdicción social.
En A Coruña el expediente pasa por el EVI de la dirección provincial y, si llega a juicio, por la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia. Desde que se notifica la denegación hay treinta días hábiles para reclamar, y ese plazo no se amplía por estar de baja ni por no haber leído la resolución.
¿Te han denegado la incapacidad? Mira la fecha de notificación antes que nada
Casi todas las denegaciones se apoyan en una de dos razones. O el informe médico de síntesis concluye que las lesiones no reducen tu capacidad lo suficiente, o falta un requisito administrativo, normalmente la cotización. Saber cuál de las dos es la tuya decide toda la estrategia, porque la primera se pelea con prueba médica y la segunda con papeles.
La resolución lo dice, aunque a veces en una sola línea. Conviene leerla junto al dictamen-propuesta del EVI, que es donde se detalla qué se valoró y qué no.
Artículos 194 y 195 de la LGSS
Casi todas las resoluciones negativas encajan en alguno.
Antes de escribir una sola línea hay que tener el expediente completo, no solo la resolución. Se pide a la dirección provincial del INSS o por la sede electrónica, y contiene el dictamen-propuesta del EVI, el informe médico de síntesis y los informes que se aportaron. Lo que el EVI no vio no pudo valorarlo, y ahí suele estar el margen.
Se comprueba también la profesión habitual que figura en el expediente. La total se mide contra las tareas de esa profesión, y si el INSS tomó un oficio distinto del real, toda la valoración parte de un error.
Pesan los informes que describen limitaciones funcionales concretas, no los que solo nombran un diagnóstico. Una hernia discal o una depresión no dan un grado por sí mismas. Lo dan la imposibilidad de cargar peso, de permanecer sentado o de mantener la atención durante una jornada. Pesan más los informes de especialistas del Sergas con seguimiento en el tiempo que un informe aislado hecho para la ocasión.
| Motivo | Qué se aporta | Dónde se discute |
|---|---|---|
| Lesiones no invalidantes | Informes de especialista con limitaciones y, si hace falta, una pericial médica | Reclamación previa y juicio |
| Grado inferior | Prueba de que las limitaciones impiden cualquier trabajo o exigen ayuda de otra persona | Reclamación previa y juicio |
| Falta de cotización | Vida laboral, periodos asimilados y fecha correcta del hecho causante | Reclamación previa, con prueba documental |
| Lesiones sin estabilizar | Informes que acrediten que el cuadro es previsiblemente definitivo | Reclamación previa o nueva solicitud |
El primer paso es la reclamación previa, un escrito dirigido a la misma dirección provincial que dictó la resolución. Se presenta en treinta días hábiles desde la notificación y el INSS tiene cuarenta y cinco días para contestar. Si no lo hace, se entiende desestimada. Contra la desestimación hay treinta días hábiles para demandar. El detalle de cada trámite está en la guía de la reclamación previa al INSS.
Un caso tipo lo ilustra. Manuel, carretillero en un almacén de Arteixo, agota la baja por una lesión lumbar y el INSS le deniega la incapacidad porque el EVI solo tuvo en cuenta la resonancia inicial. En la reclamación previa se aportan los informes de la unidad del dolor y una descripción de las cargas que exige su puesto. El INSS se mantiene, pero el juicio ya se plantea sobre una prueba que antes no estaba en el expediente.
La demanda se presenta ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, en la Rúa Monforte, que ha sustituido a los antiguos juzgados de lo social. Allí se discute el grado con los informes aportados y, a menudo, con un perito médico. En el juicio no se pueden introducir variaciones sustanciales respecto de lo planteado en la reclamación previa, salvo hechos nuevos, así que ese escrito se prepara pensando ya en la demanda. Lo explicamos con más detalle en cómo demandar al INSS en A Coruña.
Si estás dentro de los treinta días hábiles, es la vía que conserva la fecha de tu solicitud y la que permite llegar al juicio.
Exige preparar la prueba médica ya, no en la víspera del juicio.
Si el plazo ha pasado o tu estado ha empeorado, se puede presentar una solicitud nueva con informes actualizados.
Los efectos económicos arrancan de la nueva solicitud, no de la anterior, y se pierden meses de pensión.
Una denegación de incapacidad casi nunca se revoca discutiendo el diagnóstico. Se revoca demostrando qué tareas de tu profesión ya no puedes hacer y con qué informe se acredita cada una.
Farum Abogados
Leemos tu resolución y el expediente del EVI y te decimos si la denegación se puede revertir y con qué prueba. Tienes el detalle del servicio en la página de abogados de incapacidad permanente en A Coruña.
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No siempre. Si el expediente se abrió al agotar la baja, la denegación suele ir acompañada del alta y, mientras reclamas, lo normal es tener que reincorporarte a la empresa. Si estás de baja por otro proceso, esa baja sigue su propio curso. Es lo primero que conviene aclarar al recibir la resolución.
Treinta días hábiles desde la notificación para la reclamación previa. Si el INSS no contesta en cuarenta y cinco días, se entiende desestimada, y desde ahí hay otros treinta días hábiles para demandar. Si te notificaron por la sede, conviene revisar cómo se cuentan esos días en las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.
Pierdes esa resolución, no necesariamente el derecho. La reclamación previa puede reiterarse mientras el derecho no haya prescrito, o puede presentarse una solicitud nueva, aunque los efectos económicos arranquen más tarde. Lo contamos a partir de un caso real en la demanda fuera de plazo contra el INSS.
No es obligatorio, pero a menudo decide el juicio. En la reclamación previa bastan los informes médicos que acrediten las limitaciones. En el juicio, un perito que relacione esas limitaciones con las tareas de tu profesión suele ser la prueba que contrarresta el informe del EVI.
Sí, con una solicitud nueva. Tiene sentido cuando hay informes nuevos o el cuadro ha empeorado. Si solo se repite lo mismo que ya valoró el EVI, lo normal es que el resultado también se repita.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.