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Farum Abogados

Abogados de Discapacidad y Dependencia en A Coruña

UN INFORME MAL LEÍDO TE PUEDE COSTAR EL GRADO. NOSOTROS SABEMOS LEERLO.

Grado denegado o más bajo del que corresponde, valoraciones de dependencia que se eternizan, un PIA que no llega y medidas de apoyo. Te decimos qué se recurre, con qué prueba y en qué plazo.

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    Aquí el expediente no se lee por encima, se lee informe por informe

    La mayoría de las resoluciones de grado no se recurren bien porque nadie se ha sentado a comparar lo que dice el informe clínico con lo que recogió el equipo de valoración. Ahí es donde se pierden puntos, y ahí es donde se recuperan.

    Nuestra socia fue terapeuta ocupacional antes de ser abogada: ha valorado la autonomía de una persona desde el otro lado de la mesa y sabe qué se documenta y qué se pasa por alto en una valoración funcional. Te atiende ella, en menos de 24 horas, y te dice desde el principio si el recurso tiene recorrido.

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Antes de defender valoraciones estuvo haciéndolas

    Nuestra socia es terapeuta ocupacional y trabajó en ASPANAES antes de ejercer, además de cursar el Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad y pasar por recursos humanos del SERGAS. Cuando lee un informe de valoración funcional sabe cómo se ha construido: qué prueba se aplicó, qué actividades se midieron y qué limitación quedó sin recoger. Eso es lo que decide un recurso de grado.

    A eso se suma más de una década de trabajo dentro de la Administración y el paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia, que es la vía por la que se impugnan estas resoluciones, y un colaborador con estudios de Medicina y años como letrado del SERGAS. Es una combinación poco frecuente: criterio técnico para la valoración y criterio contencioso-administrativo para el recurso.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Cómo trabajamos tu caso desde el primer día

    PASO 1

    NOS CUENTAS LA SITUACIÓN

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Te decimos qué necesitamos: resolución, informes médicos y de terapia, y el dictamen técnico facultativo si ya lo tienes.

    PASO 2

    REVISAMOS EL EXPEDIENTE

    Pedimos el expediente completo y contrastamos el baremo aplicado con tu situación funcional real. Si el recurso no tiene recorrido, te lo decimos igual.

    PASO 3

    RECURRIMOS O SOLICITAMOS

    Alzada ante la Consellería de Política Social, solicitud de revisión por agravamiento o escrito de provisión de apoyos, según lo que corresponda.

    PASO 4

    VAMOS A JUZGADO SI HACE FALTA

    Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de A Coruña o expediente ante el Juzgado de Primera Instancia, con seguimiento en cada fase.

    Discapacidad y dependencia en A Coruña

    El grado de discapacidad se reconoce conforme al Real Decreto 888/2022, que sustituyó al baremo de 1999 e incorporó la Clasificación Internacional del Funcionamiento: ya no se puntúan solo las deficiencias, también las limitaciones en la actividad, las restricciones en la participación y los factores contextuales. En Galicia valoran los equipos de valoración y orientación de la Consellería de Política Social. La situación de dependencia sigue la Ley 39/2006, con tres grados y un programa individual de atención. Y la Ley 8/2021 sustituyó la vieja incapacitación judicial por un sistema de apoyos a la capacidad jurídica.

    Plazos que corren en discapacidad y dependencia

    Aquí el plazo casi nunca se pierde por descuido: se pierde esperando una resolución que no llega. Estos son los que conviene tener delante:

    ActuaciónPlazo
    Recurso de alzada contra la resolución de grado1 mes
    Recurso contencioso-administrativo2 meses
    Resolución del procedimiento de dependencia6 meses
    Revisión del grado por agravamiento2 años desde la resolución
    Recurso frente al silencio administrativoSin plazo tasado

    Un matiz que cambia mucho dinero: si la Administración no resuelve la dependencia en seis meses, los efectos económicos de la prestación se generan desde el día siguiente al vencimiento de ese plazo, no desde la fecha de la resolución tardía. Y la revisión del grado puede pedirse antes de los dos años si se acredita error de diagnóstico o un cambio sustancial en la situación.

    El nuevo baremo del Real Decreto 888/2022

    El baremo vigente valora a la persona en su entorno real, no solo su diagnóstico. Entran la comunicación, el aprendizaje, la movilidad, el autocuidado, la vida doméstica, las relaciones y la participación en la comunidad, junto a factores ambientales que pueden agravar o compensar la limitación. Por eso un mismo diagnóstico da grados distintos según cómo se acredite el día a día. Aportar informes de terapia ocupacional, de atención temprana o del centro educativo suele pesar más que un nuevo informe clínico repetido.

    Dependencia, PIA y prestaciones en Galicia

    Reconocido el grado I, II o III, el programa individual de atención decide el recurso concreto: ayuda a domicilio, teleasistencia, centro de día, atención residencial, prestación vinculada al servicio o prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que la Ley 39/2006 configura como excepcional. Se puede discrepar del recurso asignado, de la intensidad de horas y del copago calculado sobre la capacidad económica. En Galicia el procedimiento lo tramita la Consellería de Política Social y se impugna en vía administrativa y, después, ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Medidas de apoyo y planificación del futuro

    La Ley 8/2021 suprimió la tutela de los adultos, la patria potestad prorrogada y la declaración de incapacidad. Hoy se parte de la guarda de hecho, se acude a la curatela cuando hace falta continuidad y solo excepcionalmente esa curatela es representativa. Antes de todo eso están las medidas voluntarias: autocuratela, poderes y mandatos preventivos y patrimonio protegido de la Ley 41/2003. Planificarlas a tiempo evita un procedimiento judicial y deja decidido quién apoya y cómo.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE DISCAPACIDAD Y DEPENDENCIA

    Abogados de Discapacidad y Dependencia de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre discapacidad y dependencia

    Interviene en todo el recorrido administrativo y judicial: solicitud y revisión del grado de discapacidad, recursos frente a la resolución de la Xunta, valoración de la dependencia y programa individual de atención, prestaciones y copago, medidas de apoyo a la capacidad jurídica de la Ley 8/2021, patrimonio protegido y reclamaciones por barreras o discriminación. También ordena la prueba médica y funcional, que es lo que decide la mayoría de estos expedientes.

    Sí. Frente a la resolución cabe recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano superior de la Consellería de Política Social y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo en dos meses. Lo importante es pedir el expediente y ver qué puntuó el equipo de valoración y qué limitaciones quedaron sin acreditar. Recurrir repitiendo los mismos informes que ya valoraron rara vez cambia el resultado.

    El plazo máximo legal entre la solicitud y la resolución de la prestación es de seis meses. En la práctica se supera con frecuencia. Ese retraso tiene consecuencias concretas: si se agotan los seis meses sin resolución, los efectos económicos de la prestación se generan desde el día siguiente al vencimiento del plazo. Además, la falta de respuesta permite recurrir sin esperar indefinidamente.

    Son dos valoraciones distintas, con normativa, baremo y efectos propios. La discapacidad se mide en porcentaje conforme al Real Decreto 888/2022 y abre el acceso a beneficios fiscales, empleo protegido o reserva de plazas. La dependencia se mide en grados I, II y III conforme a la Ley 39/2006 y da derecho a servicios y prestaciones de cuidado. Se pueden tener las dos y conviene solicitarlas por separado.

    No. La Ley 8/2021 suprimió la incapacitación, la tutela de personas adultas y la patria potestad prorrogada, y las sustituyó por un sistema de apoyos que respeta la voluntad y las preferencias de la persona. Hoy el punto de partida es la guarda de hecho, la curatela se reserva para quien necesita apoyo continuado y solo excepcionalmente es representativa. Las medidas anteriores pueden revisarse para adaptarlas.

    Lo primero es comprobar si hace falta alguna medida formal. Muchas familias funcionan bien con la guarda de hecho, sin procedimiento judicial, y solo necesitan una autorización puntual para un acto concreto, como disponer de un saldo o firmar una gestión patrimonial. Si el apoyo debe ser continuado, se solicita la curatela. En paralelo conviene revisar prestaciones, patrimonio protegido y testamento.

    La ley equipara a quien tiene una incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez con un grado igual o superior al 33%, pero esa equiparación opera a efectos de esa misma ley y muchas administraciones y convocatorias siguen exigiendo el certificado emitido por el equipo de valoración. Por eso, salvo casos muy concretos, recomendamos solicitar igualmente la valoración administrativa del grado.

    Sí. Con carácter general la revisión por agravamiento puede solicitarse una vez transcurridos dos años desde la resolución, salvo que se acredite error de diagnóstico o un cambio sustancial en las circunstancias, casos en los que no hay que esperar. La revisión vuelve a valorar toda la situación, así que conviene preparar la solicitud con informes actualizados y no presentarla sin apoyo documental.

    La resolución que quieras impugnar, el dictamen técnico facultativo si te lo han notificado, los informes médicos actualizados de cada especialista y cualquier informe de terapia ocupacional, atención temprana, servicios sociales o del centro educativo. También el certificado de grado anterior, si lo hay. Si no lo tienes todo, ven igual: lo urgente es no dejar correr el plazo y el resto lo reunimos por el camino.

    La primera valoración del caso es gratuita y sin compromiso. Después entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar ninguna actuación, con las opciones según se trate de un recurso administrativo, un contencioso o un expediente de provisión de apoyos. Nunca empezamos a trabajar sin que sepas exactamente qué vas a pagar y qué incluye.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Discapacidad y dependencia en A Coruña y toda Galicia

    Estamos en el centro de A Coruña y llevamos expedientes ante la Consellería de Política Social y los juzgados de toda Galicia, con primera consulta por videollamada si desplazarse es un problema.

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