El accidente in itinere es el que sufre el trabajador al ir o al volver del lugar de trabajo, y la ley lo trata como un accidente de trabajo. Lo dice el artículo 156.2 a) de la Ley General de la Seguridad Social en una sola línea, que los tribunales han desarrollado con cuatro requisitos.
No hace falta ir en coche. Una caída en la acera, un atropello yendo a pie o un golpe en el autobús cuentan igual. Lo que importa es que el viaje tenga como motivo el trabajo y que sigas el camino habitual en un tiempo razonable.
Para quien se mueve cada día entre Arteixo, Culleredo u Oleiros y el centro de A Coruña, la calificación decide si la baja se cobra al 75 % desde el día siguiente o con los primeros días sin cobrar.
¿Has tenido un accidente yendo o volviendo del trabajo y la mutua no lo acepta? Revisamos el trayecto contigo
El Tribunal Supremo exige que se den cuatro elementos a la vez. Si falla uno, el accidente deja de ser laboral y la baja se paga como accidente no laboral, con las reglas de la enfermedad común.
La mutua suele discutir dos de ellos, la hora y el recorrido. Una parada larga en un bar o una gestión personal rompen el vínculo. Un desvío breve y justificado no siempre lo rompe, y los tribunales lo valoran caso a caso, mirando cuánto duró y si alteró el camino.
Jurisprudencia del Tribunal Supremo
Tienen que darse todos. La mutua suele atacar el cronológico y el geográfico.
El punto de partida no tiene que ser siempre tu casa habitual. En una sentencia de diciembre de 2013, el Pleno de la Sala de lo Social del Supremo aceptó como in itinere el accidente de un maquinista de obra que volvía el domingo por la tarde desde su domicilio familiar en León a la residencia en la que vivía entre semana en Soria, para empezar a las ocho del lunes.
El Supremo razonó que las nuevas formas de organización del trabajo obligan a desplazarse, y que salir la víspera para llegar descansado era una opción razonable ligada al trabajo.
El lugar de trabajo es donde prestas servicio ese día, no solo el centro fijo. Una vez dentro del centro, el accidente deja de ser in itinere, y lo que decide entonces es si ya estabas en tu jornada, como explica el caso del infarto en teletrabajo y la presunción de laboralidad.
Desde el 1 de enero de 2018 el trabajador autónomo tiene cubierto el accidente al ir o volver del lugar de su actividad, según el artículo 316.2 de la Ley General de la Seguridad Social. Ese lugar es el establecimiento donde la ejerce habitualmente, siempre que no coincida con su domicilio y esté declarado como afecto a la actividad a efectos fiscales.
Desde 2019 la cobertura de contingencias profesionales es obligatoria para casi todos los autónomos. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco reconoció en febrero de 2026 como in itinere la caída de una comerciante en la rampa del garaje de su casa, al salir hacia su tienda.
| Situación | ¿Es in itinere? | Por qué |
|---|---|---|
| Caída en la acera al salir de casa hacia el trabajo | Sí | Trayecto habitual, hora de entrada y motivo laboral |
| Choque al volver a casa tras parar a repostar | En general, sí | Parada breve y necesaria para el propio desplazamiento |
| Accidente tras dos horas en un bar al salir del turno | No | La interrupción larga rompe el vínculo cronológico |
| Accidente el domingo, de camino a la residencia de entre semana | Sí, según el Supremo | El viaje se hace para trabajar al día siguiente |
Un caso tipo. Uxía es auxiliar administrativa en una gestoría del centro de A Coruña y vive en Culleredo. Un jueves de lluvia, al salir del trabajo a las seis y cuarto, resbala en un paso de peatones camino de la parada del autobús y se fractura la muñeca. En urgencias del CHUAC anotan la hora y el lugar.
La mutua duda porque ese día Uxía pensaba pasar por una farmacia antes de coger el autobús. Pero la caída ocurrió antes de cualquier desvío, en el camino habitual y a los diez minutos de salir. Lo que ibas a hacer después no cambia lo que estabas haciendo cuando te caíste.
Con el informe de urgencias, el registro de salida de la gestoría y el recorrido de la línea de autobús, el accidente se sostiene como laboral. Si la mutua se negara, Uxía podría pedir al INSS la determinación de contingencia de su baja.
Avisa a la empresa ese mismo día y acude a la mutua si puedes. La mutua es quien debe atender el accidente de trabajo, y su parte de asistencia es el primer documento que fija la hora y el lugar. Si vas a urgencias del SERGAS, di que ibas o venías del trabajo para que conste.
Guarda lo que acredita el trayecto. El registro de jornada con tu hora de salida es la prueba más fuerte del elemento cronológico. Suman también el atestado o el parte amistoso si fue de tráfico, los justificantes de transporte y los testigos.
Avisa a la empresa y pide que emita el parte de accidente de trabajo.
Ve a la mutua y cuenta que ibas o volvías del trabajo, con la hora y el recorrido.
Acepta la baja común del SERGAS para seguir cobrando.
Pide al INSS que determine el origen, con el registro de jornada y el parte de urgencias.
En un accidente in itinere la mutua casi nunca discute la lesión, discute el reloj. Una hora de salida registrada y un parte de urgencias con la hora suelen cerrar la discusión.
Farum Abogados
Revisamos el trayecto, la hora y los partes para ver si el accidente es laboral y cómo defenderlo ante la mutua o el INSS. Somos abogados de accidentes laborales en A Coruña.
La primera valoración de tu caso no tiene coste y te decimos también si no hay recorrido
RESOLVEMOS TUS DUDAS
El que sufres al ir o volver del trabajo. La ley lo trata como accidente de trabajo si el viaje tiene como motivo el trabajo, sigues el recorrido habitual, lo haces en un tiempo razonable respecto a tu horario y usas un medio de transporte adecuado.
Depende de la parada. Una parada breve en el propio camino puede no romper el vínculo con el trabajo, pero una gestión personal larga o un desvío importante sí lo rompen. Los tribunales miran cuánto duró y si alteró el recorrido habitual.
Lo mismo que en cualquier accidente de trabajo. El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente, sin necesidad de cotización previa. El día del accidente la empresa lo paga como salario.
Puede darlo por dos vías. Si deja secuelas, a las prestaciones de accidente de trabajo, incluida la incapacidad permanente o la indemnización por lesiones no incapacitantes. Y si fue de tráfico con otro culpable, al seguro del vehículo responsable, que es una reclamación distinta.
Solo los días que se desplaza. Si trabaja en casa no hay trayecto. Los días que va a la oficina sí lo tiene. En su domicilio le protege otra regla, la presunción de que lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo es accidente de trabajo.
1ª valoración gratuita
Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.
Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.