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Farum Abogados

Abogados de Guardia Civil y Policía en A Coruña

EN UN EXPEDIENTE DISCIPLINARIO EL CUERPO YA TIENE SU VERSIÓN. FALTA QUE ALGUIEN DEFIENDA LA TUYA.

Expedientes disciplinarios, sanciones, traslados, segunda actividad y denuncias por actos de servicio. Te decimos qué plazo corre y qué defensa cabe, desde el primer día del expediente.

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    El expediente empieza a jugar en tu contra desde que te lo notifican

    Casi nadie llama a un abogado al recibir el acuerdo de incoación. Se contesta el pliego de cargos por cuenta propia, se confía en que el instructor entienda lo que pasó y se pide ayuda cuando la sanción ya está impuesta. Ahí quedan menos cartas que jugar.

    En este despacho trabajamos el expediente desde el primer trámite: alegaciones, prueba que hay que pedir por escrito y fechas que conviene fijar. Te explicamos qué recorrido real tiene tu caso y te damos cita en menos de 24 horas, hablando siempre con el abogado que lo lleva.

    Asuntos de fuerzas y cuerpos de seguridad en los que te defendemos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos cómo se instruye un expediente porque lo hemos visto desde dentro

    Nuestro socio pasó más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil antes de ejercer. Ha visto cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Sabe dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.

    Esa experiencia se completa con el paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Por eso planteamos la defensa mirando dos cosas antes que el fondo: la prescripción de la falta y la caducidad del procedimiento. Muchos expedientes se caen ahí, y solo se detecta revisando fechas y notificaciones una por una.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué pasa desde que nos llamas

    PASO 1

    NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación, el pliego de cargos o la resolución, y la fecha exacta en que te lo notificaron.

    PASO 2

    REVISAMOS FECHAS Y COMPETENCIA

    Comprobamos prescripción, caducidad y si la autoridad que sanciona era competente. Te decimos por escrito qué recorrido tiene el asunto, y si no lo tiene, también.

    PASO 3

    ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA

    Contestación al pliego de cargos con prueba documental y testifical propuesta por escrito, y recurso de alzada o de reposición contra la resolución.

    PASO 4

    RECURRIMOS ANTE EL TRIBUNAL

    Recurso contencioso-disciplinario militar si eres guardia civil, o contencioso-administrativo ante los juzgados de A Coruña y el TSXG en el resto de casos.

    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en A Coruña

    Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad tienen un régimen jurídico propio. La Guardia Civil se rige por la Ley Orgánica 12/2007 de régimen disciplinario, la Ley Orgánica 11/2007 de derechos y deberes y la Ley 29/2014 de Régimen del Personal. La Policía Nacional, por la Ley Orgánica 4/2010 y la Ley Orgánica 9/2015. Las policías locales gallegas, por la Ley 4/2007 de coordinación de policías locales de Galicia y el EBEP, con la Ley Orgánica 2/1986 como marco común. Las sanciones de la Guardia Civil se recurren ante la jurisdicción militar; el resto, ante la contencioso-administrativa.

    Plazos que corren en un expediente disciplinario

    El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos que no admiten segunda oportunidad:

    ActuaciónPlazo
    Alegaciones al pliego de cargos10 días hábiles
    Recurso de alzada contra la sanción1 mes
    Recurso contencioso-disciplinario militar (Guardia Civil)2 meses
    Recurso contencioso-administrativo (Policía Nacional y local)2 meses
    Caducidad del expediente disciplinario6 meses

    A esos plazos hay que sumar la prescripción de la falta: en la Guardia Civil, seis meses las leves, dos años las graves y tres las muy graves; en la Policía Nacional, la falta leve prescribe al mes. Compara siempre la fecha de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución: ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.

    Guardia Civil y Policía Nacional no se recurren igual

    Es el error que más asuntos arruina. Agotada la vía disciplinaria, la sanción impuesta a un guardia civil se impugna mediante recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central o la Sala Quinta del Tribunal Supremo, según la autoridad sancionadora. La del policía nacional, de la unidad adscrita a la Xunta de Galicia o de una policía local va a la jurisdicción contencioso-administrativa. Equivocar la vía no suspende el plazo: cuando llega la inadmisión, el asunto ya está firme.

    Segunda actividad y aptitud psicofísica

    Una lesión, una patología cardíaca o un cuadro de ansiedad pueden abrir un expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas. Del informe del tribunal médico depende el pase a segunda actividad, la limitación para el servicio con armas o, en el peor escenario, el retiro. Se discute con prueba clínica propia, no solo con argumentos jurídicos: informes de especialista, pruebas funcionales y correspondencia entre la patología y el cuadro médico de exclusiones que se aplica.

    Denuncias por actuaciones en acto de servicio

    Una reducción, un registro o el uso de la defensa acaban con frecuencia en denuncia por lesiones o por trato degradante, y en un expediente disciplinario paralelo por los mismos hechos. Lo penal y lo disciplinario avanzan a distinto ritmo, y lo que declares en uno pesa en el otro. Conviene coordinar ambas defensas desde el principio y fijar cuanto antes la proporcionalidad de la actuación con atestado, cámaras y testigos.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

    Abogados para Guardia Civil y Policía en Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre expedientes y sanciones

    Defiende a guardias civiles, policías nacionales y policías locales en todo lo que afecta a su condición de agente: expedientes disciplinarios, sanciones, destinos y traslados, segunda actividad, aptitud psicofísica, retribuciones, procesos selectivos y denuncias derivadas de actuaciones en acto de servicio. Trabaja con normativa propia del cuerpo y con órganos distintos de los del resto de trabajadores, tanto en el expediente como en el recurso posterior.

    El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes solicitar prueba, recusar al instructor si concurre causa y fijar por escrito tu versión de los hechos. La contestación al pliego de cargos tiene diez días y es la pieza que condiciona todo lo que venga después. Si llegas cuando la sanción ya está impuesta, quedan opciones, pero muchas menos y más caras.

    Seis meses desde el acuerdo de incoación, tanto en la Guardia Civil como en la Policía Nacional. Superado ese plazo sin resolución notificada, procede alegar la caducidad del procedimiento. No es automático: hay que computar bien las suspensiones e interrupciones acordadas por el instructor y acreditar la fecha exacta de cada notificación. Por eso pedimos siempre copia íntegra del expediente.

    Primero en vía disciplinaria, con recurso de alzada en el plazo de un mes ante el superior de quien sancionó, o de reposición si la resolución ya agota esa vía. Agotada la vía administrativa, la impugnación se hace mediante recurso contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Central o la Sala Quinta del Tribunal Supremo, según la autoridad sancionadora, en el plazo de dos meses.

    La vía es distinta. Tras el recurso de alzada o de reposición, la sanción se impugna ante la jurisdicción contencioso-administrativa, con dos meses desde la notificación de la resolución que agota la vía administrativa. Lo mismo se aplica a los agentes de la unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Xunta de Galicia y a los policías locales de los ayuntamientos gallegos.

    En la Guardia Civil, las faltas leves prescriben a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. En la Policía Nacional, las leves prescriben al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. El cómputo se cuenta desde que la falta se comete y se interrumpe con la notificación de la incoación, así que la fecha de los hechos es siempre lo primero que revisamos.

    Contar con defensa propia desde la primera declaración. Es habitual que la denuncia penal y un expediente disciplinario por los mismos hechos avancen en paralelo, con distinta velocidad y distintas consecuencias. Lo que declares en el juzgado se incorpora al expediente. Trabajamos ambas defensas de forma coordinada y aseguramos desde el principio la prueba que acredita la proporcionalidad: atestado, cámaras, emisora y testigos.

    Sí, cuando las condiciones psicofísicas impiden desempeñar el servicio ordinario. El expediente lo resuelve la Administración con el informe de los órganos médicos, y ahí está el punto crítico: si la valoración no recoge tus limitaciones reales, la resolución te seguirá durante toda la carrera. Se combate con informes de especialista y pruebas funcionales aportadas en el propio procedimiento, no después.

    Sí. Las exclusiones por el cuadro médico, por las pruebas físicas o por la entrevista se impugnan ante el propio tribunal calificador y, después, en vía administrativa y contencioso-administrativa. El plazo es corto y el proceso selectivo no se detiene, por lo que suele pedirse medida cautelar para seguir participando. La clave es un informe pericial que discuta el diagnóstico concreto en el que se apoyó la exclusión.

    La primera valoración es gratuita y sin compromiso, y antes de empezar entregamos un presupuesto cerrado por escrito. En cuanto al destino, no es problema: buena parte del trámite es escrito y electrónico, y trabajamos por videollamada con agentes destinados fuera de Galicia. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el abogado que lleva tu asunto.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Expedientes y sanciones en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de comandancias, comisarías y policías locales de toda Galicia, además de consultas por videollamada desde cualquier destino de España.

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