La enfermedad profesional es la que se contrae a consecuencia del trabajo por cuenta ajena en las actividades del cuadro oficial, provocada por los elementos o sustancias que ese cuadro indica para cada una. La define el artículo 157 de la Ley General de la Seguridad Social, y el cuadro vigente es el del Real Decreto 1299/2006.
Estar en el cuadro tiene una ventaja grande. Si tu dolencia figura en él y tu trabajo te expone a su causa, se presume que es profesional, sin tener que probar que la contrajiste precisamente en tu puesto. Una hipoacusia en un calderero o una silicosis en un cantero entran por esa puerta.
En la provincia de A Coruña hay un caso con historia, el del amianto en la construcción naval de Ferrol, cuyas enfermedades siguen apareciendo décadas después de la exposición.
¿Tu mutua no reconoce tu enfermedad como profesional? Revisamos si está en el cuadro
El cuadro del Real Decreto 1299/2006 agrupa las enfermedades profesionales en seis grupos, según el agente que las causa. Para cada enfermedad fija también las actividades que exponen a ese agente, y es esa pareja, dolencia y actividad, la que activa la presunción.
Desde 2006 se ha ampliado dos veces. En 2015 se añadió el cáncer de laringe por amianto y en 2018 el cáncer de pulmón por polvo de sílice libre cristalina. El cuadro es una lista cerrada, pero no es la única vía, porque lo que no está en él puede reconocerse como accidente de trabajo.
Real Decreto 1299/2006 · Anexo 1
Ejemplos habituales de cada grupo. El cuadro concreta las actividades que exponen a cada agente.
Una enfermedad que no está en el cuadro no es enfermedad profesional, pero puede ser accidente de trabajo. El artículo 156.2 e) de la Ley General de la Seguridad Social considera accidente de trabajo la enfermedad que contraes con motivo de tu trabajo, siempre que se pruebe que la causa exclusiva fue ese trabajo.
La diferencia práctica está en la prueba. En la enfermedad profesional la ley presume el origen, en la enfermedad del trabajo hay que demostrarlo. Es la vía de muchas ansiedades y depresiones ligadas a un hecho concreto del trabajo, y de dolencias físicas que el cuadro no recoge para tu actividad. Cómo se pide que el INSS cambie la calificación está en la guía sobre la determinación de contingencia.
Las prestaciones son las mismas que en un accidente de trabajo. No se exige cotización previa, la baja se cobra al 75 % desde el día siguiente y la pensión de incapacidad se calcula sobre el salario real. Además, la enfermedad profesional tiene dos reglas propias.
La primera es el periodo de observación, una baja de hasta seis meses, prorrogables otros seis, para estudiar la enfermedad. La segunda es que las empresas con puestos de riesgo deben hacer reconocimientos médicos previos y periódicos, según el artículo 243 de la misma ley, y si no los hacen responden ellas directamente de las prestaciones.
| Criterio | Enfermedad profesional | Enfermedad del trabajo |
|---|---|---|
| Dónde se regula | Artículo 157 de la LGSS y cuadro del Real Decreto 1299/2006 | Artículo 156.2 e) de la LGSS, como accidente de trabajo |
| Qué hay que probar | La dolencia y la exposición en una actividad del cuadro | Que el trabajo fue la causa exclusiva |
| Periodo de observación | Sí, hasta seis meses prorrogables otros seis | No |
| Prestaciones | Las de contingencia profesional | Las de contingencia profesional |
Un caso tipo. Anxo trabajó veintidós años como calderero en un taller naval de Ferrol, rodeado de ruido de chapa y de martillo neumático. A los cincuenta y ocho años, el otorrino le diagnostica una hipoacusia bilateral y le pregunta a qué se dedica.
La hipoacusia por ruido está en el grupo 2 del cuadro, y la calderería es una de las actividades que exponen a ese agente. Anxo no tiene que probar que el ruido del taller le quitó oído, la ley lo presume. El médico del SERGAS debe comunicar la sospecha para que se tramite como profesional, y la mutua tiene que emitir el parte.
Si la mutua lo niega y atribuye la sordera a la edad, Anxo puede pedir al INSS la determinación de la contingencia con su vida laboral y las mediciones de ruido del taller. Si la pérdida le impide seguir en su oficio, abre la puerta a una incapacidad permanente sin cotización previa. Si no se lo impide, a una indemnización por lesiones permanentes no incapacitantes.
La calificación corresponde al INSS, aunque el parte lo elabore la mutua. Si la mutua no emite el parte o rechaza el origen, lo que se pide es la determinación de contingencia ante la dirección provincial del INSS, con diez días hábiles para tus alegaciones una vez abierto el procedimiento.
La prueba decisiva no es médica, es tu historia laboral. Vida laboral, categorías y puestos, fichas de seguridad de los productos, evaluaciones de riesgos y reconocimientos médicos de empresa. La evaluación de riesgos de tu puesto es muchas veces el documento que demuestra la exposición.
Dile al especialista a qué te dedicas y desde cuándo, para que lo anote en el informe.
Pide a la empresa los reconocimientos médicos y la evaluación de riesgos de tu puesto.
Acepta la baja común para seguir cobrando mientras se decide.
Pide al INSS la determinación de contingencia con tu vida laboral y la prueba de la exposición.
En una enfermedad profesional pocas veces se discute el diagnóstico. Se discute si estuviste expuesto, y eso se demuestra con papeles de la empresa que conviene pedir antes del conflicto.
Farum Abogados
Revisamos tu diagnóstico, tu vida laboral y la documentación de prevención para ver si tu enfermedad es profesional o puede reconocerse como enfermedad del trabajo. Somos abogados de accidentes laborales en A Coruña.
La primera valoración de tu caso no tiene coste y te decimos también si no hay recorrido
RESOLVEMOS TUS DUDAS
El origen y la forma en que aparecen. La enfermedad profesional surge poco a poco por la exposición a un agente y tiene que estar en el cuadro oficial. El accidente de trabajo es una lesión, normalmente súbita, sufrida con ocasión del trabajo. Las prestaciones son las mismas, pero la enfermedad profesional tiene presunción de origen y periodo de observación.
La mutua con la que la empresa cubre las contingencias profesionales, o el INSS si las tiene con él. Si la empresa no hizo los reconocimientos médicos obligatorios en un puesto con riesgo, responde ella directamente de las prestaciones.
Sí. Muchas enfermedades, como las causadas por el amianto, aparecen décadas después de la exposición. Se reconocen igual si se acredita que trabajaste en una actividad expuesta, aunque la empresa ya no exista.
No como enfermedad profesional, porque no están en el cuadro. Sí pueden reconocerse como accidente de trabajo si se prueba que el trabajo fue su causa exclusiva, por ejemplo tras un episodio concreto en el puesto.
Una baja para estudiar una posible enfermedad profesional. Dura hasta seis meses, prorrogables otros seis cuando hace falta para el diagnóstico, y se cobra como contingencia profesional, al 75 % desde el día siguiente a la baja.
1ª valoración gratuita
Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.
Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.