EN UNA RUPTURA NO SOLO SE REPARTE EL DINERO. TAMBIÉN SE DECIDE EL DÍA A DÍA DE TUS HIJOS.
Divorcios, custodia, pensiones, modificación de medidas e impagos. Buscamos el acuerdo cuando todavía es posible y defendemos con firmeza cuando ya no lo es.
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Un despacho de familia que rebaja el conflicto en lugar de alimentarlo
Una ruptura se decide en unos meses, pero la sentencia te acompaña muchos años. Con quién duermen los niños, quién se queda en casa, cuánto entra y cuánto sale cada mes. Y todo eso hay que resolverlo justo cuando peor se piensa.
Nosotros ponemos orden. Te explicamos qué se acuerda, qué decide el juez y qué se puede pactar hoy para no volver al juzgado dentro de dos años. Hablas siempre con la abogada que lleva tu asunto, te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar y contestamos en menos de 24 horas.
Convenio regulador, ratificación ante el juzgado y sentencia sin enfrentamiento. Si no hay hijos menores, también ante notario. Es la vía más rápida y la más barata cuando queda margen para pactar.
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Cuando no hay acuerdo, demanda ante el Juzgado de Primera Instancia con medidas sobre hijos, vivienda y pensiones. Preparamos la prueba antes de presentarla, no cuando ya está señalada la vista.
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Custodia compartida o exclusiva, régimen de visitas, vacaciones y decisiones sobre colegio, sanidad o cambio de domicilio. El criterio es el interés del menor y sobre eso construimos el caso.
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Cálculo, actualización anual, gastos extraordinarios y reparto de los ordinarios. Revisamos los ingresos reales del obligado al pago y no solo la nómina que decide aportar.
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Quién se queda en la casa y hasta cuándo, y compensación al cónyuge que sufre un desequilibrio económico tras la ruptura. Son las dos decisiones que más pesan en el bolsillo.
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Bajada de ingresos, traslado de ciudad, hijos que crecen o cambian de necesidades. Si las circunstancias se han alterado de forma sustancial, la sentencia se puede cambiar.
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Inventario, avalúo y adjudicación de bienes, deudas y la hipoteca que sigue a nombre de los dos. También cuando el divorcio se firmó hace años y nadie liquidó nada.
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Ruptura sin matrimonio: medidas sobre los hijos, vivienda, condominios y la compensación prevista en la Ley de Dereito Civil de Galicia para las parejas inscritas en el registro autonómico.
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No paga la pensión o no cumple el régimen de visitas. Ejecución ante el mismo juzgado, embargo de nómina o cuentas y, cuando procede, denuncia por abandono de familia.
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Por eso agotamos la vía del acuerdo siempre que queda margen: sale más barato, se resuelve en semanas y, sobre todo, deja una relación que sigue existiendo porque hay hijos de por medio. Cuando la otra parte no negocia, oculta ingresos o utiliza a los niños, cambiamos de registro y vamos a juicio con la prueba preparada desde el primer día.
Nuestra formación incluye el Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad y experiencia previa como terapeuta ocupacional en ASPANAES. Eso pesa en los casos con un hijo con autismo, una discapacidad sobrevenida o un familiar en situación de dependencia: sabemos qué apoyos existen, qué gastos son realmente extraordinarios y cómo se acredita ante el juzgado una necesidad de cuidado que no cabe en una tabla orientativa.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
NOS CUENTAS CÓMO ESTÁ LA SITUACIÓN
Por teléfono, WhatsApp o formulario. Nos interesa saber si hay hijos, qué ingresos hay en casa, de quién es la vivienda y si habláis o ya no.
PASO 2
MEDIMOS SI HAY ACUERDO POSIBLE
Te decimos qué podrías conseguir por convenio y qué decidiría previsiblemente un juez. Si tu planteamiento no se sostiene, te lo decimos igual.
PASO 3
REDACTAMOS CONVENIO O DEMANDA
Convenio regulador con plan de parentalidad y liquidación, o demanda con medidas provisionales si hace falta proteger algo ya.
PASO 4
VISTA, SENTENCIA Y DESPUÉS
Te acompañamos en la comparecencia y en el juicio, y seguimos contigo en la ejecución o en la modificación de medidas cuando cambie la situación.
El derecho de familia regula la ruptura de la pareja y todo lo que arrastra consigo: la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial. Sus normas centrales son el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 769 a 778, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y, para las parejas inscritas, la Ley de Dereito Civil de Galicia. En A Coruña estos procedimientos se siguen ante los Juzgados de Primera Instancia y de Familia, y los recursos se resuelven en la Audiencia Provincial de A Coruña.
En familia casi nada caduca de un día para otro, pero los plazos procesales corren igual y se pierden derechos por dejarlos pasar. Estos son los que más se preguntan en consulta:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Solicitar el divorcio desde la celebración del matrimonio | 3 meses de espera |
| Contestar a la demanda de divorcio contencioso | 20 días hábiles |
| Presentar la demanda tras obtener medidas provisionales previas | 30 días |
| Recurrir en apelación la sentencia de familia | 20 días hábiles |
| Reclamar pensiones de alimentos ya vencidas e impagadas | 5 años |
Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y agosto es inhábil salvo para las actuaciones urgentes, entre ellas las que afectan a menores. En el divorcio de mutuo acuerdo, admitida la demanda el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que ratifiquen el convenio por separado.
El juez no decide quién tiene más razón, sino qué régimen conviene al menor. Pesan la implicación real de cada progenitor antes de la ruptura, los horarios de trabajo, la distancia entre los domicilios y el colegio, la edad de los hijos y la capacidad de ambos para comunicarse sin convertir al niño en mensajero. A los mayores de doce años se les oye en el procedimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen deseable cuando es materialmente viable, pero hay que acreditar esa viabilidad con hechos, no con buenas intenciones.
Cuando hay un hijo con discapacidad, la ruptura no se resuelve con el reparto estándar de semanas alternas. Hay terapias que no se interrumpen, un centro concreto, prestaciones y grados de dependencia reconocidos, y unos cuidados que suelen recaer sobre un solo progenitor durante muchos años. Todo eso se traduce en custodia, alimentos, gastos extraordinarios y uso de la vivienda. También asesoramos sobre las medidas de apoyo a la capacidad jurídica que introdujo la Ley 8/2021 para los familiares que las necesitan.
No haberse casado no significa romper sin consecuencias. Si hay hijos comunes, se fijan custodia, visitas y alimentos exactamente igual que en un divorcio, mediante un procedimiento de medidas paterno-filiales. Lo que cambia es el plano económico: no hay sociedad de gananciales que liquidar, sino condominios, aportaciones desiguales a la hipoteca y, en su caso, la compensación que reconoce la Ley de Dereito Civil de Galicia a las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.
EXCELENTE A base de 35 reseñas Publicado en Google Elias GhrTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quería agradecer a Cristina por la atención que tuvo conmigo. Me atendió genial y se tomó todo el tiempo necesario para escuchar mi situación y resolver todas las dudas que tenía sobre mi último trabajo. Me explicó todo de una forma muy clara y sencilla y la verdad es que me ayudó muchísimo a entender mejor mi situación y a quedarme más tranquilo. Muy buena profesional y, sobre todo, muy cercana. Muchas gracias por tu tiempo Cristina La recomiendo sin ninguna duda!Publicado en Google ana criadoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una profesionalidad y atención inmejorables, muy buen servicioPublicado en Google Mari Carnen M CTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gente muy profesional, un trato muy cercano y hacen un trabajo excelente.Publicado en Google Carolina Realpe RamosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo con estos profesionales 😃 contetaPublicado en Google lisbeth MorilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda, ha sido la mejor experiencia que he tenido con un despacho de abogados. Estoy muy agradecida por el trato recibido y por el resultado. Recomiendo Farum Abogados al 100% a cualquier persona que busque profesionales de confianza, serios y comprometidos con sus clientes.Publicado en Google Elena lodeiro calvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy agradecida con este despacho por la profesionalidad, cercanía, y dedicación que me están demostrando. Me están ayudando en un proceso complicado de deuda con hacienda y repartición de herencia., desde el primer momento me han asesorado con claridad y tranquilidad. Sin duda un despacho muy recomendable. Yo volveré a contar con ellos.Publicado en Google Manuel Aguiar VazquezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Claros y concretos en la resolución de conflictos. Los recomiendo.Publicado en Google Angel ATrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Nos han llevado varios temas en la familia y volveremos repetir. Excelente trato y comunicaciónPublicado en Google Carlos IglesiasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo este despacho a todos. Nos han llevado un tema contra una aseguradora y hemos quedado muy contentos.Publicado en Google Tania Elisa VasconcellosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%recomendado. Trato inmejorable y muy eficaces.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
EL EQUIPO DE FAMILIA
Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
Socia · Laboral y Seguridad Social
Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.
Colaborador · Sanitario y protección social
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.
Depende de si hay acuerdo o no. Un divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador, cuesta bastante menos que un contencioso con vista, prueba pericial y liquidación de gananciales. La primera valoración es gratuita y entregamos presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar cualquier trámite. Nunca empezamos sin que sepas exactamente qué vas a pagar.
Lo que más tarda no es el juzgado, es cerrar el convenio. Una vez firmado y presentado, se cita a los cónyuges para ratificarse por separado y después llega la sentencia; en un juzgado de A Coruña suelen ser unas semanas. Si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, el divorcio puede formalizarse ante notario, siempre asistidos por abogado, y el trámite se acorta.
Sí. Desde 2005 no hace falta alegar causa alguna ni acreditar separación previa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y con que uno de los cónyuges lo pida. Ese plazo ni siquiera se exige cuando existe riesgo para la vida, la integridad física o moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos. Lo que se discutirá no es el divorcio, sino las medidas.
Con el interés del menor como único criterio. El juzgado valora la implicación de cada progenitor antes de la ruptura, los horarios laborales, la distancia entre domicilios y colegio, la edad de los hijos y la capacidad de ambos para entenderse en lo básico. A los mayores de doce años se les oye. Puede intervenir el equipo psicosocial adscrito al juzgado, y su informe pesa mucho en la sentencia.
Se cruzan las necesidades reales de los hijos con la capacidad económica de cada progenitor y con el tiempo que cada uno los tiene consigo. Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial son un punto de partida, no una regla fija: un hijo con terapias, apoyos o gastos médicos continuados no cabe en esa tabla. Los gastos extraordinarios se pactan aparte para evitar discusiones futuras.
El artículo 96 del Código Civil atribuye el uso, si hay hijos menores, al progenitor con quien convivan, con independencia de quién sea el propietario. Sin hijos menores, puede asignarse por tiempo determinado al cónyuge más necesitado de protección. El uso no cambia la titularidad ni la hipoteca: quien figura en el préstamo sigue respondiendo frente al banco, y por eso conviene resolverlo junto con la liquidación de gananciales.
Pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que la dictó. Se pueden embargar nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda o bienes, y reclamar los atrasos con intereses. Las pensiones vencidas se reclaman dentro de los cinco años siguientes. Si el impago se prolonga dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, además puede constituir delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.
Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio sustancial, duradero e imprevisto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta. Una pérdida de empleo prolongada, un traslado de ciudad, un cambio de necesidades del menor o una mejora relevante de ingresos lo justifican. Un bache puntual, no. Si ambos estáis de acuerdo, la modificación se tramita de mutuo acuerdo y es mucho más rápida.
Respecto a los hijos, los mismos: custodia, visitas y alimentos se fijan igual que en un divorcio, en un procedimiento de medidas paterno-filiales. En lo económico cambia todo, porque no hay sociedad de gananciales que liquidar y se resuelve por las reglas del condominio y de las aportaciones acreditadas. Si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, se aplica además la Ley de Dereito Civil de Galicia.
Sí. En los procesos matrimoniales la Ley de Enjuiciamiento Civil exige defensa de abogado y representación de procurador, también en el mutuo acuerdo, aunque en ese caso ambos cónyuges pueden compartirlos y el coste se reduce a la mitad. En el divorcio notarial, sin hijos menores, sigue siendo obligatoria la asistencia de un abogado en ejercicio, y el Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores o personas con discapacidad.
ZONA DE ACTUACIÓN
Nuestro despacho está en el centro de A Coruña y llevamos asuntos ante los Juzgados de Primera Instancia y de Familia de toda Galicia, además de consultas por videollamada desde cualquier punto de España.
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Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
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