Un infarto en teletrabajo es accidente laboral cuando ocurre en el domicilio pactado para trabajar y dentro de la jornada, y la duda sobre si estabas trabajando no puede perjudicarte si la empresa no lleva un registro horario fiable. Es lo que ha fijado el Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en su sentencia 444/2026, de 23 de abril, al aplicar la presunción del artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social.
La trabajadora, técnica administrativa en una multinacional de servicios, teletrabajaba tres días a la semana desde su casa en Madrid. Murió de un infarto hacia las tres de la tarde de un día de teletrabajo, con el estómago vacío. El Supremo ha reconocido que fue un accidente de trabajo, con lo que eso supone para las pensiones de su viudo y de sus hijos.
El criterio alcanza a cualquiera que teletrabaje en A Coruña con horario flexible, y a la forma en que su empresa registra la jornada.
¿Has sufrido un infarto o un ictus mientras teletrabajabas? Revisamos si es accidente de trabajo
La trabajadora fue hallada sin vida en su domicilio el 21 de febrero de 2022, hacia las ocho de la tarde. Tenía pactado el teletrabajo los lunes, miércoles y viernes, con un horario flexible entre las nueve y las siete y sin una pausa fija para comer. La autopsia situó el infarto sobre las tres de la tarde.
El Juzgado de lo Social nº 33 de Madrid declaró que era accidente de trabajo. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid lo revocó por no estar probado que el infarto ocurriera en tiempo de trabajo. El Supremo casó esa sentencia y confirmó la del juzgado, al entender que se había cargado indebidamente la prueba sobre la familia.
Para el Pleno, la presunción de laboralidad es plenamente aplicable al teletrabajo, y el domicilio donde se trabaja habitualmente es lugar de trabajo. Era la empresa, y en su caso la mutua, quien tenía que demostrar con un control de la actividad que la jornada había terminado.
Tribunal Supremo · Sentencia 444/2026
Ninguno probaba por sí solo que estuviera trabajando. Juntos, y sin un registro que los contradijera, bastaron.
El artículo 14 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia obliga a que el registro horario refleje fielmente el tiempo que la persona teletrabajadora dedica a su actividad, sin perjuicio de la flexibilidad horaria, e incluya al menos el momento de inicio y de fin de la jornada. Es el mismo registro que el artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores exige para toda la plantilla.
En el caso resuelto, la empresa tenía una aplicación informática que reflejaba nueve horas de actividad ese día, pero no aportó un registro detallado de entradas, salidas y pausas. La flexibilidad horaria no puede volverse contra quien teletrabaja. Sin ese registro, el Supremo no aceptó que se exigiera a la familia probar que a las tres estaba trabajando.
La presunción no convierte en laboral todo lo que ocurre en casa. Se aplica a lo que pasa en tiempo y lugar de trabajo y admite prueba en contrario. Si la empresa acredita con un registro fiable que la jornada había terminado, o que estabas en una pausa desconectado, la presunción cae y habría que probar la relación con el trabajo.
El Supremo ya había marcado ese límite en un centro de trabajo. En su sentencia 724/2024, de 22 de mayo, negó que fuera accidente laboral el infarto de un trabajador en el vestuario, diez minutos antes de empezar su turno y sin haber fichado. Estaba en el lugar de trabajo, pero todavía no en tiempo de trabajo. Lo que ocurre de camino a la oficina se rige por otra regla, la del accidente in itinere en el trayecto al trabajo.
| Situación | Dónde y cuándo | Cómo se califica |
|---|---|---|
| Infarto en el puesto durante la jornada | En el centro y dentro del horario | Se presume accidente de trabajo, salvo prueba de que el trabajo no tuvo relación |
| Teletrabajadora de Madrid · STS 444/2026 | En su domicilio, un día de teletrabajo, hacia las 15:00 y sin registro de pausas | Accidente de trabajo. La falta de registro no puede perjudicar a la familia |
| Trabajador en el vestuario · STS 724/2024 | En el centro, diez minutos antes de fichar | No es accidente de trabajo. Aún no había empezado la jornada |
Un caso tipo. Rosa es comercial de una aseguradora con oficina en el polígono de A Grela y teletrabaja desde su casa de Oleiros los martes y jueves, con horario flexible. Un jueves a media mañana sufre un ictus mientras prepara una videollamada con un cliente. Su pareja la encuentra y la lleva al CHUAC.
La mutua califica la baja como enfermedad común porque no consta que estuviera trabajando. Pero Rosa tiene correos enviados a las 10:40, la convocatoria de la videollamada y el historial de conexión de la aplicación. Con la presunción de su parte, es la mutua la que debe probar que a esa hora no trabajaba.
Rosa pide al INSS la determinación de contingencia de su baja. Si se reconoce como accidente de trabajo, cobra la baja al 75 % desde el día siguiente y, si quedan secuelas, la incapacidad permanente se calcula sobre su salario real.
Comprueba que tu acuerdo de teletrabajo dice qué días trabajas a distancia y desde dónde, porque el domicilio pactado es el que cuenta como lugar de trabajo. Y registra la jornada tal como la haces, pausas incluidas, en el sistema que ponga la empresa.
Si ocurre algo durante la jornada, lo que acredita que estabas trabajando son los rastros digitales de ese momento. Correos, mensajes, conexiones y llamadas. Conviene guardarlos o pedirlos cuanto antes, antes de que se borren.
Revisa que el acuerdo de teletrabajo fija los días y el domicilio.
Registra la jornada real, también las pausas. Es tu prueba si un día la necesitas.
Pide que conste en el primer informe médico que estabas trabajando y a qué hora.
Guarda correos, conexiones y mensajes de ese momento. Si la mutua lo rechaza, pide la determinación de contingencia.
La sentencia no premia a quien teletrabaja, corrige un desequilibrio. Si la empresa organiza la jornada sin controlarla, no puede exigir después a la familia la prueba que ella no guardó.
Farum Abogados
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Se presume que sí si ocurre en el domicilio pactado y dentro de la jornada. El Supremo lo ha aplicado en su sentencia 444/2026. La empresa o la mutua pueden desmontar la presunción probando, con un registro fiable, que ya no estabas trabajando.
La duda no puede perjudicarte. Según el Supremo, si la empresa no aporta un registro de entradas, salidas y pausas, no se puede exigir al trabajador ni a su familia que prueben que estaba trabajando en ese momento.
Viudedad y orfandad sin periodo previo de cotización, calculadas sobre el salario real, y una indemnización a tanto alzado de seis mensualidades para el cónyuge y de una para cada huérfano.
Depende de cómo esté registrada la pausa. Si consta que estabas desconectado y fuera de la jornada, la presunción no se aplica y habría que probar la relación con el trabajo. Sin ese registro, la duda juega a tu favor, como en el caso resuelto por el Supremo.
Sí. Es del Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y fija un criterio que siguen los juzgados y tribunales de toda España, incluidas las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.