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Farum Abogados

Abogados de Derecho Administrativo en A Coruña

LA ADMINISTRACIÓN TAMBIÉN SE EQUIVOCA. EL PROBLEMA ES EL PLAZO PARA DECÍRSELO.

Multas, expedientes disciplinarios, licencias denegadas, subvenciones, expropiaciones y silencio administrativo. Te decimos si la resolución se sostiene, qué recurso cabe y cuántos días te quedan.

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    Recurrir a la Administración tiene reglas propias y un reloj en marcha

    Recibes una resolución con un pie de recurso que no entiendes, un plazo que ya ha empezado a correr y la sensación de que discutir con la Administración no sirve de nada. Casi siempre sirve: buena parte de los actos administrativos se anulan por defectos de motivación, de notificación o de procedimiento.

    En nuestro despacho hablas directamente con el abogado que lleva tu asunto desde la primera llamada. Miramos primero la fecha, después el fondo, y te decimos qué recurso toca, ante qué órgano y con qué posibilidades reales. Y te damos cita en menos de 24 horas.

    Frentes contra la Administración en los que te defendemos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Conocemos el expediente administrativo desde el otro lado de la mesa

    Nuestro socio pasó más de una década en la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil y por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Ha instruido y ha informado expedientes desde dentro de la Administración. Sabe qué se motiva de verdad, qué se rellena con fórmulas hechas y en qué trámite se cae un procedimiento por defecto de forma.

    Eso cambia la estrategia. En lugar de esperar al contencioso, trabajamos el expediente desde el acuerdo de incoación: alegaciones con prueba propuesta a tiempo, indefensión documentada y firmeza cuestionada cuando la notificación fue defectuosa. Cuando el asunto llega al juzgado, ya está construido.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Cómo trabajamos tu asunto desde el primer día

    PASO 1

    NOS CUENTAS QUÉ TE HAN NOTIFICADO

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos la resolución o el acuerdo de incoación, la fecha exacta de notificación y el pie de recurso.

    PASO 2

    MIRAMOS PRIMERO LA FECHA

    Comprobamos qué recurso cabe, ante qué órgano y cuántos días quedan. Después el fondo, por escrito. Si tu caso no tiene recorrido, te lo decimos igual.

    PASO 3

    AGOTAMOS LA VÍA ADMINISTRATIVA

    Alegaciones dentro del expediente, prueba propuesta a tiempo y recurso de alzada o de reposición. Muchos asuntos se resuelven aquí, sin llegar al juzgado.

    PASO 4

    RECURRIMOS EN VÍA CONTENCIOSA

    Demanda ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña o el TSXG, con solicitud de medida cautelar de suspensión cuando procede.

    Derecho administrativo en A Coruña

    El Derecho Administrativo regula la relación entre el ciudadano y la Administración: cómo se dicta un acto, cómo se notifica, qué debe motivarse y cómo se impugna. Sus normas centrales son la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común, la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Antes de acudir al juzgado hay que agotar la vía administrativa mediante recurso de alzada o de reposición. Después, el asunto se resuelve ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña o, según el órgano que dictó el acto, ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

    Plazos para recurrir a la Administración

    En vía administrativa los plazos se cuentan casi siempre por meses, desde el día siguiente a la notificación. Cuando vencen, el acto gana firmeza y solo quedan remedios excepcionales: la revisión de oficio o el recurso extraordinario de revisión, que exigen causas tasadas y prosperan pocas veces. Por eso lo primero que miramos de una resolución no es el fondo, sino la fecha y el pie de recurso. Estos son los plazos principales:

    ActuaciónPlazo
    Recurso de alzada frente a un acto expreso1 mes
    Recurso potestativo de reposición1 mes
    Recurso contencioso-administrativo2 meses
    Reclamación de responsabilidad patrimonial1 año
    Recurso extraordinario de revisión por error de hecho4 años

    Los plazos en meses se computan de fecha a fecha y, si el mes de vencimiento no tiene día equivalente, terminan el último día del mes. Frente al silencio administrativo el artículo 46.1 de la LJCA fija seis meses, si bien el Tribunal Constitucional ha admitido recursos posteriores cuando la Administración incumplió su deber de resolver. Consultar el mismo día que recibes la notificación es lo que mantiene todas las opciones abiertas.

    Empleados públicos y expedientes disciplinarios

    Funcionarios, personal estatutario del SERGAS, laborales de la Xunta y de los ayuntamientos, Guardia Civil, Policía Nacional y Fuerzas Armadas se rigen por regímenes disciplinarios propios, con faltas tasadas, plazos de prescripción distintos y órganos sancionadores específicos. La defensa se juega en el pliego de cargos y en la fase de prueba, no en el recurso. Llevamos también reclamaciones sobre carrera profesional, complementos, comisiones de servicio, bolsas de empleo y bases de oposiciones y procesos selectivos.

    Responsabilidad patrimonial de la Administración

    Si un servicio público te ha causado un daño que no tienes el deber jurídico de soportar, cabe reclamar una indemnización: caídas por mal estado de la vía pública, daños por obras municipales, asistencia sanitaria del SERGAS o actos anulados que ya se habían ejecutado. Hay que acreditar el daño, la relación de causalidad y su evaluación económica. El plazo es de un año y el procedimiento se resuelve en seis meses; transcurridos sin respuesta, la reclamación se entiende desestimada y se abre la vía contenciosa.

    Empresas frente al sector público

    Trabajamos con empresas de A Coruña en licitaciones y contratación pública: pliegos, exclusiones, adjudicaciones, recurso especial en materia de contratación, modificados y penalidades. También en licencias de actividad y obra, órdenes de cese, inspecciones y expedientes sancionadores de consumo, sanidad, medio ambiente o tributos locales, y en la justificación y el reintegro de subvenciones autonómicas y europeas. Cuanto antes entra el abogado, más margen hay para resolverlo sin pleito.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE ADMINISTRATIVO

    Abogados Administrativistas de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre el derecho administrativo

    Defiende al ciudadano y a la empresa frente a las Administraciones públicas: sanciones, licencias, expedientes disciplinarios, subvenciones, expropiaciones, contratación pública y responsabilidad patrimonial. Actúa dentro del propio expediente, con alegaciones y prueba, después en los recursos de alzada o reposición y, si hace falta, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

    Depende del recurso. Un mes para el recurso de alzada y para el potestativo de reposición si el acto es expreso. Dos meses para el recurso contencioso-administrativo desde la notificación del acto que agota la vía administrativa. Un año para reclamar responsabilidad patrimonial. Si dejas pasar el plazo, la resolución deviene firme y ya solo caben remedios excepcionales.

    Lo determina el órgano que dictó el acto. Si no agota la vía administrativa porque tiene superior jerárquico, cabe recurso de alzada ante ese superior. Si el acto sí agota la vía, cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano o directamente el contencioso-administrativo. Equivocarse de recurso puede costar el asunto, aunque la Administración debe reconducirlo atendiendo a su contenido real.

    Es el efecto que la ley da a la falta de respuesta en plazo. En las solicitudes que inicia el ciudadano el silencio suele ser positivo, salvo que una norma con rango de ley disponga lo contrario; en los recursos, en la responsabilidad patrimonial y en materias como el urbanismo es negativo. La Administración sigue obligada a resolver expresamente, y esa desestimación presunta ya se puede recurrir.

    Los actos administrativos son ejecutivos, así que la regla general es que sí. Puedes pedir la suspensión de la ejecución al interponer el recurso: si el órgano no resuelve esa petición en un mes, la suspensión se entiende concedida. En vía contenciosa se solicita como medida cautelar, valorando el perjuicio de difícil reparación y el interés general.

    Al recibir el acuerdo de incoación o el nombramiento de instructor, no cuando llegue la resolución. Ahí se recusa al instructor si procede, se contesta al pliego de cargos, se propone prueba y se documenta cualquier indefensión. Un expediente mal contestado condiciona todo lo que venga después, porque el recurso se resuelve sobre lo que consta en él.

    Sí, si el daño es efectivo, evaluable económicamente e individualizado, deriva del funcionamiento normal o anormal de un servicio público y no tienes el deber jurídico de soportarlo. El plazo es de un año desde el hecho o, en daños físicos y psíquicos, desde la curación o la determinación de las secuelas. La Administración dispone de seis meses para resolver.

    Abogado siempre. Procurador solo ante órganos colegiados como el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia: ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo puedes conferir la representación al propio abogado. Los funcionarios pueden comparecer por sí mismos en asuntos de personal que no impliquen separación de empleados públicos inamovibles.

    Valoramos tu caso gratis y sin compromiso. Después recibes un presupuesto cerrado por escrito, con la fase administrativa y la contenciosa separadas, y decides con la cifra delante: no empezamos nada sin que sepas qué vas a pagar. En el contencioso las costas se imponen por el criterio del vencimiento, con el límite que fije el juzgado.

    La vía administrativa previa se mide en meses: tres para resolver una alzada, uno para una reposición, seis en responsabilidad patrimonial. El procedimiento judicial ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de A Coruña suele prolongarse bastante más y depende de la carga del órgano. En la primera consulta te damos una estimación realista y te decimos si conviene intentar antes una solución dentro del expediente.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Recursos administrativos en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña y actuamos ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la Xunta y los ayuntamientos de toda la comunidad, además de consultas por videollamada desde cualquier punto de España.

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    Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.

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