Ir al contenido principal

Farum Abogados

Determinación de contingencia en A Coruña, cómo pasar una baja común a accidente de trabajo

La determinación de contingencia es el procedimiento en el que el INSS decide si una baja se debe a una enfermedad común o a un accidente de trabajo o una enfermedad profesional, y quién tiene que pagarla. Lo regula el artículo 6 del Real Decreto 1430/2009, y lo puede pedir el propio trabajador.

Se usa sobre todo cuando la mutua rechaza el accidente y te manda al médico de cabecera con una baja común. Esa baja común no es la última palabra, es el punto de partida para reclamar. Si el INSS reconoce el origen laboral, la baja se paga al 75 % desde el día siguiente al accidente y la mutua te abona las diferencias.

En A Coruña la resuelve la dirección provincial del INSS, con un informe previo del Equipo de Valoración de Incapacidades, en un plazo máximo de quince días hábiles.

¿La mutua no ha aceptado tu accidente? Pide la determinación de contingencia con la prueba bien armada

Quién puede pedir la determinación de contingencia y cuándo

El procedimiento puede empezar de cuatro maneras. De oficio por el INSS, a petición de la Inspección de Trabajo o del servicio público de salud, a instancia del propio trabajador o a solicitud de la mutua o de la empresa colaboradora. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación necesaria para decidir el origen.

El caso más habitual es el del trabajador que se lesiona en el trabajo, acude a la mutua y la mutua considera que la lesión no es laboral. Lo deriva al SERGAS y el médico de cabecera le da una baja por enfermedad común. Mientras se decide, cobras la baja común, así que no te quedas sin ingresos.

También sirve cuando ya estabas de baja común y aparece un dato que apunta al trabajo, como un informe del especialista que relaciona la dolencia con tu puesto. Es la situación típica de una enfermedad profesional que la mutua no ha querido reconocer.

RD 1430/2009 · Artículo 6

Los plazos del procedimiento

Son plazos cortos y en días hábiles, sin contar sábados, domingos ni festivos.

4 días para la mutua y el SERGASEl INSS pide antecedentes a la mutua y al servicio de salud, que tienen cuatro días hábiles improrrogables para aportarlos.
10 días para tus alegacionesUna vez abierto el procedimiento tienes diez días hábiles para presentar documentos y alegaciones.
Informe del EVIEl Equipo de Valoración de Incapacidades emite un informe preceptivo que se eleva al director provincial del INSS.
15 días para resolverEl director provincial resuelve en quince días hábiles desde que se aportan los documentos o terminan los plazos.

Qué pruebas convencen al INSS de que fue un accidente de trabajo

La prueba que más pesa es la que se generó el mismo día. El parte de asistencia de la mutua o de urgencias, con la hora y la descripción de cómo te lesionaste, vale más que cualquier informe posterior. Si el primer médico anotó «dolor lumbar al levantar una caja en el almacén», el origen laboral está casi hecho.

Lo que ocurre en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente de trabajo, según el artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social. No tienes que demostrar que el trabajo causó la lesión, sino que ocurrió en tu jornada y en tu puesto, y es la mutua la que debe probar que no tuvo relación. El Supremo lo acaba de aplicar al infarto sufrido en teletrabajo. Por eso sirven los testigos, el parte interno de accidente de la empresa, el registro de jornada y los mensajes que enviaste ese día.

Si ya tenías la dolencia antes

Una lesión anterior no impide el accidente de trabajo. La ley considera laborales las enfermedades o defectos previos que se agravan como consecuencia del accidente, y también las enfermedades que no están en el cuadro de enfermedades profesionales pero que contraes con motivo exclusivo de tu trabajo. Es la vía de muchas ansiedades y depresiones ligadas a un hecho concreto del trabajo.

Un juzgado de lo social de Vigo lo aplicó en una sentencia difundida el 18 de septiembre de 2026. Una auxiliar del servicio de ayuda en el hogar cayó de baja por depresión el mismo día en que sufrió tocamientos del usuario al que atendía, y el INSS lo había calificado como enfermedad común. El juzgado vio acreditado el vínculo con el trabajo y condenó al INSS, a la mutua, a la empresa concesionaria y al ayuntamiento.

Tres situaciones y qué pedir en cada una
SituaciónQué tienesQué pedir
La mutua rechaza el accidente el primer díaUna baja común del SERGASLa determinación de contingencia al INSS, con el informe de la mutua
Llevas meses de baja común y el especialista relaciona la dolencia con tu puestoUna baja común en cursoLa determinación de contingencia, aportando ese informe y tu historial de puestos
La mutua te da el alta en un accidente ya reconocidoUn alta médica de la mutuaLa revisión del alta ante el INSS en diez días hábiles, que la deja en suspenso

Un caso tipo en A Coruña

Un caso tipo. Brais es mozo de almacén en el polígono de Sabón, en Arteixo. Un martes a media mañana nota un tirón en la espalda al descargar un palé y se lo cuenta a su encargado. Esa tarde la mutua le hace una resonancia y concluye que tiene una hernia discal degenerativa, previa al esfuerzo. Lo remite al centro de salud, donde le dan una baja por enfermedad común.

Con esa baja no cobra los tres primeros días, salvo mejora del convenio, y cobra el 60 % hasta el día 20, como explicamos al ver quién paga la baja por enfermedad común. Brais presenta la solicitud de determinación de contingencia y aporta el parte de asistencia de la mutua, donde constan la hora y el palé, el mensaje al encargado y el nombre del compañero que lo vio. La hernia previa no impide el accidente si el esfuerzo la agravó.

Si el INSS reconoce el origen laboral, la mutua le abona la diferencia hasta el 75 % desde el día siguiente al del accidente. Si lo niega, Brais puede demandar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña.

Qué hacer si el INSS dice que no

La resolución del INSS en la determinación de contingencia tiene efectos de reclamación previa, así que no hace falta presentar otra. Desde que te la notifican tienes treinta días hábiles para demandar. La demanda se dirige contra el INSS, la Tesorería, la mutua y la empresa, porque a todos les afecta quién paga.

En el juicio se puede aportar prueba que no se presentó ante el INSS, como testigos o un informe pericial. La presunción del artículo 156.3 sigue funcionando ante el juez, y a la mutua le toca probar que la lesión no tuvo que ver con el trabajo.

Dos momentos, dos cosas que hacer

La mutua acaba de rechazar el accidente

Pide por escrito el informe de la mutua y acepta la baja común del SERGAS para seguir cobrando.

Apunta hoy mismo la hora, la tarea y quién te vio. Esos datos son la prueba principal.

Ya tienes la resolución del INSS

Si reconoce el origen laboral, comprueba que la mutua te abona las diferencias.

Si lo niega, anota la fecha de notificación. Tienes treinta días hábiles para demandar.

Casi todos los accidentes que la mutua rechaza se deciden por lo que escribió el primer médico. Lo que no consta ese día cuesta mucho probarlo después.

Farum Abogados

Revisamos el parte de la mutua, tu baja y lo que ocurrió ese día para ver si el origen laboral se puede defender, y preparamos la solicitud ante el INSS. Somos abogados de accidentes laborales en A Coruña.

La primera valoración de tu caso no tiene coste y te decimos también si no hay recorrido

RESOLVEMOS TUS DUDAS

Preguntas frecuentes sobre la determinación de contingencia

¿Cómo se pide la determinación de contingencia?

Con una solicitud a la dirección provincial del INSS. Se presenta en un CAISS o por registro electrónico, acompañada del informe de la mutua, la baja del SERGAS y cualquier prueba de cómo ocurrió. El INSS abre el procedimiento y te da diez días hábiles para completar documentos y alegaciones.

La baja por enfermedad común. Mientras dura el procedimiento se paga la prestación que corresponde a la baja que tienes. Si al final se reconoce el origen profesional, la mutua te abona las diferencias y devuelve al servicio de salud los gastos de la asistencia.

Quince días hábiles como máximo desde que se aportan los documentos o terminan los plazos. Antes, la mutua y el servicio de salud tienen cuatro días hábiles para enviar antecedentes, y el Equipo de Valoración de Incapacidades emite su informe.

Sí. El origen de la baja se puede discutir aunque ya estés trabajando, porque afecta a lo que cobraste, a las recaídas y a la incapacidad permanente si quedan secuelas. El derecho a las prestaciones prescribe a los cinco años, pero la prueba se debilita con el tiempo.

Acude a tu centro de salud del SERGAS. El médico de cabecera te dará la baja por enfermedad común, que te protege mientras tanto. Guarda el documento en el que la mutua rechaza la asistencia, porque prueba que acudiste a ella y lo que te dijo.

1ª valoración gratuita

Cuéntanos tu caso y te decimos qué puedes hacer

Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.

¿Prefieres que te llamemos?

Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.

    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.