Las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social son ya la única vía por la que se comunican las resoluciones de incapacidad temporal, incapacidad permanente y lesiones permanentes no incapacitantes. Lo dispone la Orden ISM/541/2026, publicada en el BOE el 1 de junio y aplicable desde el 1 de septiembre de 2026. La carta ha dejado de llegar a casa.
Para quien tiene una baja o un expediente de incapacidad abierto en A Coruña el cambio es de fondo. La notificación que no se abre en diez días naturales se da por rechazada y el procedimiento sigue. Desde ese momento corren los plazos para reclamar, aunque nadie haya leído la resolución.
Hay además una consecuencia que casi nadie ha contado. Está en el propio preámbulo de la orden y afecta a lo que se cobra durante la baja.
¿Te ha llegado un aviso de la Seguridad Social? Mira la fecha antes de que corra el plazo
Desde el 1 de septiembre de 2026, la Seguridad Social ya no envía por correo postal las resoluciones y comunicaciones sobre incapacidad temporal, incapacidad permanente ni lesiones permanentes no incapacitantes. Las deja en su sede electrónica y avisa por SMS o por correo electrónico. La Orden ISM/541/2026 extiende así una obligación que ya tenían quienes solicitan las prestaciones por nacimiento y cuidado de menor o por riesgo durante el embarazo y la lactancia.
La orden justifica el cambio en que quien está de baja suele estar en activo y dispone de medios electrónicos. La realidad de muchas bajas largas es otra, y por eso conviene conocer bien las dos excepciones que prevé.
Orden ISM/541/2026 · BOE de 1 de junio
Afecta a cualquier baja o expediente de incapacidad abierto hoy.
Una notificación electrónica se entiende practicada el día en que abres su contenido en la sede. Si no la abres, el artículo 43.2 de la Ley 39/2015 la da por rechazada cuando pasan diez días naturales desde que se puso a tu disposición. En ese momento el trámite se tiene por efectuado y el expediente sigue su curso.
Los diez días son naturales. Los plazos que arrancan después se cuentan en días hábiles. La reclamación previa contra una resolución del INSS tiene treinta días hábiles, y la demanda ante el juzgado, otros treinta días hábiles desde la denegación.
El aviso por SMS o por correo electrónico no forma parte de la notificación. Si no llega, porque el teléfono ha cambiado o el mensaje acaba en la carpeta de correo no deseado, la notificación es igual de válida. Lo dice la propia ley.
En algunos supuestos la prestación de incapacidad temporal se sigue cobrando hasta la fecha en que se notifica el alta médica o la denegación de la incapacidad permanente. El preámbulo de la orden reconoce que el correo postal alargaba ese cobro unos días y presenta la notificación electrónica como la forma de acortarlo.
La fecha de notificación ya no depende del cartero. Depende de cuándo entras en la sede o, si no entras, del décimo día. Quien no revisa sus notificaciones no gana días de prestación, solo pierde días de plazo.
| Situación | Fecha de notificación | Qué implica |
|---|---|---|
| La abres al tercer día | El día en que la abres | El plazo para reclamar corre desde ese día |
| La abres al duodécimo día | El décimo día, cuando se dio por rechazada | Abrirla tarde no reinicia el plazo, ya llevas días consumidos |
| No la abres nunca | El décimo día | El plazo corre igual aunque no sepas qué dice la resolución |
| No te llegó el SMS ni el correo | La misma, el aviso no es requisito | No sirve como excusa para presentar fuera de plazo |
Tres cosas evitan casi todos los problemas. Tener activo un medio de acceso a la sede, sea Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Comprobar que el teléfono y el correo que tiene la Seguridad Social son los actuales. Y entrar en la sede cada pocos días mientras haya un expediente abierto, sin esperar al aviso.
Quien no puede hacerlo por sí mismo tiene otra salida. En los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social, los CAISS, te ayudan a acceder a la sede, y si acudes y lo pides, te pueden notificar en persona. Conviene pedir cita con antelación y no dejarlo para el último día.
Un caso tipo lo deja claro. Lucía trabaja como administrativa en Oleiros y está de baja desde la primavera. El 2 de octubre el INSS deja en la sede la resolución que le deniega la incapacidad permanente. El SMS llega a un número que ya no usa. El 12 de octubre, sin que ella sepa nada, la notificación se da por rechazada. Desde ahí tiene treinta días hábiles para la reclamación previa, que con fines de semana y festivos la llevan a la segunda quincena de noviembre. Si entra en la sede en diciembre, la resolución estará ahí, y el plazo, agotado.
Lo primero es buscar en la sede la fecha en que la notificación se puso a tu disposición, que queda registrada aunque no la abrieras. Con esa fecha se sabe si aún hay margen para la reclamación previa o si ya ha vencido, y en ese caso qué se puede hacer todavía.
Si la reclamación previa se presentó y el INSS la denegó, el paso siguiente es la demanda ante las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, con otros treinta días hábiles. Cómo se pierde ese segundo plazo lo explicamos en el artículo sobre la demanda fuera de plazo contra el INSS.
Quedan días hábiles desde la notificación, aunque te hayas enterado tarde. Se presenta la reclamación previa cuanto antes, contando desde la fecha que figura en la sede y no desde el día en que la leíste.
Es la única vía que discute de verdad la resolución. Conviene preparar los informes médicos a la vez, no después.
Lo que caduca es la reclamación contra esa resolución, no siempre el derecho. La reclamación previa se puede reiterar mientras el derecho no haya prescrito, y la incapacidad permanente se puede volver a solicitar.
Se pierde tiempo, y a veces los meses de prestación que pasan entre medias. Por eso la fecha importa tanto.
Con la carta, el retraso lo ponía Correos. Ahora lo pone quien no entra en la sede. Cuando revisamos un expediente de incapacidad, la primera fecha que buscamos ya no es la del sobre, es la de la puesta a disposición.
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No. El SMS o el correo electrónico son solo un aviso de que hay una notificación esperando en la sede. La notificación se practica cuando entras y abres su contenido, o se da por rechazada a los diez días naturales si no entras. Si el aviso no llega, la notificación vale igual.
Sí. Son diez días naturales, así que cuentan sábados, domingos y festivos desde el día en que la notificación se pone a tu disposición en la sede. Los plazos para reclamar que empiezan después se cuentan en días hábiles.
Puedes pedir cita en un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social. La orden prevé asistencia presencial para acceder a la sede, y si acudes y lo solicitas, te pueden notificar allí en persona. Mientras tanto, conviene tramitar la Cl@ve para no depender de la cita.
Con carácter general, no. Desde el 1 de septiembre de 2026 la vía electrónica es obligatoria en la incapacidad temporal, la incapacidad permanente y las lesiones permanentes no incapacitantes. Solo hay dos excepciones, que pidas la notificación en persona en un CAISS o que la Seguridad Social no tenga datos de contacto electrónicos tuyos.
En la sede electrónica de la Seguridad Social, en su apartado de notificaciones. Se accede con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico. Allí figura también la fecha en que cada notificación se puso a tu disposición, que es la que marca el inicio de los diez días.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.