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Farum Abogados

Abogados Penalistas en A Coruña

LO QUE SE DECLARA EN COMISARÍA PESA HASTA EL ÚLTIMO DÍA DEL PROCEDIMIENTO. NO DECLARES SOLO.

Detenciones, citaciones como investigado, alcoholemias, lesiones, estafas y acusación particular. Te acompañamos desde la primera declaración y hablas siempre con el abogado que lleva tu caso.

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    Un penalista que coge el teléfono cuando todavía se puede hacer algo

    Una citación del juzgado o una llamada desde comisaría dejan la misma sensación: no saber de qué se te acusa exactamente, qué va a pasar mañana ni si conviene hablar o callarse. Y esa decisión se toma en horas, no en semanas.

    Aquí hablas directamente con el abogado que va a estar contigo en la declaración, no con un intermediario. Te explicamos qué dice el atestado, qué derechos tienes en cada fase y qué consecuencias reales tiene cada opción. Respondemos en menos de 24 horas y la primera valoración es gratuita.

    Áreas de derecho penal en las que te defendemos

    Otros asuntos penales que llevamos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos cómo se instruye un atestado desde dentro

    Muchos procedimientos se deciden en comisaría o en el cuartel, mucho antes de que nadie hable de juicio. Lo que se declara esa primera noche queda en las actuaciones y condiciona todo lo demás. Nuestro socio pasó más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil: sabe cómo se redacta un atestado, qué diligencias se practican de oficio, qué se documenta bien y dónde suelen quedar los flecos.

    Eso cambia por completo dos cosas: qué conviene declarar en ese momento y qué prueba hay que pedir cuanto antes, mientras todavía existe. Cámaras que se borran en quince días, testigos que se localizan el primer día o nunca, informes médicos que hay que solicitar en caliente. Además, la condición de mediador homologado por el Ministerio de Justicia permite explorar acuerdos y reparación del daño cuando esa vía beneficia de verdad al cliente.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué ocurre cuando nos llamas

    PASO 1

    NOS LLAMAS O NOS ESCRIBES

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Si hay una detención en curso, acudimos donde estés. Si es una citación, nos mandas la copia y la leemos ese mismo día.

    PASO 2

    VEMOS QUÉ HAY EN LA CAUSA

    Pedimos acceso a las actuaciones y estudiamos el atestado, la denuncia y las diligencias practicadas. Te decimos con qué prueba cuenta la acusación.

    PASO 3

    FIJAMOS LA ESTRATEGIA

    Declarar o guardar silencio, proponer diligencias, negociar una conformidad o ir a juicio. Te damos las opciones por escrito, con sus riesgos. Si tu versión no se sostiene, te lo decimos igual.

    PASO 4

    TE DEFENDEMOS HASTA EL FINAL

    Instrucción, juicio oral ante el Juzgado de lo Penal o la Audiencia Provincial, recursos y ejecución de la pena. Siempre con el mismo abogado.

    Derecho penal en A Coruña

    El Derecho Penal determina qué conductas son delito y qué pena llevan aparejada. Sus normas centrales son el Código Penal, aprobado por la Ley Orgánica 10/1995, y la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que regula el procedimiento: la instrucción, la fase intermedia, el juicio oral y los recursos. En A Coruña, la investigación corresponde a los Juzgados de Instrucción; el enjuiciamiento, al Juzgado de lo Penal cuando la pena no supera los cinco años de prisión y a la Audiencia Provincial de A Coruña cuando los supera o cuando interviene el Tribunal del Jurado, regulado por la Ley Orgánica 5/1995.

    Plazos procesales y prescripción

    En lo penal no hay un plazo de caducidad como en otras jurisdicciones, pero sí plazos cortos y perentorios para recurrir: se cuentan por días y empiezan a correr con la notificación. Perder uno significa que la resolución queda firme, por discutible que fuera el fondo del asunto, y ya no hay forma de recuperarla. A eso se suma la prescripción, que marca hasta cuándo puede perseguirse un delito. Estos son los plazos que más veces marcan la diferencia:

    ActuaciónPlazo
    Recurso de reforma frente a un auto de instrucción3 días
    Recurso de apelación frente a un auto de instrucción5 días
    Apelar una sentencia del Juzgado de lo Penal10 días
    Prescripción de los delitos leves, injurias y calumnias1 año
    Duración máxima de la instrucción (art. 324 LECrim)12 meses, prorrogables

    Los plazos de recurso se cuentan en días hábiles desde el siguiente al de la notificación. La prescripción del delito, en cambio, corre desde que se cometieron los hechos y se interrumpe cuando el procedimiento se dirige contra la persona investigada. Si tienes una notificación encima de la mesa, lo primero es mirar la fecha.

    Asistencia al detenido y primera declaración

    La detención no puede durar más del tiempo necesario y, en todo caso, un máximo de setenta y dos horas antes de la puesta a disposición judicial. Durante ese tiempo el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce el derecho a guardar silencio, a no declarar contra uno mismo, a una entrevista reservada con el abogado antes de la declaración y a conocer los elementos de las actuaciones esenciales para impugnar la detención. Ejercer esos derechos bien es lo que ordena el resto del procedimiento.

    Delitos contra la seguridad vial y juicio rápido

    Conducir con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro en aire espirado, hacerlo tras perder todos los puntos o negarse a la prueba de alcoholemia son delitos de los artículos 379, 383 y 384 del Código Penal, no simples multas. Casi todos se tramitan como diligencias urgentes y se resuelven en pocos días. La conformidad ante el Juzgado de Instrucción reduce la pena en un tercio, pero conviene comprobar antes la cadena de custodia del etilómetro y la información de derechos.

    Acusación particular y defensa de la víctima

    Quien ha sufrido un delito no tiene por qué limitarse a declarar como testigo. Personarse como acusación particular permite proponer diligencias, acceder a las actuaciones, pedir medidas cautelares y fijar la responsabilidad civil: la indemnización por lesiones, secuelas, daños y perjuicios. El Estatuto de la Víctima del Delito, la Ley 4/2015, refuerza además el derecho a la información y a la protección durante todo el procedimiento. Sin personarse, esa reclamación queda en manos del Ministerio Fiscal.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE PENAL

    Abogados Penalistas de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre el derecho penal

    Significa que el Juzgado de Instrucción te atribuye la posible participación en unos hechos y te llama a declarar con todas las garantías: asistido de abogado, informado de los hechos y sin obligación de declarar contra ti mismo. No es una condena ni una acusación formal. Es el momento de acceder a las actuaciones y preparar la declaración, porque lo que se diga ahí queda para siempre en la causa.

    No hay una respuesta única, y quien te la dé sin ver el atestado no está siendo serio. Depende de qué diligencias hay practicadas, de si existen testigos, cámaras o pericial y de cuál sea tu versión. Por eso el artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal reconoce una entrevista reservada con el abogado antes de declarar. Esa conversación es la que decide la estrategia.

    El tiempo estrictamente necesario para practicar las diligencias de averiguación y, como máximo, setenta y dos horas, tras las cuales debes ser puesto en libertad o a disposición judicial. Durante ese periodo tienes derecho a asistencia letrada, a que se comunique tu detención a un familiar, a ser reconocido por el médico forense y a un intérprete si lo necesitas.

    Valorar el asunto no cuesta nada: la primera consulta es gratuita y sin compromiso. Después recibes un presupuesto cerrado y por escrito antes de que movamos un papel, con el detalle de qué fases cubre y qué costaría un eventual recurso. No hay minutas sorpresa a mitad de procedimiento. Y si reúnes los requisitos de justicia gratuita, te lo decimos aunque eso signifique no llevar tu caso.

    Sí, en cualquier momento del procedimiento y sin necesidad de justificar el motivo. Basta con designar abogado y procurador de tu elección y comunicarlo al juzgado, que dará de baja la designación del turno de oficio. Cuanto antes se haga, mejor: cambiar de letrado cuando la instrucción ya está cerrada deja mucho menos margen para proponer prueba.

    Es delito del artículo 379.2 del Código Penal a partir de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 gramos por litro en sangre. Por debajo de esa tasa suele ser infracción administrativa, salvo que se acredite conducción influida. Negarse a la prueba es un delito distinto, del artículo 383, con pena de prisión. Conviene revisar la calibración del etilómetro, el intervalo entre las dos mediciones y la información de derechos.

    En la mayoría de los casos, sí. Personarte te permite acceder a las actuaciones, proponer diligencias, pedir medidas de protección y reclamar la responsabilidad civil con tu propio criterio, sin depender de lo que solicite el Ministerio Fiscal. También te da voz en una posible conformidad. Si el asunto no lo justifica, te lo diremos y te ahorraremos el gasto.

    Nadie puede garantizarte un resultado, y desconfía de quien lo haga. Lo que sí puede decirse es que el artículo 80 del Código Penal permite suspender la ejecución de penas de prisión que no superen los dos años cuando no hay antecedentes penales computables y se han satisfecho las responsabilidades civiles. Reparar el daño y acreditar arraigo pesan mucho en esa decisión.

    Depende del tipo de asunto. Los juicios rápidos por seguridad vial se resuelven en días o pocas semanas. Un procedimiento abreviado ordinario puede llevar de uno a dos años entre instrucción, fase intermedia y señalamiento. La instrucción tiene un plazo máximo legal de doce meses, prorrogable por el juez. Cuando veamos tu asunto te diremos con qué horizonte contar, sin adornarlo.

    Una vez cumplida o extinguida la pena y satisfecha la responsabilidad civil, hay que dejar transcurrir un plazo sin volver a delinquir: seis meses para las penas leves, dos años para las que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes, tres años para las menos graves y cinco para las graves. La cancelación se solicita al Registro Central de Penados y también puede acordarse de oficio.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Asuntos penales en A Coruña y toda Galicia

    Atendemos en Praza de Lugo, en pleno centro de A Coruña, y actuamos ante los Juzgados de Instrucción, los Juzgados de lo Penal y las Audiencias Provinciales de toda Galicia, además de consultas por videollamada desde cualquier punto de España.

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