El tribunal médico a los 18 meses es el nombre popular de la valoración que hace el INSS cuando la baja llega a su límite de 545 días. Ese día se extingue la incapacidad temporal y, según el artículo 174 de la Ley General de la Seguridad Social, el INSS tiene 90 días naturales para decidir si hay incapacidad permanente. No vuelves a trabajar ni dejas de cobrar por cumplir los 18 meses. Entras en una situación distinta, la prolongación de efectos de la baja.
En A Coruña, el expediente lo tramita la dirección provincial del INSS, en la Ronda de Camilo José Cela, con el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades. De lo que diga ese dictamen depende que te reconozcan una pensión, que te den el alta o que la decisión se aplace.
¿Vas a cumplir 18 meses de baja? Prepara el expediente antes de que te cite el INSS
El día 545 la incapacidad temporal se extingue por agotamiento y pasas a la prolongación de efectos económicos. Sigues cobrando la misma prestación hasta que el INSS te notifique la resolución sobre la incapacidad permanente, pero ya no te la adelanta la empresa en la nómina. Te la paga directamente el INSS, o la mutua si es ella quien cubre tu baja. El recorrido hasta aquí desde el día 365 lo explicamos en la guía de la prórroga de la baja a los doce meses.
Durante esos meses no se cotiza por ti. La ley elimina la obligación de cotizar en los 90 días de valoración y en la demora que pueda acordar el INSS. Mientras no haya resolución, sigues sin tener que volver a tu puesto.
ARTÍCULO 174 · LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Todos se cuentan en días naturales desde que se agota la baja.
El expediente termina de una de tres formas. La primera, que te reconozcan una incapacidad permanente en el grado que corresponda. Si la pensión es mayor que lo que cobrabas en la prolongación de efectos, se paga desde el día siguiente al fin de la baja, y si no, desde la fecha de la resolución.
La segunda, que el INSS aplace la decisión porque sigues en tratamiento y hay expectativa de recuperarte, con el tope de los 730 días. La tercera, que te denieguen la incapacidad y te den el alta, lo que te obliga a volver a tu trabajo aunque no estés de acuerdo con la resolución.
Desde la Ley 2/2025, la incapacidad permanente total, absoluta o la gran incapacidad ya no extinguen el contrato de forma automática. La empresa puede adaptar tu puesto o destinarte a otro compatible, y en ese caso la pensión se suspende mientras desempeñes un trabajo incompatible con ella. Explicamos los grados de incapacidad permanente y lo que se cobra en cada uno en su propia página.
| Resolución | Qué cobras | Tu trabajo |
|---|---|---|
| Incapacidad permanente reconocida | La pensión del grado, desde el fin de la baja si es mayor que la prestación que venías cobrando | La empresa puede adaptar tu puesto. Si no es posible, el contrato puede extinguirse |
| Decisión aplazada | La misma prestación, sin cotización, hasta 730 días como máximo | Sigues sin volver a tu puesto |
| Incapacidad denegada | Dejas de cobrar cuando te notifican la resolución | Tienes que reincorporarte |
Un caso tipo. Pilar tiene 58 años, es camarera de pisos en un hotel de Sada y cumple 545 días de baja por una artrosis de rodilla con dos cirugías. Al agotarse la baja deja de cobrar en la nómina y empieza a recibir la prestación directamente del INSS. Un mes después la cita el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Pilar lleva el informe del traumatólogo, que describe que no puede estar de pie más de veinte minutos ni subir escaleras, y el de su rehabilitación. El INSS le reconoce una incapacidad permanente total para su profesión habitual. Desde ahí, el hotel tiene que valorar si puede adaptarle el puesto antes de extinguir el contrato.
Si el INSS le hubiera denegado la incapacidad, Pilar habría dejado de cobrar al notificarse la resolución y tendría que haber vuelto al hotel mientras la recurría.
La resolución que deniega la incapacidad se recurre con una reclamación previa en treinta días hábiles y, si se desestima, con una demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña. Recurrir no te devuelve la prestación mientras se decide, y una nueva baja por la misma dolencia solo es posible si pasan más de 180 días, salvo que el INSS considere que puedes recuperarte.
Lo desarrollamos en la guía sobre qué hacer cuando el INSS deniega la incapacidad permanente, y el trámite concreto en la de la reclamación previa al INSS.
Sigue el tratamiento y pide informes que describan lo que no puedes hacer en tu profesión.
Acude a todas las citaciones del INSS. No hacerlo sin justificarlo extingue la prestación.
Anota el día de la notificación. Tienes treinta días hábiles para la reclamación previa.
Desde ese día dejas de cobrar la prolongación de efectos y tienes que volver a tu trabajo.
Los 18 meses no son un examen que se aprueba ese día. El expediente se gana con los informes que se han ido reuniendo durante toda la baja.
Farum Abogados
Preparamos contigo el expediente antes de que te cite el INSS y, si la resolución es contraria, la recurrimos en plazo. Somos abogados de bajas y altas médicas en A Coruña.
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El INSS, o la mutua que cubra tu baja, directamente. Al cumplir los 545 días la empresa deja de abonarte la prestación en la nómina y pasas a cobrarla por pago directo, en la misma cuantía, hasta que te notifiquen la resolución sobre la incapacidad permanente.
No. En los 90 días que tiene el INSS para valorar la incapacidad permanente, y en el aplazamiento que acuerde hasta los 730 días, no existe obligación de cotizar. Es un periodo sin cotización aunque sigas cobrando.
No, mientras no haya resolución. Estás en prolongación de efectos de la baja hasta que el INSS te notifique si hay incapacidad permanente. Solo si la deniega y te da el alta tienes que reincorporarte.
Noventa días naturales, como regla general. Si sigues en tratamiento y hay expectativa de mejora, puede aplazar la decisión, pero sin superar nunca los 730 días naturales sumando la baja y la prolongación de efectos.
No por la misma dolencia hasta que pasen 180 días. Tras agotar los 545 días sin incapacidad reconocida, una nueva baja por la misma o similar patología exige que pasen más de 180 días naturales, salvo que el INSS considere, una sola vez, que puedes recuperar tu capacidad para trabajar.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.