La prórroga de la baja es la ampliación de la incapacidad temporal hasta 180 días más cuando se cumplen los 365 primeros sin que el trabajador se haya recuperado. La regula el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social, que fija la duración máxima de la baja en 545 días. Al cumplir los doce meses cambia quién decide sobre tu baja, y deja de hacerlo tu médico de cabecera.
Desde el día 365, la inspección médica del INSS es la única que puede darte el alta. En A Coruña, eso significa que las citaciones y las resoluciones llegan de la dirección provincial del INSS, en la Ronda de Camilo José Cela, y no del centro de salud. Si el INSS no da el alta, la prórroga es automática y no tienes que pedirla.
¿Estás a punto de cumplir un año de baja? Prepara tus informes antes de la citación del INSS
Al agotar los 365 días, el INSS tiene cuatro salidas, y todas las decide su inspección médica. Puede darte el alta por curación o por mejoría que te permita volver al trabajo, darte el alta con propuesta de incapacidad permanente, darte el alta por no acudir a un reconocimiento o dejarte en prórroga.
La prórroga no exige resolución. Si al cumplir los doce meses no hay alta, la ley presume que puedes recuperarte en los 180 días siguientes y la baja continúa. Lo que sí cambia es que, a partir de ese momento, solo la inspección médica del INSS puede darte el alta, y solo ella puede darte una nueva baja por la misma dolencia en los 180 días posteriores a esa alta.
ARTÍCULO 170 · LEY GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Las decide la inspección médica del INSS, no tu médico de cabecera.
Durante la prórroga cobras lo mismo que venías cobrando, el 75 % de la base reguladora, y la empresa sigue adelantándolo en la nómina. La ley mantiene ese pago delegado hasta que te notifican el alta, hasta el último día del mes en que el INSS da el alta con propuesta de incapacidad permanente o, como tope, hasta el día 545. Cómo se reparte el pago desde el primer día lo explicamos en quién paga la baja por enfermedad.
La empresa sigue cotizando por ti mientras dura la baja y su prórroga. La cotización se corta después, en los días que el INSS tarda en valorar la incapacidad permanente, un periodo que desarrollamos en la guía del tribunal médico a los 18 meses.
El INSS puede citarte a reconocimiento en cualquier momento de la baja, y durante la prórroga es lo habitual. La citación tiene que llegarte con al menos cuatro días hábiles de antelación y avisarte de lo que pasa si no vas. Si no acudes, la prestación se suspende desde el día siguiente al fijado para el reconocimiento, según el artículo 9 del Real Decreto 625/2014.
Tienes diez días hábiles para justificar la falta. Vale un informe del médico del SERGAS que diga que acudir era desaconsejable, que la cita llegara con menos de cuatro días hábiles o cualquier otra causa suficiente. Si la justificas, te pagan directamente lo retenido en quince días. Si no, pierdes la prestación desde la suspensión.
| Qué cambia | Hasta el día 365 | Del día 366 al 545 |
|---|---|---|
| Quién puede darte el alta | Tu médico del SERGAS, la inspección médica o el INSS | Solo la inspección médica del INSS |
| Quién puede darte una nueva baja por la misma dolencia | Tu médico del SERGAS, salvo que el alta la diera el INSS | Solo el INSS, en los 180 días siguientes al alta |
| Cómo se recurre el alta | Reclamación previa en 11 días y demanda en 20 | Disconformidad en 4 días naturales ante la inspección médica del SERGAS |
| Quién te paga | La empresa en nómina, por cuenta del INSS o la mutua desde el día 16 | Igual, hasta el alta o hasta el día 545 |
Un caso tipo. Xoán tiene 52 años, es conductor de autobús en A Coruña y lleva once meses de baja por una rotura del manguito rotador tras una caída en casa. Le han operado y sigue en rehabilitación, pero todavía no puede girar el volante con fuerza. Tres semanas antes de cumplir el año le llega una citación de la inspección médica del INSS.
Xoán acude con el informe del traumatólogo, que describe la limitación de movilidad y prevé tres meses más de rehabilitación, y con el de su fisioterapeuta. El INSS no le da el alta y la baja entra en prórroga. Sigue cobrando en la nómina y la empresa sigue cotizando.
Si hubiera faltado a la cita sin justificarlo, la prestación se habría suspendido desde el día siguiente. Y si el INSS le hubiera dado el alta, habría tenido cuatro días naturales para presentar su disconformidad ante la inspección médica del SERGAS.
La revisión del INSS se decide con lo que hay en tu historia clínica ese día. Un informe reciente del especialista que describa qué no puedes hacer en tu trabajo pesa más que el diagnóstico, que el inspector ya conoce. Si queda tratamiento, que el informe diga cuál y en qué plazo se espera mejoría.
Guarda las citaciones y los justificantes de haber acudido. Y si te dan el alta, anota el día en que te la notifican, porque desde entonces corren los cuatro días naturales para la disconformidad con el alta médica.
Pide a tu especialista un informe actualizado que explique tus limitaciones y el tratamiento que queda.
Si no puedes acudir, consigue un informe del médico del SERGAS que lo desaconseje y preséntalo en diez días hábiles.
Anota el día de la notificación. Tienes cuatro días naturales para la disconformidad.
Mientras se tramita, la baja se considera prorrogada y sigues cobrando.
La prórroga no se pide, se defiende. Llega a la citación del INSS con un informe que explique por qué todavía no puedes hacer tu trabajo y cuándo se espera que puedas.
Farum Abogados
Revisamos contigo tu historia clínica antes de la citación del INSS y, si llega el alta, la recurrimos dentro de plazo. Somos abogados de bajas y altas médicas en A Coruña.
La primera valoración de tu caso no tiene coste y te decimos también si no hay recorrido
RESOLVEMOS TUS DUDAS
No. La prórroga es automática. Si al cumplir los 365 días la inspección médica del INSS no te da el alta, la ley presume que puedes recuperarte en los 180 días siguientes y la baja continúa sin que tengas que solicitar nada.
Sí. La prestación no cambia al cumplir los doce meses. Sigues cobrando el 75 % de la base reguladora, y la empresa te lo sigue abonando en la nómina hasta el alta o hasta el día 545 de baja.
No. A partir de los 365 días la inspección médica del INSS es la única competente para darte el alta. Tu médico del SERGAS sigue tratándote, pero ya no firma el alta.
Tienes que justificarlo en diez días hábiles. Si no acudes, la prestación se suspende desde el día siguiente. Si presentas en plazo un informe del médico del SERGAS que desaconseje el desplazamiento, u otra causa suficiente, te pagan lo retenido. Si no, pierdes la prestación desde la suspensión.
Sí. Si vuelves a estar de baja por la misma o similar dolencia dentro de los 180 días naturales siguientes al alta, es una recaída del mismo proceso y sus días se suman a los de la baja anterior para calcular los 365 y los 545.
1ª valoración gratuita
Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.
Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.