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Quién paga la baja por enfermedad en A Coruña, empresa, INSS o mutua

La baja por enfermedad la paga, según el día, la empresa o la entidad que cubre la incapacidad temporal, el INSS o la mutua. En enfermedad común, los tres primeros días no se cobra nada salvo que lo mejore el convenio, del cuarto al decimoquinto paga la empresa y a partir del decimosexto el INSS o la mutua, según el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social. Aunque pague el INSS o la mutua, lo normal es que el dinero te llegue en la nómina, porque la empresa lo adelanta.

Las reglas son las mismas para un trabajador de A Coruña que para cualquier otro del régimen general. Lo que cambia es a quién se reclama cuando el pago falla, que en la provincia es la dirección provincial del INSS, en la Ronda de Camilo José Cela, o la mutua con la que tu empresa tenga concertada la cobertura.

¿Tu empresa no te paga la baja? Te decimos a quién reclamarla y cómo

Quién paga cada día de la baja

El reparto depende del origen de la baja. En enfermedad común o accidente no laboral, los días 1 a 3 no tienen prestación pública, del 4 al 15 los paga la empresa a su cargo y desde el 16 el INSS o la mutua. Se cobra el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20, como fija el Real Decreto 53/1980, y el 75 % desde el día 21.

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el día de la baja la empresa paga el salario íntegro y desde el día siguiente cobras el 75 % de la base reguladora, a cargo de la mutua o del INSS. En una baja por accidente de trabajo no hay días sin cobrar.

BAJA POR ENFERMEDAD COMÚN

Los cuatro tramos de la baja

Porcentajes sobre la base reguladora, salvo que el convenio los mejore.

Días 1 a 3Sin prestación. Solo cobras si tu convenio colectivo lo mejora.
Días 4 a 15El 60 % de la base reguladora, a cargo de la empresa.
Días 16 a 20El 60 %, a cargo del INSS o de la mutua. La empresa lo adelanta en la nómina.
Desde el día 21El 75 %, a cargo del INSS o de la mutua, hasta el alta o el día 545.

Cómo se calcula lo que cobras de baja

La base reguladora de la baja es la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre los días a los que corresponde, o entre 30 si cobras por meses y estuviste de alta todo el mes. Sobre esa cantidad diaria se aplica el 60 % o el 75 %, según el tramo.

Con una base de cotización de 1.800 euros en el mes anterior, la base reguladora diaria es de 60 euros. Del día 4 al 20 cobras 36 euros al día, y desde el día 21, 45 euros. La base de cotización incluye las pagas extra prorrateadas, por eso suele ser algo mayor que el sueldo de un mes.

Pago delegado y pago directo

Lo habitual es el pago delegado. La empresa te abona en la nómina la parte que corresponde al INSS o a la mutua y después la compensa en sus cotizaciones. Por eso casi nadie nota el cambio de pagador el día 16. Y lo sigue haciendo durante la prórroga de la baja a partir de los doce meses.

El pago directo es la excepción. Te paga el INSS o la mutua cuando la empresa incumple su obligación de pagarte, cuando se extingue tu contrato durante la baja o cuando una empresa de menos de diez trabajadores que lleva más de seis meses pagando tu baja pide dejar de hacerlo, entre otros casos. También cuando la baja llega al límite, como explicamos en qué pasa con el tribunal médico a los 18 meses. Si tu empresa deja de pagarte la baja, puedes pedir el pago directo con el formulario IT-1 del INSS.

Quién paga la baja según su origen
TramoEnfermedad común o accidente no laboralAccidente de trabajo o enfermedad profesional
Día de la bajaNada, salvo mejora del convenioSalario íntegro, a cargo de la empresa
Días 2 y 3Nada, salvo mejora del convenio75 %, a cargo de la mutua o del INSS
Días 4 a 1560 %, a cargo de la empresa75 %, a cargo de la mutua o del INSS
Días 16 a 2060 %, a cargo del INSS o de la mutua75 %, a cargo de la mutua o del INSS
Desde el día 2175 %, a cargo del INSS o de la mutua75 %, a cargo de la mutua o del INSS

Un caso tipo en A Coruña

Un caso tipo. Iria es administrativa en una gestoría de Oleiros, con una base de cotización de 1.500 euros al mes. Se da de baja por una neumonía y está 30 días sin trabajar. Su convenio no mejora la prestación.

Su base reguladora diaria es de 50 euros. Los tres primeros días no cobra nada. Del día 4 al 20, diecisiete días, cobra 30 euros diarios, 510 euros en total, de los que los doce primeros días los paga la gestoría y los cinco siguientes el INSS. Del día 21 al 30, diez días, cobra 37,50 euros diarios, 375 euros más. Todo le llega en la nómina.

Si la gestoría dejara de pagarle la baja, Iria podría pedir el pago directo al INSS y cobrar de él la parte que le corresponde desde el día 16. La de los días 4 a 15 es de la empresa, y es a ella a quien se reclama.

Si se acaba tu contrato o te despiden estando de baja

Si tu contrato se extingue mientras estás de baja por enfermedad común, sigues cobrando la baja, pero en la cuantía de la prestación por desempleo, y el tiempo que pases de baja desde la extinción se descuenta del paro que te corresponda. Si la baja es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantienes la misma cuantía y no se descuenta del paro. En los dos casos te paga directamente el INSS o la mutua, porque ya no hay empresa que adelante el pago.

Si además crees que el despido tiene que ver con tu baja, el plazo para impugnarlo es de veinte días hábiles y corre aunque sigas de baja.

Tu empresa no te paga la baja

Si es un retraso o un error

Revisa la nómina. La prestación aparece como un concepto propio desde el día 4.

Pide por escrito a la empresa que regularice el pago y guarda su respuesta.

Si la empresa no paga

Pide el pago directo al INSS o a la mutua con el formulario IT-1.

La parte de los días 4 a 15, que es a cargo de la empresa, se le reclama a ella.

Casi nadie pregunta quién paga su baja hasta el mes en que no le llega. Para entonces conviene saber que, desde el día 16, no depende de la empresa.

Farum Abogados

Revisamos contigo la nómina, la base reguladora y el origen de la baja para decirte cuánto te corresponde y a quién reclamarlo. Somos abogados de bajas y altas médicas en A Coruña.

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Preguntas frecuentes sobre quién paga la baja

¿Cuánto se cobra estando de baja por enfermedad común?

Nada los tres primeros días, el 60 % de la base reguladora del día 4 al 20 y el 75 % desde el día 21. Tu convenio colectivo puede mejorar esas cantidades e incluso cubrir los primeros días, así que conviene revisarlo.

Nadie, salvo que lo mejore el convenio. La ley no prevé prestación en los tres primeros días de una baja por enfermedad común o accidente no laboral. Muchos convenios obligan a la empresa a complementar esos días, total o parcialmente.

Por el pago delegado. La empresa está obligada a adelantarte en la nómina la prestación que corresponde al INSS o a la mutua, y después la compensa en sus cotizaciones a la Seguridad Social.

El INSS o la mutua, directamente. Si la baja es por enfermedad común, cobras en la cuantía del paro y ese tiempo se descuenta del desempleo. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, mantienes la misma cuantía y no se descuenta.

Sí. Durante la prórroga, del día 366 al 545, sigues cobrando el 75 % de la base reguladora y la empresa sigue adelantándolo en la nómina. Desde el día 545, mientras el INSS decide sobre la incapacidad permanente, cobras la misma prestación por pago directo, pero ya no se cotiza por ti.

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    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.