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Disconformidad con el alta médica en A Coruña, el plazo según quién te la da

La disconformidad con el alta médica es el trámite con el que un trabajador de baja discute que ya esté en condiciones de volver a su puesto. No hay un solo trámite ni un solo plazo. La vía la decide quién firma el alta, el médico del SERGAS, la mutua o el INSS, y también cuánto tiempo llevas de baja.

El plazo más corto es el del alta que da el INSS a partir de los 365 días, cuatro días naturales según el artículo 170 de la Ley General de la Seguridad Social. El más largo, el de la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo, diez días hábiles. En A Coruña, la disconformidad con el alta del INSS se presenta ante la inspección médica del SERGAS de la rúa Durán Loriga.

¿Te han dado el alta sin estar recuperado? Mira quién la firma antes de que pase el plazo

Quién te da el alta decide cómo se recurre

Un alta médica se recurre por cuatro vías distintas, y cada una tiene su plazo y su órgano. Equivocarse de vía no detiene el plazo de la correcta, así que lo primero es mirar quién firma el alta y en qué fecha te la notifican.

Durante los primeros 365 días de baja, el alta la da el médico de atención primaria del SERGAS, la inspección médica o el INSS. Si tu baja es por enfermedad común y la gestiona una mutua, la mutua no puede darte el alta, solo proponerla. Solo en un accidente de trabajo o una enfermedad profesional firma la mutua el alta por sí misma, y por eso esa alta tiene un recurso propio. A partir de los 365 días, la única que puede darte el alta es la inspección médica del INSS.

LGSS · RD 1430/2009 · LRJS

Las cuatro altas y su recurso

Mira quién firma el alta antes de hacer nada. La vía correcta sale de ahí.

Médico del SERGASReclamación previa ante el INSS en once días y demanda en veinte si no se corrige. Mientras tanto hay que volver al trabajo.
Mutua en enfermedad comúnSolo propone el alta. La acuerda la inspección médica o el INSS, y se recurre como el alta de quien la firme.
Mutua en accidente de trabajoRevisión ante el INSS en diez días hábiles. El alta queda en suspenso y sigues de baja mientras se resuelve.
INSS tras 365 díasDisconformidad ante la inspección médica del SERGAS en cuatro días naturales. La baja se prorroga hasta que se resuelve.

El alta del INSS después de los 365 días

Contra el alta que da la inspección médica del INSS una vez cumplidos los 365 días de baja, puedes manifestar tu disconformidad en un plazo máximo de cuatro días naturales ante la inspección médica del servicio público de salud. En Galicia es la del SERGAS, que en A Coruña está en la rúa Durán Loriga 3. La sede electrónica de la Seguridad Social tiene también el trámite «Manifestación de disconformidad con alta médica INSS».

La inspección del SERGAS tiene siete días naturales para proponer al INSS que reconsidere el alta. Si no dice nada, o si confirma el criterio del INSS, el alta gana plenos efectos a los once días naturales de la resolución. Si discrepa, el INSS tiene otros siete días para confirmarla o rectificarla. Mientras dura el trámite, la baja se considera prorrogada y sigues cobrando la prestación.

Si el alta se confirma, queda la demanda. En este caso no hace falta reclamación previa, y los veinte días para demandar empiezan a contar cuando el alta adquiere plenos efectos. Cumplir los 365 días cambia también quién decide sobre tu baja, como explicamos en la guía sobre la prórroga de la baja a los doce meses.

El alta de la mutua y la del médico del SERGAS

Si la baja es por un accidente de trabajo o una enfermedad profesional y la mutua te da el alta antes de los doce meses, puedes pedir su revisión al INSS en los diez días hábiles siguientes a la notificación, con tu historial médico o la copia de haberlo pedido a la mutua. Tienes que comunicárselo a la empresa ese mismo día o el siguiente hábil. La solicitud suspende los efectos del alta, así que sigues de baja y cobrando. El INSS resuelve en quince días hábiles con informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, según el artículo 4 del Real Decreto 1430/2009. Si confirma el alta, lo cobrado desde la fecha que fije se considera indebido.

Contra el alta del médico del SERGAS, o la que acuerda la inspección o el INSS antes de los 365 días, la vía es la reclamación previa ante el INSS, que en las altas se presenta en once días. El INSS tiene siete para contestar y, si no lo hace, se entiende desestimada. Desde ahí hay veinte días para demandar. En este caso el alta produce efectos y tienes que volver al trabajo mientras reclamas.

Cómo se recurre cada alta médica
Quién da el altaDónde y en qué plazoSi vuelves al trabajo
Médico del SERGAS o inspección médicaReclamación previa ante el INSS en 11 días y demanda en 20Sí, el alta produce efectos
INSS antes de los 365 díasReclamación previa ante el INSS en 11 días y demanda en 20Sí, el alta produce efectos
Mutua, en accidente de trabajo o enfermedad profesionalRevisión ante el INSS en 10 días hábilesNo, el alta queda en suspenso
INSS a partir de los 365 díasDisconformidad ante la inspección médica del SERGAS en 4 días naturales, y demanda en 20No, la baja se prorroga durante el trámite

Un caso tipo en A Coruña

Un caso tipo. Lucía es reponedora en un almacén de Culleredo y lleva cinco meses de baja por una hernia discal que se produjo al levantar una caja en el trabajo. La mutua le da el alta un lunes por mejoría, pero la resonancia de su neurocirujano todavía muestra compresión del nervio y tiene una infiltración pautada para el mes siguiente.

Como la baja es por un accidente de trabajo, Lucía no tiene que volver al almacén al día siguiente. Pide la revisión ante el INSS el jueves, dentro de los diez días hábiles, adjunta la resonancia y el informe del especialista, y avisa a la empresa ese mismo día. El alta queda en suspenso y la empresa sigue abonándole la prestación en la nómina.

El INSS, con el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades, deja sin efecto el alta. Con una reclamación previa también podía discutirla, pero habría tenido que volver al almacén mientras se resolvía.

Qué hacer el día que recibes el alta

Un alta médica te obliga, por regla general, a reincorporarte al día siguiente. Si no vuelves y tu caso no es de los que suspenden el alta, esas ausencias pueden tratarse como faltas injustificadas. Antes de decidir, confirma quién firma el alta y cuántos días de baja llevas.

Pide a tu especialista un informe que explique qué no puedes hacer en tu trabajo, no solo tu diagnóstico. Es la prueba que pesa en la inspección, en el INSS y en el juicio.

Dos situaciones, dos cosas que hacer

Tienes que volver al trabajo

Alta del médico del SERGAS, de la inspección o del INSS antes de los 365 días.

Reincorpórate y presenta la reclamación previa en once días. Reclamar no suspende el alta.

Sigues de baja mientras reclamas

Alta de la mutua en un accidente de trabajo o alta del INSS después de los 365 días.

Presenta la revisión o la disconformidad en plazo y guarda el justificante de presentación.

Un alta no se discute con el diagnóstico, que el médico ya conoce. Se discute con un informe que explique qué tareas de tu trabajo todavía no puedes hacer.

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Revisamos contigo el alta, la fecha de notificación y tus informes para decirte por qué vía recurrirla y hasta qué día. Somos abogados de bajas y altas médicas en A Coruña.

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Preguntas frecuentes sobre la disconformidad con el alta médica

¿Cuántos días tengo para recurrir el alta médica?

Depende de quién la dé. Cuatro días naturales para la disconformidad con el alta del INSS a partir de los 365 días de baja. Diez días hábiles para la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo. Once días para la reclamación previa contra el alta del médico del SERGAS, y veinte para la demanda.

Por regla general, sí. El alta produce efectos y reclamarla no la suspende. Las excepciones son la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo, que deja el alta en suspenso, y la disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días, durante la cual la baja se considera prorrogada.

El alta gana plenos efectos. Si la inspección médica del SERGAS no se pronuncia en los once días naturales siguientes a la resolución del INSS, el alta adquiere plenos efectos. Desde ese momento empiezan a contar los veinte días para demandar, sin necesidad de reclamación previa.

Sí, pero no siempre la puede dar tu médico de cabecera. Si el alta la dio el INSS, solo su inspección médica puede darte una nueva baja por la misma o similar dolencia en los 180 días siguientes. Una baja por la misma dolencia en ese periodo es una recaída y suma sus días a la anterior.

Sí, y es rápido. El juicio de impugnación del alta es urgente. La ley fija la vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda y la sentencia en tres días. Si declara indebida el alta, ordena reponerte en la prestación que venías cobrando.

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    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.