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Farum Abogados

Abogados para reclamar al INSS en A Coruña

EL INSS TE HA DICHO QUE NO. ESO NO ES LA ÚLTIMA PALABRA.

Incapacidad denegada, grado insuficiente, alta médica anticipada, contingencia mal calificada o una resolución que no hay por dónde entender. Todo eso se puede discutir, pero con plazos muy cortos y una vía previa que no se puede saltar.

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    Antes de resignarte a un no, que alguien lea esa resolución

    La mayoría de las resoluciones del INSS se aceptan sin discutirlas, y una parte importante no se sostiene. Detrás de cada una hay un informe médico de síntesis del EVI construido sobre unos papeles concretos: si falta prueba médica, si el grado no se corresponde con las limitaciones reales o si la contingencia está mal calificada, hay margen para pelearlo.

    Lo que no hay es tiempo. La reclamación previa tiene treinta días y sin ella la demanda ni siquiera se admite, por muy sólido que sea el fondo del asunto.

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Leemos el expediente antes de opinar

    Un expediente del INSS no se gana en el escrito, se gana en el informe médico de síntesis y en la prueba que lo contradice. Por eso, antes de decirte si merece la pena reclamar, pedimos el expediente completo y lo leemos entero: la resolución, el dictamen del EVI, la historia clínica y la vida laboral.

    Cristina Santiago lleva el área de Seguridad Social del despacho y conoce por dentro cómo se construyen esos dictámenes. Si de esa lectura sale que hay recorrido, te decimos por dónde. Si sale que no lo hay, te lo decimos igual y te ahorramos el pleito.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué hacemos con tu expediente

    PASO 1

    PEDIMOS EL EXPEDIENTE COMPLETO

    Resolución, dictamen del EVI, informe de síntesis, historia clínica y vida laboral. Sin esos papeles no se puede valorar nada, y es lo primero que solicitamos.

    PASO 2

    VALORAMOS SI HAY RECORRIDO

    Comparamos tus limitaciones documentadas con el grado reconocido y con lo que exige tu profesión habitual. Te decimos qué posibilidades reales tiene el caso.

    PASO 3

    RECLAMACIÓN PREVIA EN PLAZO

    Presentamos la reclamación previa dentro de los treinta días, con el fondo del asunto y la prueba médica que faltaba. Ese escrito marca el pleito posterior.

    PASO 4

    DEMANDA Y JUICIO

    Si el INSS mantiene la denegación, demandamos ante el Juzgado de lo Social y llevamos la vista, con pericial médica propia cuando el caso la necesita.

    Abogados para reclamar al INSS en A Coruña

    El Instituto Nacional de la Seguridad Social resuelve por escrito y casi siempre con un dictamen médico detrás. Frente a esa resolución no cabe un recurso administrativo ordinario: lo que abre la vía judicial es la reclamación previa, un escrito dirigido al propio INSS que hay que presentar dentro de los treinta días hábiles siguientes a la notificación. Si ese plazo se deja pasar, la demanda posterior no se admite aunque el derecho de fondo siga vivo.

    Plazos que conviene tener en cuenta

    Los plazos de la vía previa son cortos y no se cuentan todos igual. Estos son los que más expedientes se llevan por delante.

    ActuaciónPlazo
    Reclamación previa contra una resolución del INSS30 días hábiles desde la notificación
    Silencio del INSS ante la reclamación previaSe entiende denegada a los 45 días
    Demanda ante la Sección de lo Social30 días hábiles
    Disconformidad con el alta médica emitida por el INSSPlazo propio, de días naturales
    Revisión del grado por agravaciónDesde la fecha que fije la resolución

    La reclamación previa no es un trámite de forma: es donde queda fijado el objeto del pleito, y lo que no se alegue ahí resulta difícil de introducir después en la demanda contra el INSS. Hay además supuestos en los que el plazo se pasa y aun así queda margen, como explicamos al analizar una demanda presentada fuera de plazo contra el INSS.

    Qué se discute de una resolución de incapacidad

    El grado reconocido, la fecha de efectos, la base reguladora, la contingencia de la que deriva y el porcentaje aplicado. En la práctica, casi todos los pleitos giran sobre lo mismo: si las limitaciones acreditadas impiden el rendimiento normal de la profesión habitual o de cualquier trabajo. Por eso el informe médico de síntesis del EVI es el documento que decide el expediente, y por eso se combate con prueba médica, no con argumentos. Cómo se prepara esa prueba lo contamos en qué hacer si el INSS deniega la incapacidad permanente.

    El alta médica y el agotamiento de la baja

    Cuando se agotan los 365 días de incapacidad temporal, la competencia pasa al INSS, que puede prorrogar la baja, dar el alta o abrir directamente un expediente de incapacidad permanente. El alta emitida por el INSS tiene un cauce de impugnación propio y plazos muy breves, distintos de los de una baja ordinaria, y lo que se haga en esos días condiciona todo lo que viene después. Cómo se recurre cada alta, y en qué plazo, lo explicamos en la página de abogados de bajas y altas médicas en A Coruña.

    Cuando el INSS reclama dinero de vuelta

    El INSS puede iniciar un procedimiento de reintegro por prestaciones percibidas indebidamente, a veces mucho tiempo después del cobro. No todo lo que reclama es exigible: se puede discutir el importe, el periodo, la prescripción y si hubo o no ocultación. También aquí la reclamación previa es obligatoria antes de acudir al juzgado.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Abogados de Seguridad Social de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre las reclamaciones al INSS

    No. En materia de Seguridad Social la reclamación previa es requisito para poder demandar, y no se sustituye por la papeleta de conciliación del SMAC, que aquí no se aplica. Si la demanda se presenta sin haber agotado esa vía, el juzgado no la admite.

    Treinta días hábiles desde que te notifican la resolución. El plazo corre desde la notificación, no desde la fecha que figura en la resolución. En incapacidad temporal y permanente la notificación llega ya por la sede electrónica, y si no la abres en diez días naturales se da por rechazada y el plazo empieza a correr igual. Lo explicamos en el artículo sobre las notificaciones electrónicas de la Seguridad Social.

    El silencio no te deja bloqueado. Transcurrido el plazo previsto sin respuesta, la reclamación se entiende denegada y se abre el plazo para demandar ante el Juzgado de lo Social.

    Sí. El grado se discute exactamente igual que una denegación completa. La diferencia está en qué hay que acreditar: para la absoluta no basta con que no puedas hacer tu trabajo, sino que las limitaciones te impidan cualquier otro con un rendimiento normal.

    No siempre. Cuando la historia clínica pública ya refleja bien las limitaciones funcionales, puede bastar. La pericial se vuelve decisiva cuando el dictamen del EVI minimiza secuelas que no están bien documentadas. Antes de pedirte que gastes en una, miramos si el expediente se sostiene solo.

    Lo primero, no dejar pasar los días: el alta emitida por el INSS tiene un cauce de impugnación propio y plazos muy breves. Lo segundo, avisar en el trabajo de tu situación. Y lo tercero, que alguien mire si lo que procede es una prórroga, una nueva baja o directamente un expediente de incapacidad permanente.

    Depende de la carga de la dirección provincial y de si hay que citar al tribunal médico, así que no hay una cifra fiable que dar. Lo que sí está tasado es qué ocurre si no resuelve en plazo: puedes entender denegada la solicitud y seguir adelante por la vía judicial sin esperar más.

    En el orden social, los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social tienen reconocido el beneficio de justicia gratuita para defenderse en juicio, lo que en la práctica les protege frente a una condena en costas. Es una de las razones por las que, cuando el caso tiene fundamento, reclamar suele compensar.

    Sí. Una denegación no cierra la puerta para siempre. Si la situación se agrava o aparecen patologías nuevas debidamente documentadas, cabe una nueva solicitud o una revisión de grado, cada una con sus propios plazos y requisitos.

    La primera valoración es gratuita. Nos mandas la resolución y el informe de síntesis, los leemos y te decimos si hay recorrido. Si no lo hay, te lo decimos igual: preferimos eso a meterte en un pleito que no se sostiene.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Reclamaciones al INSS en A Coruña y toda Galicia

    Atendemos en Praza de Lugo 23 y llevamos expedientes del INSS de toda Galicia. La primera conversación puede ser por videollamada o por teléfono si no quieres o no puedes desplazarte, y para empezar nos basta con la resolución y el informe de síntesis.

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    Sin compromiso y sin rodeos: te decimos qué se puede reclamar, por qué vía y en qué plazo. Si el expediente no tiene recorrido, también te lo diremos.

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