SI LA MUTUA DICE QUE NO FUE UN ACCIDENTE DE TRABAJO, TODAVÍA SE PUEDE DISCUTIR.
Accidente en el puesto, en el trayecto o enfermedad causada por el trabajo. Que se reconozca como profesional cambia lo que cobras de baja, de pensión y de indemnización.
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Un accidente de trabajo se reconoce, no se da por supuesto
Que la baja figure como enfermedad común o como accidente de trabajo no depende solo de lo que pasó, sino de cómo se calificó. Lo decide primero la mutua de tu empresa, y cuando la mutua no lo acepta te envía al médico del SERGAS con una baja común. Contra eso cabe pedir al INSS la determinación de contingencia y, después, reclamar ante el juzgado.
La calificación no es un trámite. En un accidente de trabajo la baja se cobra al 75 % desde el día siguiente, no se exige cotización previa y la pensión de incapacidad o de viudedad se calcula sobre el salario real.
Caídas, golpes, cortes y sobreesfuerzos. Comprobamos que la mutua lo ha registrado como accidente y que la prestación se paga desde el día siguiente.
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Un accidente yendo o volviendo del trabajo también es laboral. Acreditamos el trayecto, la hora y que no hubo desvíos por motivos personales.
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Si tu dolencia está en el cuadro oficial y tu trabajo te expone a su causa, la ley la presume profesional. Pedimos que se reconozca.
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Si la mutua te manda al médico de cabecera, la baja común no es definitiva. Pedimos al INSS que decida el origen.
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El INSS resuelve en quince días hábiles con informe del EVI. Aportamos la prueba y demandamos si no reconoce el origen laboral.
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Un infarto o un ictus en tiempo y lugar de trabajo se presume accidente laboral. También en teletrabajo, si no hay registro que lo desmienta.
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Si el accidente deja secuelas, reclamamos la incapacidad permanente calculada sobre tu salario real y sin cotización previa exigida.
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Viudedad y orfandad sin periodo previo de cotización, más una indemnización a tanto alzado para la familia. Lo tramitamos.
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Cicatrices o pérdidas de movilidad que no te impiden trabajar dan derecho a una indemnización por baremo. La reclamamos.
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
La mutua es una entidad colaboradora de la Seguridad Social que cubre los accidentes de trabajo de las empresas asociadas, y cada accidente que reconoce corre a su cargo. Por eso los casos dudosos, un dolor de espalda que aparece al cargar peso o un infarto en la oficina, acaban a menudo como enfermedad común.
Lo primero que hacemos no es discutir el diagnóstico, sino reconstruir el día del accidente. Hora, lugar, tarea, testigos, parte interno de la empresa y lo que anotó el primer médico que te vio. Es la prueba que decide si el origen es laboral, y la que se pierde si se deja pasar el tiempo.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
RECONSTRUIMOS EL ACCIDENTE
Hora, lugar, tarea y testigos. Pedimos el parte de accidente de la empresa y el primer informe médico, que es el que más pesa.
PASO 2
PEDIMOS LA CALIFICACIÓN
Si la mutua lo rechaza, solicitamos al INSS la determinación de contingencia y presentamos las alegaciones en los diez días hábiles que da la norma.
PASO 3
RECLAMAMOS LO QUE CORRESPONDE
Diferencias de la baja, incapacidad permanente, lesiones no incapacitantes o recargo, según lo que haya dejado el accidente.
PASO 4
DEMANDAMOS SI NO SE CORRIGE
Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña contra el INSS, la mutua y la empresa.
Un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufre con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena, según el artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social. La ley incluye también el trayecto al trabajo, las enfermedades causadas solo por el trabajo y las dolencias previas que el accidente agrava. La enfermedad profesional es otra figura, la del artículo 157, reservada a las enfermedades del cuadro oficial.
En A Coruña la calificación pasa por tres manos. La mutua de tu empresa, el médico del SERGAS cuando la mutua no se hace cargo, y la dirección provincial del INSS, en la Ronda de Camilo José Cela, que decide el origen con el informe del Equipo de Valoración de Incapacidades.
El origen de la baja cambia casi todas las prestaciones que vienen después.
| Aspecto | Enfermedad común | Accidente de trabajo o enfermedad profesional |
|---|---|---|
| Cotización previa | 180 días en los últimos cinco años para cobrar la baja | No se exige |
| Desde cuándo se cobra la baja | Desde el cuarto día | Desde el día siguiente al de la baja |
| Cuánto se cobra | 60 % hasta el día 20 y 75 % desde el día 21 | 75 % desde el primer día de prestación |
| Quién paga | La empresa del día 4 al 15, y después el INSS o la mutua | La mutua o el INSS, según con quién cubra la empresa el accidente |
| Pensión de incapacidad o viudedad | Sobre las bases de cotización de los años anteriores | Sobre el salario real, y con indemnización a tanto alzado si hay fallecimiento |
| Recargo por falta de seguridad | No existe | Del 30 % al 50 % a cargo de la empresa |
Si tu baja figura como común y crees que fue un accidente, el cambio se pide al INSS. Cómo se hace, con qué plazos y qué pruebas funcionan está en la guía sobre la determinación de contingencia.
El accidente que sufres al ir o volver del trabajo es accidente laboral si el trayecto es el habitual, se hace en un tiempo razonable y el motivo del viaje es el trabajo. Los matices, desvíos y paradas incluidos, están en cuándo el accidente in itinere es accidente de trabajo.
Las lesiones sufridas en tiempo y lugar de trabajo se presumen laborales salvo prueba en contrario, y eso incluye un infarto o un ictus. El Supremo lo ha aplicado ya al trabajo a distancia, como explicamos en el infarto en teletrabajo como accidente laboral.
Una enfermedad es profesional cuando está en el cuadro del Real Decreto 1299/2006 y la contraes en una actividad expuesta a la sustancia o al agente que la provoca. En ese caso se presume su origen laboral. Si no está en el cuadro pero la causó solo el trabajo, puede reconocerse como accidente de trabajo. La diferencia la explicamos en cómo se reconoce una enfermedad profesional.
Cuando el accidente o la enfermedad se deben a la falta de medidas de prevención, las prestaciones se incrementan entre un 30 % y un 50 %. Ese recargo lo paga la empresa, no la mutua ni el INSS, no se puede asegurar y es compatible con reclamarle además los daños y perjuicios.
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EL EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL
Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
Socia · Laboral y Seguridad Social
Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.
Colaborador · Sanitario y protección social
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.
Pedir al INSS que determine el origen de la baja. La mutua te derivará al médico del SERGAS, que te dará una baja por enfermedad común. Acéptala para no quedarte sin cobrar y solicita después la determinación de contingencia. Si el INSS reconoce el origen laboral, la mutua te abona las diferencias.
Conviene pedirlo cuanto antes. El derecho a las prestaciones prescribe a los cinco años, pero la prueba se debilita con cada semana que pasa. Cuando el INSS resuelve, su resolución vale como reclamación previa y tienes treinta días hábiles para presentar la demanda.
Sí, si se cumplen las condiciones del accidente in itinere. El viaje tiene que tener como motivo el trabajo, seguir el recorrido habitual y hacerse en un tiempo razonable respecto a tu hora de entrada o de salida. Una parada larga por un asunto personal rompe ese vínculo.
Se presume que sí si ocurre en tiempo y lugar de trabajo. La mutua puede desmontar esa presunción probando que el trabajo no tuvo relación, algo difícil en la práctica. El Supremo excluyó en 2024 el infarto sufrido en el vestuario antes de fichar, porque todavía no era tiempo de trabajo.
El 75 % de la base reguladora desde el día siguiente al del accidente. El día del accidente lo paga la empresa como salario. La base incluye las horas extraordinarias del año anterior, y muchos convenios complementan la prestación hasta el cien por cien del salario.
Cobras igualmente las prestaciones del accidente. La mutua o el INSS las adelantan por el principio de automaticidad y después las reclaman a la empresa, que responde por no haberte dado de alta. La falta de alta no te deja sin protección ante un accidente de trabajo.
Sí, si el accidente se debe a un incumplimiento en prevención. Son tres cosas distintas y compatibles. Las prestaciones de la Seguridad Social, el recargo del 30 al 50 % que paga la empresa y la indemnización por daños y perjuicios, que los tribunales calculan tomando como referencia el baremo de tráfico.
La que se contrae por el trabajo en una actividad del cuadro oficial. El Real Decreto 1299/2006 recoge las enfermedades y las actividades que exponen a su causa, como la hipoacusia por ruido o la silicosis. Si tu caso encaja, el origen profesional se presume y no tienes que probarlo.
Sí. Desde 2019 la cobertura de accidente de trabajo y enfermedad profesional es obligatoria para casi todos los autónomos, y desde 2018 incluye el accidente in itinere, el que se sufre al ir o volver del local donde se ejerce la actividad.
No es obligatorio, pero la prueba se prepara al principio. La solicitud al INSS la puedes presentar tú. Lo que suele decidir el resultado es fijar desde el primer día la hora, la tarea y los testigos, y en el juicio la mutua y el INSS acuden con sus propios letrados.
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Atendemos en Praza de Lugo 23 y llevamos accidentes de trabajo de toda Galicia. La primera conversación puede ser por videollamada o por teléfono si no puedes desplazarte, y para empezar nos basta con el parte de baja, la respuesta de la mutua y lo que recuerdes del accidente.
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