SI TE HAN DADO EL ALTA SIN ESTAR RECUPERADO, EL PLAZO PARA RECURRIRLA YA CORRE.
Alta del médico de cabecera, de la mutua o del INSS. Cada una se recurre por una vía distinta, y la del INSS solo da cuatro días naturales para mostrar tu disconformidad.
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Un alta médica se recurre por la vía de quien la firma
No hay una sola forma de recurrir el alta. Depende de quién la haya firmado y de cuánto tiempo llevas de baja. Contra la del médico del SERGAS cabe reclamación previa y demanda. Contra la de la mutua en un accidente de trabajo, una revisión ante el INSS que deja el alta en suspenso. Contra la del INSS a partir de los doce meses, la disconformidad ante la inspección médica.
Equivocarse de vía cuesta el plazo, y los de las altas son los más cortos de toda la Seguridad Social. El del INSS es de cuatro días naturales desde que te notifican el alta.
Reclamación previa en once días y demanda si no se corrige. El juicio de las altas es urgente y se celebra en pocos días.
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Si la baja es por accidente de trabajo, pedimos la revisión ante el INSS, que deja el alta en suspenso mientras se decide.
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Presentamos tu disconformidad ante la inspección médica del SERGAS dentro de los cuatro días naturales que da la ley.
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Al cumplir 365 días el INSS decide si prorroga, da el alta o abre la incapacidad permanente. Preparamos esa revisión.
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A los 545 días se extingue la baja. Te acompañamos en la valoración de la incapacidad permanente que viene después.
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Si no acudiste a una citación del INSS o de la mutua, tienes diez días hábiles para justificarlo y recuperar lo retenido.
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Reclamamos el pago directo al INSS o a la mutua cuando la empresa deja de adelantarte la prestación en la nómina.
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Comprobamos si la nueva baja es recaída de la anterior y quién puede darla, porque cambia el cómputo de los 545 días.
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Si tu baja figura como enfermedad común y fue un accidente de trabajo, se cobra más y desde el primer día. Lo reclamamos.
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Un alta médica te obliga, por regla general, a reincorporarte al día siguiente, y si no vuelves la empresa puede tratar esas ausencias como faltas injustificadas. Recurrir el alta y volver al trabajo son cosas distintas. Salvo en dos casos, la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo y la disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días, reclamar no te exime de volver a tu puesto.
Por eso lo primero que miramos no es tu diagnóstico, sino quién firmó el alta, qué día te la notificaron y cuánto plazo queda. Con eso decidimos la vía, y después pedimos a tu especialista los informes que explican por qué todavía no puedes hacer tu trabajo.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
REVISAMOS EL ALTA Y EL PLAZO
Quién la firmó, cuándo te la notificaron y cuántos días de baja llevas. Con eso sabemos la vía y el último día para usarla.
PASO 2
REUNIMOS LA PRUEBA MÉDICA
Pedimos a tu especialista informes que describan lo que no puedes hacer en tu trabajo, no solo el diagnóstico, y los ordenamos.
PASO 3
RECLAMAMOS EN PLAZO
Disconformidad, revisión ante el INSS o reclamación previa, según el caso. Y te decimos si tienes que volver al trabajo mientras tanto.
PASO 4
DEMANDAMOS SI NO SE CORRIGE
Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña. El juicio de las altas es urgente y la sentencia no admite recurso.
La incapacidad temporal es la situación del trabajador que no puede trabajar por una enfermedad o un accidente mientras recibe asistencia sanitaria. Dura como máximo 365 días, prorrogables otros 180, según el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social. La baja la da el médico del SERGAS, o el de la mutua si su origen es un accidente de trabajo o una enfermedad profesional.
En A Coruña intervienen tres organismos. La inspección médica del SERGAS, en la rúa Durán Loriga, la dirección provincial del INSS, en la Ronda de Camilo José Cela, y la mutua con la que tu empresa cubre la baja. Cada uno puede darte el alta en un momento distinto.
La vía y el plazo dependen de quién firma el alta y de cuánto tiempo llevas de baja.
| Quién da el alta | Cómo se recurre | Plazo |
|---|---|---|
| Médico del SERGAS o inspección médica | Reclamación previa ante el INSS y demanda. Hay que volver al trabajo mientras tanto | 11 días para la reclamación y 20 para la demanda |
| INSS antes de los 365 días | Reclamación previa y demanda. Hay que volver al trabajo mientras tanto | 11 días para la reclamación y 20 para la demanda |
| Mutua, en accidente de trabajo o enfermedad profesional | Revisión ante el INSS, que deja el alta en suspenso mientras se decide | 10 días hábiles |
| INSS a partir de los 365 días | Disconformidad ante la inspección médica del SERGAS, y después demanda sin reclamación previa | 4 días naturales, y 20 para la demanda |
En enfermedad común la mutua no firma el alta, solo la propone a la inspección médica, y se recurre la de quien la acuerde. Los pasos de cada vía están en la guía sobre la disconformidad con el alta médica y sus plazos.
Al llegar a los 365 días, la inspección médica del INSS pasa a ser la única que puede darte el alta. Si no la da, la baja se prorroga sola hasta 180 días más. Lo que decide el INSS en ese momento está en la guía sobre la prórroga de la baja a los doce meses.
A los 545 días la baja se extingue y el INSS tiene 90 días naturales para valorar si hay incapacidad permanente, con un tope de 730 días. Mientras tanto sigues cobrando, pero no se cotiza. Lo contamos en qué pasa con el tribunal médico a los 18 meses.
En una baja por enfermedad común no se cobra nada los tres primeros días, salvo mejora del convenio. Del cuarto al decimoquinto paga la empresa, y desde el decimosexto el INSS o la mutua, aunque la empresa lo adelante en la nómina. Se cobra el 60 % de la base reguladora hasta el día 20 y el 75 % desde el 21. Lo desglosamos en quién paga la baja por enfermedad.
El INSS y la mutua pueden citarte a reconocimiento con cuatro días hábiles de antelación. Si no vas, la prestación se suspende desde el día siguiente y tienes diez días hábiles para justificar la falta. Si no la justificas, la pierdes desde la suspensión y te pueden dar el alta por incomparecencia.
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EL EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL
Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
Socia · Laboral y Seguridad Social
Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.
Colaborador · Sanitario y protección social
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.
En la mayoría de los casos, sí. El alta produce efectos y reclamarla no te exime de reincorporarte. Hay dos excepciones. Si pides la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo, el alta queda en suspenso. Y si presentas la disconformidad con el alta del INSS tras los 365 días, la baja se considera prorrogada mientras se resuelve.
Depende de quién la firme. Cuatro días naturales para la disconformidad con el alta del INSS a partir de los 365 días. Diez días hábiles para pedir la revisión del alta de la mutua en un accidente de trabajo. Once días para la reclamación previa contra el alta del médico del SERGAS, y veinte para la demanda.
No directamente. En enfermedad común o accidente no laboral la mutua solo puede proponer el alta a la inspección médica del SERGAS, que tiene cinco días para contestar. Si no lo hace, la mutua puede pedirla al INSS, que resuelve en cuatro días. La mutua tiene que avisarte de que ha enviado la propuesta.
Vuelves a cobrar la baja. La sentencia que declara indebida el alta ordena reponerte en la prestación que venías percibiendo. El juicio de las altas es urgente. La ley fija la vista dentro de los cinco días siguientes a la admisión de la demanda, y la sentencia, que no admite recurso, en tres días.
Sí, pero importa quién la da. Si el alta la dio el INSS, solo su inspección médica puede darte una nueva baja por la misma o similar dolencia en los 180 días siguientes. Y una baja por la misma dolencia dentro de ese periodo es una recaída, que suma sus días a los de la anterior.
Es un riesgo real. Si el alta tiene efectos y no te reincorporas, la empresa puede tratar esas ausencias como faltas injustificadas. Antes de dejar de ir al trabajo, confirma si tu caso es uno de los dos en los que el alta queda en suspenso. En los demás, vuelve a tu puesto mientras reclamas.
Lo mismo que antes, a través de la empresa. La empresa sigue adelantando la prestación en nómina durante la prórroga, hasta que te notifican el alta o hasta el día 545. A partir de ahí, mientras se decide la incapacidad permanente, te paga directamente el INSS o la mutua.
Es el nombre popular de la valoración médica del INSS. La hace su inspección médica o el Equipo de Valoración de Incapacidades. Suele llegar al cumplir los 12 meses de baja, cuando el INSS decide sobre la prórroga, y al llegar a los 18 meses, cuando se estudia la incapacidad permanente.
Sí, hasta los 545 días. Durante la baja y su prórroga la empresa sigue cotizando por ti. En los 90 días que tiene el INSS para valorar la incapacidad permanente, y en la demora que pueda acordar hasta los 730 días, ya no hay obligación de cotizar.
No es obligatorio, pero el plazo no espera. La disconformidad y la reclamación previa las puedes presentar tú. Lo que suele decidir el resultado es elegir bien la vía y aportar informes que expliquen por qué no puedes trabajar. En el juicio, además, el INSS acude con sus propios letrados.
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