El despido por redes sociales estando de baja es el despido disciplinario que la empresa basa en fotos o vídeos publicados por el trabajador durante la incapacidad temporal. Lo encaja casi siempre en la transgresión de la buena fe contractual del artículo 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia acaba de marcar hasta dónde llega esa prueba en su sentencia 3066/2026, conocida el 2 de septiembre de 2026.
El caso es el de un cocinero de un hotel de Vigo, de baja por una cervicalgia tras un accidente de tráfico, al que despidieron por subir a TikTok vídeos bailando con tacones. Para el TSXG, unos vídeos sin fecha que no prueban un perjuicio para la curación no bastan para despedir. El despido quedó en improcedente.
La misma Sala anuló en 2026 el despido de un operario de A Coruña que estaba de baja por lumbago, esta vez por discriminación por enfermedad. Entre las dos sentencias queda dibujado lo que la empresa tiene que probar y lo que puede hacer quien está de baja en Coruña.
¿Te han despedido estando de baja? Revisa la carta antes de que pasen veinte días hábiles
La Sala de lo Social del TSXG confirmó la sentencia 576/2025 del Juzgado de lo Social nº 3 de Vigo y declaró improcedente el despido. La empresa, una cadena hotelera, tiene que elegir entre readmitir al cocinero o pagarle 5.126 euros de indemnización.
El trabajador estaba de baja desde el 26 de marzo de 2024 y fue despedido el 22 de abril de 2025 por faltas muy graves. La empresa sostenía que los vídeos en los que bailaba con intensidad, maquillado y con tacones demostraban que podía trabajar y ponían en riesgo su curación. El tribunal respondió que no se sabía cuándo se grabaron esos vídeos, que podían ser anteriores a la baja, y que nadie había probado que esa actividad perjudicara su recuperación.
El cocinero pedía más, la nulidad del despido por discriminación por enfermedad. La Sala la rechazó porque la situación de baja, por sí sola, no supone una actuación discriminatoria. Contra la sentencia cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo.
TSXG · Sentencia 3066/2026
Si falla cualquiera de estas cuatro piezas, el despido disciplinario no se sostiene.
La sentencia no convierte en intocable lo que se sube a redes durante la baja. Las publicaciones en abierto son prueba válida y la empresa puede usarlas sin contratar a un detective. Lo que decide el caso es qué muestran y cuándo se hicieron, no el hecho de haberlas publicado.
Hacer durante la baja una actividad incompatible con la dolencia, o que retrase la curación, sí puede justificar el despido, igual que trabajar para otra empresa o por cuenta propia. Quien está de baja por lumbalgia y aparece cargando muebles en una mudanza lo tiene difícil. Quien está de baja por ansiedad y sale a cenar con amigos, en cambio, no hace, por eso solo, nada incompatible con su diagnóstico.
Lo que se hace durante la baja también puede tener consecuencias ante la Seguridad Social, al margen de la empresa. El mismo TSXG avaló en junio de 2026 que se retirara la prestación a un teleoperador de A Coruña con lumbalgia, al que un detective vio caminar más de un kilómetro sin dificultad y conducir de bar en bar. Allí no hubo despido, pero sí pérdida de la prestación de esos meses.
Un despido improcedente permite a la empresa elegir entre readmitirte o pagarte 33 días de salario por año trabajado. Es lo que ocurrió en Vigo, y es lo que explicamos al detalle en qué se puede reclamar cuando un despido se declara improcedente. Un despido nulo obliga a readmitir y a pagar los salarios dejados de percibir, y suele añadir una indemnización por daño moral.
Desde la Ley 15/2022, integral para la igualdad de trato, la enfermedad o condición de salud es un motivo de discriminación. Pero estar de baja no hace nulo el despido de forma automática. Hay que aportar indicios de que la enfermedad fue la razón real del cese, y entonces es la empresa la que debe probar una causa objetiva, razonable y proporcionada.
| Caso | Qué se le reprochaba | Qué decidió el TSXG |
|---|---|---|
| Cocinero de Vigo · sentencia 3066/2026 | Vídeos de TikTok bailando con tacones durante una baja por cervicalgia | Despido improcedente. No constaba la fecha de los vídeos ni un perjuicio para la curación |
| Operario de la red de agua de A Coruña · 2026 | Cargar peso y mover botellas de agua pese a las restricciones médicas por lumbago | Despido nulo por discriminación por enfermedad. Conductas puntuales y desproporcionadas frente a veinte años de servicio |
| Teleoperador de A Coruña · junio de 2026 | Caminar y conducir visitando bares durante una baja por lumbalgia, según un detective | Sin despido. Avaló que se le retirara la prestación de esos meses |
Un caso tipo. Marta es dependienta en un centro comercial de Arteixo y lleva seis semanas de baja por un esguince de tobillo. Un compañero enseña a la encargada una historia de Instagram en la que aparece en la boda de su hermana. Días después recibe una carta de despido disciplinario por transgresión de la buena fe.
Lo primero es leer qué dice exactamente la carta, porque la empresa solo puede defenderse en juicio con los hechos que puso en ella. Después vienen las preguntas del TSXG. Si consta la fecha de la boda, si Marta aparece bailando o sentada, y si hay algún informe que diga que eso retrasó su curación. Asistir sentada a una boda no demuestra que pueda pasar ocho horas de pie en una tienda.
Si lo que la carta le reprocha fuera real pero menor, el despido podría ser además desproporcionado, que es el otro criterio del TSXG sobre sanciones que no guardan medida. Marta tiene veinte días hábiles para presentar la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Xunta, por el procedimiento TR812A. Sin acuerdo, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña.
El plazo para impugnar el despido es de veinte días hábiles desde el día siguiente a la fecha de efectos, y es de caducidad. La baja médica no suspende el plazo para reclamar contra el despido, ni tampoco que la empresa proponga negociar.
Tampoco conviene borrar las publicaciones. Borrarlas no elimina las capturas que ya tenga la empresa y puede leerse como un intento de ocultar algo. Es más útil conservarlas, dejar constancia de cuándo se hicieron y reunir los informes médicos que explican qué puedes y qué no puedes hacer con tu dolencia.
Sigue las pautas médicas y guarda los informes que dicen qué actividad te conviene y cuál no.
Si publicas, que lo que muestras sea compatible con tu dolencia. Cualquier imagen puede acabar citada en una carta.
Anota la fecha de efectos. Los veinte días hábiles empiezan a contar al día siguiente.
Firma solo como recibí, no borres nada y consulta antes de presentar la papeleta de conciliación.
Una foto no despide a nadie. Despide una foto con fecha que demuestra algo incompatible con tu baja, y eso la empresa tiene que probarlo, no suponerlo.
Farum Abogados
Revisamos contigo la carta, las publicaciones que te reprochan y los informes médicos para ver si el despido es improcedente o nulo y qué conviene hacer dentro del plazo. Somos abogados de despidos en A Coruña.
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Sí, lo que está publicado en abierto. Las publicaciones públicas se pueden usar como prueba sin necesidad de un detective. Si el perfil es privado y la empresa accede con engaños o con la cuenta de otra persona, la validez de esa prueba se puede discutir. En cualquier caso, una publicación solo sirve si demuestra algo incompatible con la baja.
No por el simple hecho de salir. La baja no obliga a quedarse en casa salvo que así lo indique el médico. Lo que puede justificar un despido es una actividad incompatible con la dolencia, que retrase la curación o que demuestre que estás en condiciones de trabajar.
No de forma automática. Desde la Ley 15/2022 la enfermedad es un motivo de discriminación, pero hay que aportar indicios de que fue la razón del despido. El TSXG rechazó la nulidad en el caso del cocinero de Vigo y la declaró en el de un operario de A Coruña con veinte años de antigüedad.
No conviene. Borrarlas no elimina las capturas que ya existan y puede interpretarse como un intento de ocultar algo. Lo útil es conservarlas, dejar constancia de su fecha y reunir los informes médicos que explican qué actividades son compatibles con tu dolencia.
Veinte días hábiles. Es un plazo de caducidad que no se detiene por estar de baja. En A Coruña se empieza con la papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Xunta y, si no hay acuerdo, se presenta la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia.
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Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.