Absorción de mejoras de convenio en A Coruña, el caso Viaqua
La absorción de mejoras de convenio es el mecanismo por el que una ventaja pactada deja de sumarse cuando la ley eleva el mínimo que esa ventaja mejoraba. El Tribunal Supremo acaba de aplicarlo en la sentencia 629/2026, de 7 de julio, sobre Viaqua, la concesionaria que gestiona el ciclo del agua en las cuatro provincias gallegas.
Los sindicatos pedían ocho días de permiso por cuidado de familiares, cinco legales más tres de convenio. El Supremo ha fijado seis. Para las plantillas de A Coruña con convenio propio la conclusión es incómoda, porque cada vez que la ley sube un suelo hay una mejora pactada que se juega su existencia.
La sentencia afecta a 535 personas, pero el criterio alcanza a cualquier convenio que mejorase un derecho que después el legislador ha ampliado.
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Qué resolvió el Supremo en el caso Viaqua
El Supremo rechaza sumar los tres días de desplazamiento del convenio a los cinco días legales del artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores. Fija el permiso en seis días, cinco del suelo legal y uno residual de la mejora pactada. La mejora no desaparece, pero solo sobrevive en la parte que excede el nuevo mínimo.
El razonamiento parte de cómo estaba construida la cláusula. Cuando se negoció, la ley reconocía entre dos y cuatro días según hubiera o no desplazamiento, y los tres días del convenio se pactaron dentro de esa estructura, no como una bolsa autónoma. Al elevar la reforma de 2023 el mínimo a cinco días, la Sala entiende que la mejora se integra en el nuevo suelo en lugar de apilarse encima. Cita en el mismo sentido sus sentencias 98/2021 y 172/2026.
Qué es la absorción de una mejora de convenio
Absorber una mejora significa contarla dentro del nuevo mínimo legal en lugar de sumarla a él. El mecanismo tiene apoyo en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, que permite compensar y absorber las condiciones más beneficiosas cuando cambia la referencia sobre la que se pactaron, siempre que se comparen conceptos homogéneos y en cómputo anual.
La pregunta que decide el resultado no es cuántos días dice el convenio. Es cómo está redactada la cláusula. Si el convenio construye un derecho propio, con su propia duración y su propia causa, la mejora es autónoma y se suma. Si el convenio se limita a añadir días sobre lo que en ese momento decía la ley, la mejora es relativa y se absorbe cuando la ley sube.
Cuándo la mejora se suma y cuándo se absorbe
La diferencia se ve en la letra pequeña. Una cláusula que remite a la ley, que reproduce sus supuestos o que se expresa como un incremento sobre el texto legal apunta a mejora integrada. Una cláusula con su propio hecho causante, con su propia duración cerrada y sin referencia al mínimo legal apunta a derecho autónomo. El convenio se lee entero, no solo el artículo del permiso, porque las cláusulas de garantía personal y de vinculación a la totalidad cambian el resultado.
Un caso tipo para ver cómo funciona
Antonio trabaja en una empresa de servicios de A Coruña. Su convenio decía que, en los supuestos del artículo 37.3.b del Estatuto, los trabajadores disfrutarían de dos días más de los previstos legalmente. Durante años eso fueron cuatro días. Tras la reforma de 2023 pidió siete y la empresa le concedió cinco.
Con la doctrina del caso Viaqua, Antonio no tiene siete días ni tampoco cinco. La cláusula está redactada como incremento sobre el mínimo legal, así que la mejora se mide contra el nuevo suelo. Le corresponden siete solo si el convenio hubiera creado un derecho propio, y cinco solo si la mejora hubiera quedado por debajo del nuevo mínimo. Como sus dos días superan el salto, conserva la ventaja completa y llega a siete.
El detalle importa. Si la mejora hubiera sido de un solo día, ese día habría quedado absorbido por el salto de cuatro a cinco y Antonio se habría quedado en cinco. El supuesto es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.
Qué puedes hacer si te han recortado el permiso en A Coruña
El primer paso es leer el convenio, no la nómina. Hay que localizar la cláusula del permiso, comprobar si crea un derecho propio o si añade días sobre la ley, y revisar las cláusulas de garantía personal y de vinculación a la totalidad, que en algunos convenios blindan lo ya disfrutado.
Si la reclamación es individual, hay que presentar papeleta de conciliación ante el SMAC por el procedimiento TR812A, y la demanda se reparte después entre las Secciones de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, que asumieron el trabajo de los antiguos juzgados de lo social. Si el asunto es colectivo, el camino previo en Galicia no es el SMAC sino la mediación del Acordo Interprofesional Galego (AGA), que gestiona el Consello Galego de Relacións Laborais, y la demanda va a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Cuando la ley sube un mínimo, media plantilla celebra y nadie lee el convenio. La pregunta no es cuántos días pone, es si esos días se pactaron con la ley delante o sin ella.
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Preguntas frecuentes sobre la absorción de mejoras de convenio