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Despido improcedente en A Coruña, las causas que lo tumban y lo que puedes reclamar

El despido improcedente es aquel que un juzgado de lo social declara sin causa acreditada o con defectos de forma. El artículo 55.4 del Estatuto de los Trabajadores lo define por exclusión, es procedente cuando la empresa acredita el incumplimiento que alegó en la carta, e improcedente en caso contrario o cuando la forma no se ajusta a lo que exige la ley.

La consecuencia económica es una indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado, con un tope de veinticuatro mensualidades. La consecuencia práctica es que quien elige entre readmitirte y pagarte es la empresa, no tú. Y si trabajabas en A Coruña, la demanda se presenta aquí aunque la sede de la empresa esté en otra provincia.

Antes de seguir leyendo, apunta una fecha. Desde el día de efectos del despido tienes veinte días hábiles para impugnarlo. Es un plazo de caducidad, no de prescripción, y no admite prórroga.

¿Tienes delante una carta de despido? Te decimos si es impugnable y en qué plazo

Qué convierte un despido en improcedente

Un despido es improcedente por dos vías. O la empresa no logra acreditar en juicio la causa que puso en la carta, o el despido incumple los requisitos formales del artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores. Basta con que falle una de las dos. La calificación no depende de que el despido parezca injusto, sino de lo que la empresa pueda probar.

La distinción importa porque cambia la estrategia. Un despido con causa sólida y carta defectuosa se ataca por la forma. Un despido impecable en la forma pero sin hechos que lo sostengan se ataca por el fondo. Y un despido que falla en las dos cosas, que es más frecuente de lo que parece, deja a la empresa sin margen.

Cuando la empresa no acredita la causa que alegó

La carga de la prueba recae sobre la empresa. En el juicio por despido es ella quien tiene que demostrar que los hechos de la carta ocurrieron y que justifican la extinción, no el trabajador quien tiene que demostrar que no ocurrieron.

Hay una regla procesal que refuerza esa posición y que muchas empresas descubren tarde. La empresa solo puede defenderse con los motivos que escribió en la carta. Si en el juicio aparece un incumplimiento distinto, mejor documentado que el original, el juzgado no lo valora, porque no figuraba en la comunicación escrita. Lo que no se puso por escrito el día del despido ya no entra.

De ahí que caigan en juicio cartas que sobre el papel parecían firmes. Una disminución del rendimiento que se afirma pero no se compara con periodos anteriores. Unas ofensas verbales sin un solo testigo que las sostenga. Una transgresión de la buena fe contractual descrita en abstracto, sin fecha, sin importe y sin hecho concreto.

Cuando el despido llega con defectos de forma

El artículo 55.1 exige que el despido se notifique por escrito, que la carta recoja los hechos que lo motivan y que fije la fecha en que tendrá efectos. Un despido comunicado de palabra es improcedente por esa sola razón, igual que una carta que se limita a invocar un artículo del convenio sin contar qué hizo el trabajador.

La ley da a la empresa una segunda oportunidad, y conviene conocerla porque tiene fecha de caducidad. El artículo 55.2 le permite realizar un nuevo despido subsanando el requisito omitido, dentro de los veinte días siguientes, manteniendo al trabajador en alta en la Seguridad Social y poniendo a su disposición los salarios de los días intermedios. Ese nuevo despido solo surte efecto desde su propia fecha. Pasados los veinte días, el defecto ya no se puede corregir.

En el despido objetivo la forma tiene requisitos propios. La empresa debe entregar la carta, conceder un preaviso de quince días y poner a disposición del trabajador la indemnización de veinte días por año en el mismo momento de la entrega. La falta de preaviso no convierte el despido en improcedente por sí sola, y tampoco lo hace un error excusable en el cálculo, pero la ausencia de puesta a disposición sí lo hace cuando la empresa no acredita que carecía de liquidez.

Causas de improcedencia

Las seis situaciones que llevan un despido a improcedente

Basta con que concurra una sola de ellas. La empresa tiene que superarlas todas.

La empresa no prueba los hechosque escribió en la carta, y la carga de esa prueba le corresponde a ella.
La carta no concretalos hechos con fecha y lugar ni fija el día de efectos del despido.
El despido se comunica de palabrasin entregar ninguna notificación por escrito.
En el juicio aparecen motivos nuevosque no figuraban en la carta y que por eso no se valoran.
No hubo audiencia previaen un despido disciplinario posterior a noviembre de 2024.
No se puso la indemnización a disposiciónen un despido objetivo, sin acreditar falta de liquidez.

La audiencia previa, el defecto que hoy tumba más despidos disciplinarios

Desde el 18 de noviembre de 2024 la empresa que despide por causas disciplinarias debe dar al trabajador la oportunidad de defenderse de los hechos que se le imputan antes de entregarle la carta. Lo estableció el Tribunal Supremo en la sentencia 1250/2024, aplicando de forma directa el artículo 7 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, un tratado que España tiene ratificado y que forma parte de su ordenamiento interno.

El giro es profundo y buena parte del tejido empresarial todavía no lo ha incorporado a sus procedimientos. Durante décadas la jurisprudencia sostuvo que ese trámite solo era exigible frente a representantes de los trabajadores y afiliados a un sindicato. Hoy alcanza a cualquier persona despedida por motivos disciplinarios.

Para quien acaba de recibir una carta de despido disciplinario, esto significa algo muy concreto. Si nadie te convocó antes para escuchar tu versión, tienes un motivo de improcedencia con independencia de lo que diga la carta y de lo bien que la empresa pueda probarlo.

A qué despidos se aplica y desde cuándo

Se aplica a los despidos disciplinarios, con independencia del tamaño de la empresa y del tipo de contrato. No alcanza a los despidos objetivos ni a los colectivos, que tienen su propio procedimiento y sus propios trámites.

El Tribunal Supremo limitó los efectos en el tiempo por razones de seguridad jurídica. Los despidos anteriores al 18 de noviembre de 2024 no se ven afectados, porque cuando se produjeron la propia jurisprudencia rechazaba esa exigencia y no era razonable pedir a las empresas que cumplieran un trámite que los tribunales no reclamaban.

La consecuencia de omitirlo es la improcedencia, no la nulidad. Lo confirmó el Tribunal Supremo en la sentencia 175/2025, de 5 de marzo. Se trata de un defecto de forma, y los defectos de forma conducen a improcedencia, con la indemnización de treinta y tres días por año y la opción en manos de la empresa.

La única excepción que admite el Convenio 158

El propio artículo 7 exceptúa los casos en que no pueda pedirse razonablemente al empleador que conceda esa audiencia. Es una excepción estrecha, pensada para situaciones en las que esperar resulta inviable, y corresponde a la empresa acreditar que concurría. No basta con invocarla.

Los tribunales superiores de justicia han añadido a lo largo de 2025 un requisito práctico que conviene tener presente. La audiencia tiene que ser fehaciente y verificable. Un correo electrónico sin acuse de recibo, o una conversación de pasillo que nadie documentó, no acreditan que el trámite se cumpliera. Si la empresa no puede demostrar que te dio la oportunidad de explicarte, a efectos del juicio es como si no te la hubiera dado.

Improcedente, procedente y nulo son tres calificaciones distintas

El artículo 55.3 del Estatuto de los Trabajadores establece tres calificaciones posibles y solo tres. Procedente cuando la empresa acredita lo que alegó. Improcedente cuando no lo acredita o cuando falla la forma. Nulo cuando el despido vulnera derechos fundamentales o afecta a una situación especialmente protegida. Los efectos de cada una son muy distintos.

Diferencias entre despido procedente, improcedente y nulo
CriterioProcedenteImprocedenteNulo
Cuándo se declaraLa empresa acredita el incumplimiento que alegó en la cartaNo lo acredita, o el despido incumple los requisitos de formaVulnera derechos fundamentales o afecta a una situación protegida
IndemnizaciónNinguna33 días de salario por año, con tope de 24 mensualidadesNinguna tasada, porque el efecto es recuperar el puesto
Salarios de tramitaciónNo se devenganSolo si la empresa opta por readmitirSiempre, desde el despido hasta la sentencia
Quién decide qué ocurre despuésNadie, el despido queda confirmadoLa empresa, en cinco días, salvo representante legalLa ley, la readmisión es obligatoria
Efecto sobre el puesto de trabajoSe extingueSe extingue o se readmite, según lo que elija la empresaSe readmite en las mismas condiciones

La nulidad no es una improcedencia agravada, es otra cosa. No abre ninguna opción para la empresa y no lleva indemnización tasada, porque su efecto es la reposición. La empresa está obligada a readmitir en las mismas condiciones y a abonar los salarios dejados de percibir desde el despido.

Se declara nulo el despido discriminatorio, el que vulnera derechos fundamentales y el que afecta a las situaciones que la ley protege de forma reforzada, como el embarazo o el ejercicio de permisos por nacimiento y cuidado de menores. También el que responde a una reclamación previa del trabajador frente a la empresa, por vulnerar la garantía de indemnidad.

Qué pasa cuando el juez declara improcedente tu despido

La sentencia que declara improcedente un despido no ordena tu vuelta al puesto. Abre una opción, y esa opción la ejerce la empresa. Dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para elegir entre readmitirte en las mismas condiciones que tenías o abonarte la indemnización de treinta y tres días de salario por año trabajado.

Si deja pasar esos cinco días sin pronunciarse, la ley entiende que opta por la readmisión.

Readmisión o indemnización, las dos salidas posibles

Si la empresa opta por readmitirte

Vuelves a tu puesto en las mismas condiciones que tenías antes del despido, con la misma antigüedad, el mismo salario y las mismas funciones.

Además percibes los salarios de tramitación, que cubren todo el tiempo transcurrido desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

Si la empresa opta por indemnizarte

La relación laboral queda extinguida en la fecha del despido y cobras treinta y tres días de salario por año trabajado, con el tope de veinticuatro mensualidades.

En este caso no hay salarios de tramitación. Desde la reforma de 2012 solo se devengan cuando hay readmisión o cuando el despido es nulo.

Hay una excepción que conviene conocer. Cuando la persona despedida es representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción corresponde al trabajador. Es él quien decide si vuelve o si cobra, y esa inversión cambia por completo la posición negociadora.

Los salarios de tramitación son los que van desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Desde la reforma laboral de 2012 solo se devengan cuando la empresa opta por readmitir, y en los despidos nulos. Si opta por indemnizar, no los hay. El desglose completo de la cifra, con lo que entra y lo que no entra en el salario regulador, está en la página de abogados de despidos en A Coruña.

La primera valoración de tu caso no tiene coste y te decimos también si no hay recorrido

Los errores de la empresa que más despidos improcedentes provocan

La mayoría de los despidos que acaban declarados improcedentes no caen por lo que hizo el trabajador, sino por cómo lo documentó la empresa. Tres errores concentran buena parte de las improcedencias que se declaran en la jurisdicción social.

El primero es la carta genérica. Se redacta invocando el precepto legal y repitiendo su literalidad, sin aterrizar en hechos con fecha, lugar y consecuencia. Cuando llega el juicio, la empresa se encuentra con que no puede probar lo que no llegó a describir.

El segundo es la prueba construida después. Se despide primero y se reúnen los informes, los correos y los partes de trabajo después, con fechas posteriores a la carta o elaborados para el pleito. El juzgado lo detecta con facilidad y resta credibilidad al conjunto.

El tercero es el trámite de audiencia omitido, que desde noviembre de 2024 se ha convertido en el más común de todos, porque muchas empresas mantienen intactos protocolos de despido escritos cuando ese trámite no era exigible.

Un supuesto que ilustra cómo se combinan. Marta trabaja con contrato indefinido desde hace seis años en una empresa de A Coruña. Recibe una carta que invoca disminución continuada y voluntaria del rendimiento, sin aportar un solo dato de producción, sin comparar su desempeño con periodos anteriores y sin que nadie la hubiera convocado antes para escuchar su versión. El despido es posterior a noviembre de 2024.

Sobre esa carta hay dos vías de improcedencia abiertas a la vez. Por el fondo, porque una disminución del rendimiento se acredita comparando cifras y la carta no contiene ninguna. Por la forma, porque faltó la audiencia previa. La empresa tendría que ganar en los dos frentes. A Marta le basta con que pierda en uno.

El supuesto de Marta es un ejemplo construido para explicar el mecanismo.

Un despido no se gana discutiendo si fue justo. Se gana comprobando qué escribió la empresa en la carta y cuánto de lo que escribió puede probar.

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Dónde se impugna un despido en A Coruña

La impugnación de un despido en A Coruña pasa por dos puertas y en este orden. Primero el Servizo de Mediación, Arbitraxe e Conciliación de la Xunta, el SMAC, donde se presenta la papeleta de conciliación. Después, si no hay avenencia, la demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña.

Ese segundo nombre es reciente y conviene tenerlo claro, porque casi todos los escritos y casi todas las webs siguen hablando de «juzgados de lo social». La reforma de la organización judicial los reagrupó en secciones dentro de un tribunal único por partido judicial. El órgano es el mismo y la competencia también, solo cambian la denominación y la forma de dirigir el escrito.

El recorrido de una demanda por despido en A Coruña

Primero, el SMAC de Galicia

La papeleta se presenta por el procedimiento TR812A de la sede electrónica de la Xunta. Es un trámite previo obligatorio y sin él la demanda no se admite a trámite.

El modelo se actualizó por Orden de 6 de agosto de 2025, así que conviene descargarlo del propio trámite y no reutilizar plantillas antiguas.

Después, la Sección de lo Social

Si el acto termina sin avenencia, la demanda va a la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña, que es donde se celebra el juicio.

Puedes demandar aquí aunque la empresa tenga la sede en otra provincia, porque el artículo 10.1 de la Ley reguladora de la jurisdicción social deja la elección en manos del trabajador.

El cómputo exacto de los plazos, cómo se redacta la papeleta y qué ocurre el día del acto de conciliación dan para una pieza propia. Lo que conviene retener aquí es el orden, que el trámite previo es obligatorio y que la elección del juzgado es tuya, no de la empresa.

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Preguntas frecuentes sobre el despido improcedente

¿Qué pasa si no me dieron la oportunidad de explicarme antes de despedirme?

Si el despido es disciplinario y se produjo después del 18 de noviembre de 2024, la falta de audiencia previa es motivo de improcedencia por sí sola. El Tribunal Supremo la exige desde esa fecha en aplicación del artículo 7 del Convenio 158 de la OIT. La empresa tendría que acreditar que no podía razonablemente concedértela.

No. La empresa solo puede defenderse con los hechos que hizo constar en la comunicación escrita del despido. Un incumplimiento distinto, aunque esté mejor documentado, no se valora en el juicio si no figuraba en la carta.

Sí. El artículo 55.1 del Estatuto de los Trabajadores exige notificación por escrito, y su ausencia es un defecto de forma que lleva a improcedencia. La empresa puede corregirlo con un nuevo despido dentro de los veinte días siguientes, pero ese nuevo despido solo surte efecto desde su propia fecha.

No. Firmar la carta acredita que la recibiste, no que estés de acuerdo con ella. Puedes impugnar el despido igualmente. Añadir «no conforme» junto a la firma evita discusiones posteriores, pero no es imprescindible para conservar el derecho.

Puede que sí. Que los hechos ocurrieran no significa que el despido sea procedente. Hay que comprobar si son lo bastante graves para justificar la extinción, si la falta había prescrito, si la sanción es proporcionada y si el procedimiento se cumplió, incluida la audiencia previa.

Si el despido se declara improcedente por defectos de forma, la empresa puede realizar un nuevo despido subsanando lo omitido, pero solo dentro de los veinte días siguientes al primero y manteniéndote en alta durante ese periodo. Si la improcedencia es de fondo, porque los hechos no quedaron acreditados, no puede volver a despedirte por esos mismos hechos.

Solo si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, casos en los que la opción te corresponde a ti. En el resto de supuestos elige la empresa dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, y si no dice nada se entiende que opta por readmitirte.

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    Cristina Santiago
    Cristina Santiago Lista

    Cristina Santiago Lista es socia de FARUM ABOGADOS y abogada colegiada en el Ilustre Colegio de la Abogacía de A Coruña. Lleva las áreas de derecho laboral y Seguridad Social, derecho sanitario, derecho de las personas con discapacidad y derecho de familia. Graduada en Derecho y en Terapia Ocupacional por la UDC, con Máster en Abogacía y Procura (UDC–ICACOR), Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en la Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (Sergas) y como coordinadora y terapeuta ocupacional en ASPANAES.