Ir al contenido principal

Farum Abogados

Abogados de incapacidad permanente en A Coruña

SI TU ENFERMEDAD TE IMPIDE TRABAJAR, EL GRADO SE DEMUESTRA CON PRUEBAS.

Solicitud, denegación, grado insuficiente o revisión de oficio. El INSS decide sobre lo que hay en tu expediente médico, y los plazos para discutirlo son cortos y no se amplían.

1ª VALORACIÓN GRATUITA

¿Prefieres que te llamemos?

Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.

    AÑOS DE EXPERIENCIA
    + 0
    RESPUESTA MÁXIMA
    0 h
    1ª VALORACIÓN
    0 €
    TRATO DIRECTO ABOGADO
    0 %

    El grado depende de lo que se pruebe, no de lo que te duela

    El INSS no reconoce una incapacidad por el diagnóstico, sino por las limitaciones que el informe médico de síntesis del EVI da por acreditadas. Dos personas con la misma enfermedad pueden salir con grados distintos según qué informes haya en su expediente y cómo describan lo que ya no pueden hacer en su trabajo.

    Por eso el trabajo empieza antes de la resolución, no después. Y si ya hay una resolución contraria, la reclamación previa tiene treinta días hábiles y sin ella no hay juicio.

    Otros asuntos de incapacidad permanente que llevamos

    ¿Quieres hablar directamente con un abogado?

    Llámanos ahora

    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    El grado se gana en el informe médico

    Un expediente de incapacidad se gana cuando cada limitación está respaldada por un informe que la describe en términos de trabajo. Por eso, antes de decirte si merece la pena solicitar o reclamar, pedimos el expediente completo y lo leemos entero, la resolución, el dictamen del EVI, la historia clínica y la vida laboral.

    Cristina Santiago lleva el área de Seguridad Social del despacho y conoce por dentro cómo se construyen esos dictámenes. Si de esa lectura sale que hay recorrido, te decimos por dónde. Si sale que no lo hay, te lo decimos igual y te ahorramos el pleito.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Cómo llevamos tu incapacidad permanente

    PASO 1

    ESTUDIAMOS TU HISTORIA CLÍNICA

    Informes, pruebas, tratamientos y vida laboral. Antes de solicitar nada comprobamos qué grado sostienen tus papeles y qué falta por acreditar.

    PASO 2

    PREPARAMOS LA PRUEBA MÉDICA

    Pedimos los informes que describen limitaciones y no solo diagnósticos y, si hace falta, una pericial que traduzca tu estado a las tareas de tu profesión.

    PASO 3

    RECLAMAMOS ANTE EL INSS

    Si la resolución es contraria, presentamos la reclamación previa en treinta días hábiles, fijando ya todo lo que se va a discutir después.

    PASO 4

    DEMANDAMOS Y DEFENDEMOS EL GRADO

    Demanda ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña y, si la sentencia no es favorable, recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

    Abogados de incapacidad permanente en A Coruña

    La incapacidad permanente es la situación del trabajador que, tras el tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves y previsiblemente definitivas que disminuyen o anulan su capacidad laboral. La declara el INSS a propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades, y en A Coruña el expediente se tramita en su dirección provincial.

    Se reconoce en cuatro grados, parcial, total, absoluta y gran incapacidad, y cada uno se mide contra algo distinto. La total se mide contra tu profesión habitual, y la absoluta, contra cualquier trabajo.

    Los grados y lo que se cobra en cada uno

    El grado decide la prestación. Estas son las que corresponden a cada uno según la Ley General de la Seguridad Social.

    GradoQué exigePrestación
    ParcialUna disminución de al menos el 33 % del rendimiento en tu profesión, sin impedir sus tareas fundamentalesIndemnización única de 24 mensualidades de la base reguladora
    TotalNo poder realizar todas o las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pudiendo dedicarte a otraPensión del 55 % de la base reguladora, del 75 % si es cualificada
    AbsolutaNo poder desempeñar ninguna profesión u oficioPensión del 100 % de la base reguladora
    Gran incapacidadAdemás, necesitar la ayuda de otra persona para los actos más esenciales de la vidaPensión de absoluta más un complemento para pagar a quien te atiende

    La mayoría de los expedientes se juegan entre la total y la absoluta, y ahí el matiz está en la profesión habitual. Lo desarrollamos en la guía de la incapacidad permanente total, con sus requisitos, su cuantía y lo que ocurre con tu contrato.

    Qué hacer si el INSS te la deniega

    Contra la denegación o contra un grado inferior cabe reclamación previa en treinta días hábiles y, si el INSS se mantiene, demanda en otros treinta días hábiles ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña. Cómo se prepara esa respuesta lo contamos en qué hacer si el INSS deniega la incapacidad permanente. El resto de reclamaciones frente al organismo las explicamos en la página de abogados para reclamar al INSS en A Coruña.

    Tu empleo después de la declaración

    Desde la Ley 2/2025, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o de gran incapacidad ya no extingue el contrato de forma automática. Si comunicas por escrito a la empresa en diez días naturales que quieres seguir, esta tiene tres meses para adaptar tu puesto o cambiarte a otro compatible, y solo puede extinguir el contrato si justifica que no es posible.

    Revisión del grado por agravación o mejoría

    Toda resolución que reconoce un grado fija el plazo desde el que se puede pedir su revisión, hasta la edad de jubilación. Si tu estado empeora, se puede pedir un grado superior. Si el INSS aprecia mejoría o empiezas a trabajar, puede abrir él la revisión, incluso antes de que venza ese plazo.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Abogados de Seguridad Social de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

    MÁS SOBRE JOAQUÍN →

    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

    MÁS SOBRE CRISTINA →

    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

    MÁS SOBRE MANUEL →

    Preguntas frecuentes sobre la incapacidad permanente

    La profesión con la que se compara. La total se reconoce cuando no puedes realizar las tareas fundamentales de tu profesión habitual, aunque puedas trabajar en otra. La absoluta, cuando no puedes desempeñar ninguna profesión u oficio. La primera da una pensión del 55 % de la base reguladora y la segunda, del 100 %.

    Sí, en funciones distintas de las que motivaron la incapacidad, en la misma empresa o en otra. Lo permite el artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social. El incremento del 20 % de la total cualificada, en cambio, se suspende mientras trabajas.

    No. La incapacidad permanente puede solicitarse aunque no se hayan agotado los 545 días de incapacidad temporal, si las lesiones ya son previsiblemente definitivas. Lo habitual, eso sí, es que el expediente se abra al final de la baja, cuando el cuadro médico está estabilizado.

    Depende del origen y de tu edad. Si la incapacidad deriva de un accidente, laboral o no, o de una enfermedad profesional, no se exige cotización previa. Si deriva de enfermedad común, con 31 años o más se exige la cuarta parte del tiempo transcurrido desde los 20 años, con un mínimo de cinco, y por debajo de esa edad la tercera parte del tiempo desde los 16.

    El plazo máximo es de 135 días desde la solicitud. Si en ese tiempo no hay resolución, la solicitud se entiende denegada por silencio y se puede presentar la reclamación previa sin esperar a que llegue la carta.

    Presentar la reclamación previa en treinta días hábiles desde la notificación. El INSS tiene cuarenta y cinco días para contestar, y si la rechaza o no contesta, hay otros treinta días hábiles para demandar ante la Sección de lo Social del Tribunal de Instancia de A Coruña.

    No de forma automática. Desde la Ley 2/2025, si comunicas por escrito a la empresa en diez días naturales que quieres seguir, tiene tres meses para hacer ajustes razonables o cambiarte a un puesto compatible. Solo puede extinguir el contrato si justifica una carga excesiva, la falta de vacante o tu rechazo al cambio.

    Sí, mediante una revisión. La resolución fija un plazo desde el que el INSS puede revisar el grado por mejoría, hasta la edad de jubilación, y si empiezas a trabajar puede hacerlo antes. Contra la resolución de revisión caben la misma reclamación previa y la misma demanda.

    Es el Equipo de Valoración de Incapacidades, el órgano de la dirección provincial del INSS que examina al trabajador y emite el dictamen-propuesta sobre el grado. Su informe médico de síntesis es la pieza que más pesa en la resolución, y la que hay que contradecir si se reclama.

    Sí, por revisión por agravación. Si tu estado empeora y pasas a necesitar la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, se pide la revisión del grado. La gran incapacidad suma a la pensión de absoluta un complemento destinado a pagar a quien te atiende.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Incapacidad permanente en A Coruña y toda Galicia

    Atendemos en Praza de Lugo 23 y llevamos expedientes de incapacidad permanente de toda Galicia. La primera conversación puede ser por videollamada o por teléfono si no quieres o no puedes desplazarte, y para empezar nos basta con la resolución y tus últimos informes médicos.

    1ª valoración gratuita

    Mándanos tu resolución y te decimos qué grado se puede pelear

    Sin compromiso y sin rodeos. Te decimos qué grado sostienen tus informes, por qué vía reclamarlo y en qué plazo. Si el expediente no tiene recorrido, también te lo diremos.

    ¿Prefieres que te llamemos?

    Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.