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Farum Abogados

Abogados para policías en toda España

EL PLIEGO DE CARGOS SE CONTESTA EN DIEZ DÍAS HÁBILES. LO QUE NO SE ALEGUE AHÍ, DESPUÉS NO ESTÁ.

Expedientes disciplinarios de Policía Nacional, autonómica y local

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    Da igual el cuerpo: el expediente se gana o se pierde en el primer escrito

    Un expediente disciplinario no espera a que decidas qué hacer. Desde que te notifican el acuerdo de incoación empiezan a correr plazos que no admiten segunda oportunidad, y el más corto de todos es el de la contestación al pliego de cargos: diez días hábiles para fijar tu versión de los hechos, proponer la prueba y plantear la prescripción o la caducidad si concurren.

    Defendemos a policías nacionales, autonómicos y locales. La vía de recurso es la misma para todos, pero la norma que define las faltas, las sanciones y los plazos de prescripción no lo es, y de ahí salen la mayoría de los errores de un despacho generalista. Si tu caso es de Guardia Civil, tenemos una página específica para la Guardia Civil; y si prefieres ver antes el panorama completo, esta es nuestra página general de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

    Asuntos de policía en los que te defendemos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos cómo se instruye un expediente porque lo hemos visto desde dentro

    Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Sabemos cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Conocemos dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.

    Y sabemos que no es lo mismo un expediente de la Policía Nacional que uno instruido por el ayuntamiento de un municipio de doce mil habitantes. En el primero hay un procedimiento rodado; en el segundo, con frecuencia, un instructor sin experiencia en régimen policial. Son dos defensas distintas, y confundirlas se paga en las alegaciones.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué pasa desde que nos llamas

    PASO 1

    NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación o el pliego de cargos y, sobre todo, la fecha en que te lo notificaron.

    PASO 2

    IDENTIFICAMOS TU NORMA Y REVISAMOS FECHAS

    Cuál es el régimen disciplinario que se te aplica, si la falta ha prescrito, si el expediente ha caducado y si el órgano que sanciona es el competente.

    PASO 3

    ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA

    Contestación al pliego con prueba documental y testifical propuesta por escrito. Lo que no se pide aquí, después no está en ningún sitio.

    PASO 4

    RECURRIMOS

    Recurso administrativo frente a la sanción y, agotada esa vía, recurso contencioso-administrativo.

    Plazos que corren en un expediente disciplinario policial

    El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos de referencia, y ninguno admite segunda oportunidad:

    ActuaciónPlazo
    Alegaciones al pliego de cargos10 días hábiles
    Recurso de alzada o de reposición1 mes
    Recurso contencioso-administrativo2 meses
    Caducidad del expediente disciplinario6 meses

    La prescripción de la falta es lo que cambia de un cuerpo a otro. En la Policía Nacional la leve prescribe al mes; en las policías autonómicas y locales depende de la norma de cada comunidad autónoma. Compara siempre tres fechas: la de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución. Ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.

    Lo que cambia es la norma, no la vía de recurso

    Todos los expedientes disciplinarios policiales terminan, si hace falta, en la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que cambia antes de llegar ahí es la norma que define qué es falta, qué sanción corresponde y en cuánto tiempo prescribe: la Ley Orgánica 4/2010 en la Policía Nacional, y la norma disciplinaria de cada comunidad autónoma en las policías autonómicas y locales. Lo primero que hacemos con cualquier expediente es identificar cuál se te aplica, porque de ahí dependen todos los plazos.

    Segunda actividad y aptitud psicofísica

    El pase a segunda actividad puede producirse por edad o por pérdida o disminución de las condiciones psicofísicas, con destino o sin él. En el segundo caso todo depende del informe de los órganos médicos: si la valoración no recoge tus limitaciones reales, la resolución te acompaña el resto de la carrera. Se rebate aportando prueba pericial propia, informes de especialista y pruebas funcionales, dentro del procedimiento, no después.

    Denuncias por actuaciones en acto de servicio

    Una reducción, una identificación o el uso de la defensa acaban con frecuencia en denuncia por lesiones o por trato degradante, y en un expediente disciplinario paralelo por los mismos hechos. Lo penal y lo disciplinario avanzan a distinto ritmo, y lo declarado en uno pesa en el otro. Conviene coordinar ambas defensas desde el principio y asegurar cuanto antes la prueba de la proporcionalidad: papeleta de servicio, cámaras, radiocomunicaciones y testigos.

    Lo que dicen nuestros clientes en Google

    ÁREA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

    El área de Fuerzas y Cuerpos la dirige Joaquín Torreiro

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en áreas de prevención de la delincuencia, investigación, información y policía judicial. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    Preguntas frecuentes sobre expedientes de policía

    A la Policía Nacional, a las policías autonómicas —Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policía Canaria y unidades adscritas— y a las policías locales de cualquier ayuntamiento de España. La Guardia Civil tiene su propia página, porque su régimen disciplinario es distinto.

    El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes proponer prueba, recusar al instructor si concurre causa y fijar por escrito tu versión de los hechos. Cada día que pasa es plazo que se consume.

    Diez días hábiles. Es la pieza que condiciona todo lo que venga después: ahí se propone la prueba y se plantea la prescripción o la caducidad. Lo que no se alegue en ese escrito, luego no consta en ningún sitio.

    La prescripción depende de tu cuerpo y de la norma que se te aplique. La caducidad, como referencia, son seis meses desde el acuerdo de incoación sin resolución notificada, y no es automática: hay que computar las suspensiones y acreditar la fecha exacta de cada notificación. Por eso pedimos siempre copia íntegra del expediente.

    Primero en vía administrativa, con recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o de reposición si la resolución ya agota esa vía. Agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.

    Sí. La suspensión cautelar se acuerda antes de que se haya probado nada y tiene que estar motivada y ser proporcionada. Es recurrible, y cuanto antes se impugne, mejor.

    Sí. Es un acto administrativo y como tal se impugna. La vía que funciona es aportar prueba pericial médica propia dentro del procedimiento, no discutir la resolución cuando ya es firme.

    Contar con defensa propia y cualificada desde la primera declaración. Es habitual que la denuncia penal y un expediente disciplinario por los mismos hechos avancen en paralelo, y lo que declares en el juzgado pesa en el expediente. Trabajamos ambas defensas de forma coordinada.

    Sí, y es lo más habitual en esta área. El expediente se tramita documentalmente y se presenta por vía electrónica, así que no importa la comisaría, la jefatura o el ayuntamiento en el que estés destinado. Las reuniones son por videollamada o por teléfono, y cuando el asunto exige presencia física nos desplazamos.

    La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, sin cargos que aparezcan después. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el mismo abogado.

    DÓNDE ACTUAMOS

    Defendemos a policías en toda España

    El despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de comisarías, jefaturas superiores, policías autonómicas y plantillas municipales de cualquier provincia. Primera valoración por teléfono o videollamada, sin que tengas que pedir permiso para desplazarte.

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    Te decimos sin rodeos qué se puede hacer con tu expediente y qué defensa cabe. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.

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