EL PLIEGO DE CARGOS SE CONTESTA EN DIEZ DÍAS HÁBILES. LO QUE NO SE ALEGUE AHÍ, DESPUÉS NO ESTÁ.
Expedientes disciplinarios de Policía Nacional, autonómica y local
1ª VALORACIÓN GRATUITA
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.
Da igual el cuerpo: el expediente se gana o se pierde en el primer escrito
Un expediente disciplinario no espera a que decidas qué hacer. Desde que te notifican el acuerdo de incoación empiezan a correr plazos que no admiten segunda oportunidad, y el más corto de todos es el de la contestación al pliego de cargos: diez días hábiles para fijar tu versión de los hechos, proponer la prueba y plantear la prescripción o la caducidad si concurren.
Defendemos a policías nacionales, autonómicos y locales. La vía de recurso es la misma para todos, pero la norma que define las faltas, las sanciones y los plazos de prescripción no lo es, y de ahí salen la mayoría de los errores de un despacho generalista. Si tu caso es de Guardia Civil, tenemos una página específica para la Guardia Civil; y si prefieres ver antes el panorama completo, esta es nuestra página general de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
Régimen disciplinario de la Ley Orgánica 4/2010, evaluación del desempeño y separación del servicio. Prescripción propia y muy corta en las faltas leves.Ver cómo te defendemos →
Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral, Policía Canaria, unidades adscritas y policías locales de cualquier ayuntamiento, cada uno con la norma de su comunidad.Ver cómo te defendemos →
Faltas leves, graves y muy graves. Alegaciones, prueba, recurso administrativo y recurso contencioso-administrativo posterior.Consúltanos tu caso →
Es la pieza que condiciona todo lo demás. Diez días hábiles para contestar, proponer prueba y fijar por escrito tu versión de los hechos.Consúltanos tu caso →
Lo primero que miramos, antes que el fondo del asunto. Ahí se resuelven más expedientes que discutiendo si los hechos ocurrieron.Consúltanos tu caso →
Se acuerda antes de que haya nada probado. Tiene que estar motivada y ser proporcionada, y se puede recurrir.Consúltanos tu caso →
Suspensión de funciones, pérdida de destino y separación del servicio. Se defienden desde el primer trámite, no cuando la propuesta de resolución ya es firme.Consúltanos tu caso →
Pase por edad o por pérdida o disminución de las condiciones psicofísicas, con destino o sin él, y reingreso al servicio activo.Consúltanos tu caso →
Expedientes de aptitud, limitaciones para el servicio con armas y recurso frente al tribunal médico cuando la valoración no recoge tus limitaciones reales.Consúltanos tu caso →
Denuncias por lesiones, detención ilegal o trato degradante derivadas de una intervención, coordinadas con el expediente que suele abrirse en paralelo.Consúltanos tu caso →
Declaración de lesión en acto de servicio, indemnizaciones y responsabilidad patrimonial cuando la Administración no cubre lo que le corresponde.Consúltanos tu caso →
Provisión de vacantes, comisiones de servicio y traslados. Impugnamos la valoración de méritos y la motivación de la resolución.Consúltanos tu caso →
Exclusiones por el cuadro médico o por las pruebas físicas, errores de corrección e impugnación de bases y de procesos de promoción interna.Consúltanos tu caso →
Las sanciones se anotan en el expediente personal. La cancelación hay que pedirla, y en plazo, para que deje de pesar en ascensos, promoción y destinos.Consúltanos tu caso →
¿Quieres hablar directamente con un abogado?
Llámanos ahora
POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Sabemos cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Conocemos dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.
Y sabemos que no es lo mismo un expediente de la Policía Nacional que uno instruido por el ayuntamiento de un municipio de doce mil habitantes. En el primero hay un procedimiento rodado; en el segundo, con frecuencia, un instructor sin experiencia en régimen policial. Son dos defensas distintas, y confundirlas se paga en las alegaciones.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS
Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación o el pliego de cargos y, sobre todo, la fecha en que te lo notificaron.
PASO 2
IDENTIFICAMOS TU NORMA Y REVISAMOS FECHAS
Cuál es el régimen disciplinario que se te aplica, si la falta ha prescrito, si el expediente ha caducado y si el órgano que sanciona es el competente.
PASO 3
ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA
Contestación al pliego con prueba documental y testifical propuesta por escrito. Lo que no se pide aquí, después no está en ningún sitio.
PASO 4
RECURRIMOS
Recurso administrativo frente a la sanción y, agotada esa vía, recurso contencioso-administrativo.
El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos de referencia, y ninguno admite segunda oportunidad:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones al pliego de cargos | 10 días hábiles |
| Recurso de alzada o de reposición | 1 mes |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses |
| Caducidad del expediente disciplinario | 6 meses |
La prescripción de la falta es lo que cambia de un cuerpo a otro. En la Policía Nacional la leve prescribe al mes; en las policías autonómicas y locales depende de la norma de cada comunidad autónoma. Compara siempre tres fechas: la de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución. Ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.
Todos los expedientes disciplinarios policiales terminan, si hace falta, en la jurisdicción contencioso-administrativa. Lo que cambia antes de llegar ahí es la norma que define qué es falta, qué sanción corresponde y en cuánto tiempo prescribe: la Ley Orgánica 4/2010 en la Policía Nacional, y la norma disciplinaria de cada comunidad autónoma en las policías autonómicas y locales. Lo primero que hacemos con cualquier expediente es identificar cuál se te aplica, porque de ahí dependen todos los plazos.
El pase a segunda actividad puede producirse por edad o por pérdida o disminución de las condiciones psicofísicas, con destino o sin él. En el segundo caso todo depende del informe de los órganos médicos: si la valoración no recoge tus limitaciones reales, la resolución te acompaña el resto de la carrera. Se rebate aportando prueba pericial propia, informes de especialista y pruebas funcionales, dentro del procedimiento, no después.
Una reducción, una identificación o el uso de la defensa acaban con frecuencia en denuncia por lesiones o por trato degradante, y en un expediente disciplinario paralelo por los mismos hechos. Lo penal y lo disciplinario avanzan a distinto ritmo, y lo declarado en uno pesa en el otro. Conviene coordinar ambas defensas desde el principio y asegurar cuanto antes la prueba de la proporcionalidad: papeleta de servicio, cámaras, radiocomunicaciones y testigos.
EXCELENTE A base de 35 reseñas Publicado en Google Elias GhrTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quería agradecer a Cristina por la atención que tuvo conmigo. Me atendió genial y se tomó todo el tiempo necesario para escuchar mi situación y resolver todas las dudas que tenía sobre mi último trabajo. Me explicó todo de una forma muy clara y sencilla y la verdad es que me ayudó muchísimo a entender mejor mi situación y a quedarme más tranquilo. Muy buena profesional y, sobre todo, muy cercana. Muchas gracias por tu tiempo Cristina La recomiendo sin ninguna duda!Publicado en Google ana criadoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una profesionalidad y atención inmejorables, muy buen servicioPublicado en Google Mari Carnen M CTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gente muy profesional, un trato muy cercano y hacen un trabajo excelente.Publicado en Google Carolina Realpe RamosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo con estos profesionales 😃 contetaPublicado en Google lisbeth MorilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda, ha sido la mejor experiencia que he tenido con un despacho de abogados. Estoy muy agradecida por el trato recibido y por el resultado. Recomiendo Farum Abogados al 100% a cualquier persona que busque profesionales de confianza, serios y comprometidos con sus clientes.Publicado en Google Elena lodeiro calvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy agradecida con este despacho por la profesionalidad, cercanía, y dedicación que me están demostrando. Me están ayudando en un proceso complicado de deuda con hacienda y repartición de herencia., desde el primer momento me han asesorado con claridad y tranquilidad. Sin duda un despacho muy recomendable. Yo volveré a contar con ellos.Publicado en Google Manuel Aguiar VazquezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Claros y concretos en la resolución de conflictos. Los recomiendo.Publicado en Google Angel ATrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Nos han llevado varios temas en la familia y volveremos repetir. Excelente trato y comunicaciónPublicado en Google Carlos IglesiasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo este despacho a todos. Nos han llevado un tema contra una aseguradora y hemos quedado muy contentos.Publicado en Google Tania Elisa VasconcellosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%recomendado. Trato inmejorable y muy eficaces.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
ÁREA DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en áreas de prevención de la delincuencia, investigación, información y policía judicial. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
A la Policía Nacional, a las policías autonómicas —Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policía Canaria y unidades adscritas— y a las policías locales de cualquier ayuntamiento de España. La Guardia Civil tiene su propia página, porque su régimen disciplinario es distinto.
El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes proponer prueba, recusar al instructor si concurre causa y fijar por escrito tu versión de los hechos. Cada día que pasa es plazo que se consume.
Diez días hábiles. Es la pieza que condiciona todo lo que venga después: ahí se propone la prueba y se plantea la prescripción o la caducidad. Lo que no se alegue en ese escrito, luego no consta en ningún sitio.
La prescripción depende de tu cuerpo y de la norma que se te aplique. La caducidad, como referencia, son seis meses desde el acuerdo de incoación sin resolución notificada, y no es automática: hay que computar las suspensiones y acreditar la fecha exacta de cada notificación. Por eso pedimos siempre copia íntegra del expediente.
Primero en vía administrativa, con recurso de alzada en el plazo de un mes ante el órgano que la dictó, o de reposición si la resolución ya agota esa vía. Agotada la vía administrativa, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses desde la notificación.
Sí. La suspensión cautelar se acuerda antes de que se haya probado nada y tiene que estar motivada y ser proporcionada. Es recurrible, y cuanto antes se impugne, mejor.
Sí. Es un acto administrativo y como tal se impugna. La vía que funciona es aportar prueba pericial médica propia dentro del procedimiento, no discutir la resolución cuando ya es firme.
Contar con defensa propia y cualificada desde la primera declaración. Es habitual que la denuncia penal y un expediente disciplinario por los mismos hechos avancen en paralelo, y lo que declares en el juzgado pesa en el expediente. Trabajamos ambas defensas de forma coordinada.
Sí, y es lo más habitual en esta área. El expediente se tramita documentalmente y se presenta por vía electrónica, así que no importa la comisaría, la jefatura o el ayuntamiento en el que estés destinado. Las reuniones son por videollamada o por teléfono, y cuando el asunto exige presencia física nos desplazamos.
La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, sin cargos que aparezcan después. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el mismo abogado.
DÓNDE ACTUAMOS
El despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de comisarías, jefaturas superiores, policías autonómicas y plantillas municipales de cualquier provincia. Primera valoración por teléfono o videollamada, sin que tengas que pedir permiso para desplazarte.
1ª valoración gratuita
Te decimos sin rodeos qué se puede hacer con tu expediente y qué defensa cabe. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
¿Prefieres que te llamemos?
Déjanos tus datos y te llamamos hoy mismo. Sin compromiso.