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Farum Abogados

Abogados para policías autonómicas y locales en toda España

CADA CUERPO TIENE SU PROPIA NORMA. LO QUE NO CAMBIA ES QUE EL PLAZO CORRE.

Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral, policías autonómicas, unidades adscritas y policías locales de cualquier ayuntamiento. Expedientes disciplinarios, segunda actividad, plantilla y actos de servicio.

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    Tu régimen disciplinario no es el de un funcionario cualquiera, y ahí es donde se pierden los expedientes

    La policía local y la autonómica tienen régimen sancionador propio, distinto del de cualquier otro empleado público. Un despacho generalista suele tratar el expediente como si fuera un procedimiento administrativo corriente, y eso se paga en las alegaciones. Si aún no sabes por dónde empezar, esta es nuestra página general de abogados de policía.

    Lo que sí es común a todos los cuerpos: la contestación al pliego de cargos es la pieza que condiciona todo lo que venga después. Ahí se propone la prueba, se fija tu versión de los hechos y se plantea la caducidad o la prescripción si concurren.

    Otros asuntos de policía autonómica y local que llevamos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos cómo se instruye un expediente porque lo hemos visto desde dentro

    Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Sabemos cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Conocemos dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.

    En policía local y autonómica hay además un factor propio: el expediente lo instruye la misma Administración para la que trabajas, muchas veces con instructores sin experiencia en régimen policial. Ahí aparecen defectos de competencia y de procedimiento que conviene detectar desde el primer escrito.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué pasa desde que nos llamas

    PASO 1

    NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación o el pliego de cargos y, sobre todo, la fecha en que te lo notificaron.

    PASO 2

    REVISAMOS NORMA, FECHAS Y COMPETENCIA

    Identificamos la norma aplicable a tu cuerpo y comprobamos prescripción, caducidad y si el órgano que sanciona es el competente.

    PASO 3

    ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA

    Contestación al pliego con prueba documental y testifical propuesta por escrito. Lo que no se pide al inicio del expediente, no consta en ningún sitio.

    PASO 4

    RECURRIMOS

    Recurso administrativo frente a la sanción y, agotada esa vía, recurso contencioso-administrativo.

    Plazos que corren en un expediente de policía local o autonómica

    El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos de referencia, y ninguno admite segunda oportunidad:

    ActuaciónPlazo
    Alegaciones al pliego de cargos10 días hábiles
    Recurso de alzada o de reposición1 mes
    Recurso contencioso-administrativo2 meses
    Caducidad del expediente disciplinario6 meses

    A esos plazos hay que sumar la prescripción de la falta, que depende de la norma disciplinaria aplicable a tu cuerpo y no es la misma en todas las comunidades autónomas. Compara siempre la fecha de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución: ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.

    Cada cuerpo tiene su propia norma

    No hay un único régimen disciplinario para las policías autonómicas y locales: cada comunidad autónoma tiene el suyo, y de él dependen las faltas, las sanciones y los plazos concretos de prescripción. Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral, Policía Canaria, unidades adscritas y policías locales no se rigen siempre por las mismas normas. Lo primero que hacemos con cualquier expediente es identificar la normativa aplicable a tu cuerpo y al procedimiento en cuestión.

    Lo que dicen nuestros clientes en Google

    ABOGADO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD

    El área de Fuerzas y Cuerpos la dirige Joaquín Torreiro

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en áreas de prevención de la delincuencia, investigación, información y policía judicial. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    Preguntas frecuentes sobre expedientes de policía local y autonómica

    A las policías autonómicas —Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policía Canaria y unidades adscritas— y a las policías locales de cualquier ayuntamiento de España, sea cual sea el tamaño de la plantilla. Lo que tienen en común es que cada una se rige por la norma disciplinaria de su comunidad autónoma. Si eres funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tu régimen es el de la Ley Orgánica 4/2010 y lo tratamos en su propia página.

    El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes proponer prueba, recusar al instructor si concurre causa y fijar por escrito tu versión de los hechos. La contestación al pliego de cargos es la pieza que condiciona todo lo demás.

    Con frecuencia, es un hecho que juega a tu favor. En plantillas pequeñas el instructor no siempre tiene experiencia en régimen e intervención policial y aparecen defectos de competencia y de procedimiento que se pueden hacer valer desde el primer escrito de alegaciones aumentando considerablemente las probabilidades de éxito.

    Sí, y es lo más habitual en esta área. El expediente se tramita documentalmente y se presenta por vía electrónica, así que no importa dónde estés destinado o el ayuntamiento o comunidad en la que sirvas. Las reuniones pueden efectuarse por videollamada o por teléfono, y cuando el asunto exige presencia física nos desplazamos.

    La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, sin cargos que aparezcan después. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el mismo abogado.

    DÓNDE ACTUAMOS

    Defendemos a policías autonómicos y locales en toda España

    El despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de policías locales y autonómicas de cualquier comunidad. Primera valoración por teléfono o videollamada, sin que tengas que pedir permiso para desplazarte.

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    Cuéntanos tu caso y te decimos qué puedes hacer

    Te decimos sin rodeos qué se puede hacer con tu expediente y qué defensa cabe. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.

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