UNA FALTA LEVE PRESCRIBE EN UN MES. EL EXPEDIENTE NO ESPERA A QUE TE DECIDAS.
Expedientes de la Ley Orgánica 4/2010, evaluación del desempeño, concursos de méritos, segunda actividad y denuncias por actuaciones en acto de servicio. Defendemos a policías nacionales destinados en cualquier punto de España.
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El expediente empieza a jugar en tu contra desde que te lo notifican
En la Policía Nacional la falta leve prescribe al mes, y ese mismo mes es el que suele perderse buscando información, preguntando a compañeros o esperando el acuerdo de archivo del expediente. Cuando se pide ayuda, el margen ya se ha consumido. Si aún no sabes por dónde empezar, esta es nuestra página general de abogados de policía.
La contestación al pliego de cargos es la pieza que condiciona todo lo que venga después: ahí se propone la prueba, se fija tu versión de los hechos y se plantea la caducidad o la prescripción si concurren. Las alegaciones que no se planteen debidamente en este punto, afectan a la resolución del procedimiento y reducen las posibilidades de éxito.
Prescriben al mes, y aun así constan en el expediente personal y afectan en ascensos y destinos. Alegaciones y recurso dentro de un plazo muy corto.Consúltanos tu caso →
Expedientes de la Ley Orgánica 4/2010: pliego de cargos, propuesta de resolución, recurso de alzada y recurso contencioso-administrativo posterior.Consúltanos tu caso →
Es la sanción más grave contemplada por el régimen disciplinario. Se defiende desde el primer trámite, no cuando la propuesta de resolución ya es firme.Consúltanos tu caso →
La evaluación del artículo 51 de la LO 9/2015 se incorpora al expediente personal a través de SIGESPOL y afecta negativamente para ascensos, méritos y reconocimientos.Consúltanos tu caso →
Concursos de méritos, provisión de vacantes, comisiones de servicio y traslados. Impugnamos la valoración de méritos y la motivación de la resolución.Consúltanos tu caso →
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Sabemos cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Conocemos dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.
Por eso miramos dos cosas antes que el fondo del asunto: la prescripción de la falta y la caducidad del procedimiento. Ahí se resuelven más expedientes que discutiendo si los hechos ocurrieron o no.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS
Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación o el pliego de cargos y, sobre todo, la fecha en que te lo notificaron.
PASO 2
REVISAMOS FECHAS Y COMPETENCIA
Comprobamos prescripción, caducidad y si la autoridad que sanciona o instruye el expediente es la competente. Pedimos copia íntegra del expediente.
PASO 3
ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA
Contestación al pliego de cargos con prueba documental y testifical propuesta por escrito. Lo que no se pide aquí, después no está.
PASO 4
RECURRIMOS
Recurso de alzada frente a la sanción y, agotada la vía administrativa, recurso contencioso-administrativo.
El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos que no admiten segunda oportunidad:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones al pliego de cargos | 10 días hábiles |
| Recurso de alzada contra la sanción | 1 mes |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses |
| Caducidad del expediente disciplinario | 6 meses |
A esos plazos hay que sumar la prescripción de la falta: en el Cuerpo Nacional de Policía, la leve prescribe al mes, la grave a los dos años y la muy grave a los tres. Compara siempre la fecha de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución. Ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.
La evaluación del desempeño del artículo 51 de la Ley Orgánica 9/2015 se materializa en evaluaciones de rendimiento que se incorporan al expediente personal a través de SIGESPOL y se tienen en cuenta para ascensos, méritos y reconocimientos. Se asume como algo interno e inevitable, y no lo es: una evaluación desfavorable es un acto administrativo y se puede impugnar. Cuanto antes se haga, menores consecuencias negativas acarrea.
EXCELENTE A base de 35 reseñas Publicado en Google Elias GhrTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quería agradecer a Cristina por la atención que tuvo conmigo. Me atendió genial y se tomó todo el tiempo necesario para escuchar mi situación y resolver todas las dudas que tenía sobre mi último trabajo. Me explicó todo de una forma muy clara y sencilla y la verdad es que me ayudó muchísimo a entender mejor mi situación y a quedarme más tranquilo. Muy buena profesional y, sobre todo, muy cercana. Muchas gracias por tu tiempo Cristina La recomiendo sin ninguna duda!Publicado en Google ana criadoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una profesionalidad y atención inmejorables, muy buen servicioPublicado en Google Mari Carnen M CTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gente muy profesional, un trato muy cercano y hacen un trabajo excelente.Publicado en Google Carolina Realpe RamosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo con estos profesionales 😃 contetaPublicado en Google lisbeth MorilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda, ha sido la mejor experiencia que he tenido con un despacho de abogados. Estoy muy agradecida por el trato recibido y por el resultado. Recomiendo Farum Abogados al 100% a cualquier persona que busque profesionales de confianza, serios y comprometidos con sus clientes.Publicado en Google Elena lodeiro calvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy agradecida con este despacho por la profesionalidad, cercanía, y dedicación que me están demostrando. Me están ayudando en un proceso complicado de deuda con hacienda y repartición de herencia., desde el primer momento me han asesorado con claridad y tranquilidad. Sin duda un despacho muy recomendable. Yo volveré a contar con ellos.Publicado en Google Manuel Aguiar VazquezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Claros y concretos en la resolución de conflictos. Los recomiendo.Publicado en Google Angel ATrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Nos han llevado varios temas en la familia y volveremos repetir. Excelente trato y comunicaciónPublicado en Google Carlos IglesiasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo este despacho a todos. Nos han llevado un tema contra una aseguradora y hemos quedado muy contentos.Publicado en Google Tania Elisa VasconcellosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%recomendado. Trato inmejorable y muy eficaces.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
ABOGADO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en áreas de prevención de la delincuencia, investigación, información y policía judicial. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes proponer prueba, recusar al instructor si concurre causa y aportar por escrito tu versión de los hechos. La contestación al pliego de cargos tiene diez días de plazo y es la pieza que condiciona la continuación del expediente.
Las leves al mes, las graves a los dos años y las muy graves a los tres. El plazo es especialmente corto en las leves, y el cómputo arranca desde que la falta se comete, así que la fecha de los hechos es lo primero que revisamos.
Sí. La evaluación se incorpora a tu expediente personal por SIGESPOL y afecta negativamente para ascensos, méritos y reconocimientos. Es un acto administrativo y, como tal, es impugnable. Cuanto antes se discuta, menos arrastra en la carrera.
Sí, y es lo más habitual en esta área. El expediente se tramita documentalmente y se presenta por vía electrónica, así que no importa la comisaría o jefatura en la que estés destinado. Las reuniones pueden efectuarse por videollamada o por teléfono, y cuando el asunto exige presencia física nos desplazamos.
La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, sin cargos que aparezcan después. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el mismo abogado.
DÓNDE ACTUAMOS
El despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de comisarías y jefaturas superiores de cualquier provincia. Primera valoración por teléfono o videollamada, sin que tengas que pedir permiso para desplazarte.
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