NO ES COSA TUYA. EL ACOSO LABORAL SE PUEDE PARAR Y SE PUEDE RECLAMAR.
Trato degradante, aislamiento, sobrecarga intencionada o presión para que te vayas: si lo estás viviendo, hay vías legales para pararlo y para reclamar. Te decimos qué se puede acreditar y qué opciones tienes, dentro y fuera de la empresa.
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Antes de pensar que exageras, que alguien te escuche
El acoso laboral rara vez es un hecho aislado: es una acumulación de conductas que, vistas una a una, la empresa puede minimizar, y que juntas dibujan un patrón. Muchas víctimas dudan si lo que viven «cuenta» o tardan en actuar por miedo a las consecuencias.
Escuchamos tu caso, ordenamos los hechos y te decimos qué se puede acreditar y qué vía conviene más: el protocolo interno, la Inspección de Trabajo, la vía penal o la extinción indemnizada del contrato. Contestamos en menos de 24 horas y la primera valoración es gratuita y confidencial.
Aislamiento, críticas constantes, vaciado de funciones o sobrecarga intencionada de un superior o compañeros. Documentamos el patrón de conducta necesario para acreditarlo, porque un hecho aislado rara vez basta.
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Comportamientos de naturaleza sexual no deseados que crean un entorno intimidatorio u ofensivo. Tiene protección reforzada y la carga de la prueba se invierte a favor de la víctima cuando hay indicios.
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Trato desfavorable por embarazo, maternidad, paternidad o ejercicio de derechos de conciliación. Se analiza junto con la garantía de indemnidad cuando el acoso empieza tras comunicar un embarazo o pedir una reducción de jornada.
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Trato degradante por origen, discapacidad, orientación sexual, religión u otra causa protegida. Se tramita como vulneración de un derecho fundamental, con sus propias garantías procesales.
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Toda empresa está obligada a tener un protocolo de prevención y actuación. Te ayudamos a activarlo correctamente, con el escrito y la documentación que sostienen la denuncia interna.
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Vía administrativa para que la Inspección investigue y, si procede, sancione a la empresa. Compatible con la vía judicial y útil como prueba adicional del patrón de conducta.
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Si el acoso supone un incumplimiento grave del empresario, puedes pedir la extinción del contrato con la misma indemnización que un despido improcedente, sin dejar de trabajar mientras se resuelve.
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Procedimiento específico y preferente cuando el acoso vulnera tu integridad moral o tu dignidad, con inversión de la carga de la prueba e indemnización por daño moral.
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Cuando la gravedad de los hechos puede ser constitutiva de delito contra la integridad moral o de acoso sexual, valoramos la denuncia penal junto con la reclamación laboral, sin que una excluya a la otra.
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Cristina Santiago ha trabajado en el área de personal de una organización grande, el SERGAS, donde ha visto de cerca cómo se gestionan —bien y mal— las denuncias internas de acoso. Sabe qué espera un protocolo interno, qué documentación conviene reunir desde el primer día y por qué el orden cronológico de los hechos es tan importante como los hechos en sí.
Esa experiencia sirve para acompañarte sin dramatizar ni minimizar: te decimos con honestidad qué se puede acreditar con lo que tienes y qué conviene reunir antes de dar el siguiente paso.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
CUÉNTANOS QUÉ ESTÁ PASANDO
Una conversación confidencial, por videollamada, teléfono o en el despacho, para entender los hechos y el momento en que estás. No hace falta que tengas pruebas todavía.
PASO 2
ORDENAMOS LOS HECHOS Y LA PRUEBA
Te ayudamos a documentar el patrón de conducta: fechas, mensajes, testigos, partes médicos. Te decimos con honestidad qué se sostiene y qué falta reforzar.
PASO 3
ELEGIMOS LA VÍA
Protocolo interno, Inspección de Trabajo, extinción indemnizada del contrato, tutela de derechos fundamentales o vía penal, según lo que busques: que pare, que se repare o ambas cosas.
PASO 4
PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓN
Tramitamos la vía elegida ante el Juzgado de lo Social de A Coruña, la Inspección de Trabajo o la vía penal, y te acompañamos hasta la resolución y su ejecución.
El acoso laboral es una conducta hostil o intimidatoria, mantenida en el tiempo, que tiene por objeto o efecto atentar contra la dignidad de una persona en el trabajo. El artículo 4.2.e) del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de todo trabajador a la consideración debida a su dignidad, y la Ley Orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres obliga a las empresas a contar con un protocolo de prevención y actuación frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo. No existe una única vía: laboral, administrativa y, en los casos más graves, penal pueden combinarse.
La acción para extinguir el contrato por incumplimiento grave del empresario (artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores) no tiene un plazo de caducidad tan corto como el del despido, pero conviene no demorarla: cuanto más tiempo pasa sin reaccionar, más se diluye la prueba del patrón de conducta. La reclamación de daños y perjuicios derivada de la vulneración de un derecho fundamental prescribe al año desde que se pudo ejercitar la acción, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Estos son los plazos que conviene tener en la cabeza:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Reclamar daños por vulneración de derechos fundamentales | 1 año |
| Denuncia ante la Inspección de Trabajo | Sin plazo tasado, mejor cuanto antes |
| Solicitar la extinción indemnizada (art. 50 ET) | Sin caducidad, no conviene demorarla |
| Denuncia penal por delito contra la integridad moral | Según el delito, hasta 5 años |
| Impugnación de un despido de represalia | 20 días hábiles |
El procedimiento de tutela de derechos fundamentales de los artículos 177 a 184 de la Ley 36/2011 es preferente y sumario: se tramita con prioridad sobre otros asuntos y, si hay indicios razonables de acoso, corresponde a la empresa probar que su actuación fue ajena a cualquier móvil discriminatorio o vulnerador de derechos.
Cuando el acoso constituye un incumplimiento grave de las obligaciones empresariales, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato con la misma indemnización que corresponde al despido improcedente: treinta y tres días de salario por año trabajado, con un tope de veinticuatro mensualidades. A diferencia del despido, aquí es el trabajador quien pide la extinción, y puede seguir trabajando mientras se tramita el procedimiento, salvo que la situación lo haga insostenible.
Activar el protocolo interno de la empresa deja constancia formal de la denuncia y obliga a la empresa a investigar, aunque su resultado no condiciona la vía judicial posterior. La denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social es compatible con las anteriores y puede derivar en sanción a la empresa, además de servir como prueba adicional del patrón de conducta.
El artículo 173.1 del Código Penal castiga a quien, de forma reiterada, realice actos hostiles o humillantes que sin llegar a trato degradante supongan grave acoso contra la víctima en el ámbito laboral, y el acoso sexual tiene su propia figura penal cuando concurren los elementos del tipo. La vía penal y la laboral son compatibles y no excluyentes.
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EL EQUIPO DE ACOSO LABORAL
Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
Socia · Laboral y Seguridad Social
Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.
Colaborador · Sanitario y protección social
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.
El acoso exige una conducta hostil, reiterada en el tiempo, que busca o provoca dañar la dignidad de la persona o crear un entorno intimidatorio. Un desacuerdo puntual, una crítica aislada o un mal día no son acoso; un patrón sostenido de aislamiento, humillación o sobrecarga intencionada sí puede serlo.
Sí. Los correos y mensajes ayudan, pero no son imprescindibles: testigos, partes médicos por ansiedad o estrés, y la propia cronología de los hechos también son prueba. En la primera conversación te ayudamos a ver qué tienes y qué conviene empezar a reunir.
No es obligatorio, pero activar el protocolo interno suele ser recomendable: deja constancia formal y obliga a la empresa a investigar. Es compatible con acudir directamente a la Inspección de Trabajo, a la vía judicial o a ambas.
Sí, y en la mayoría de los casos es lo aconsejable: la extinción indemnizada del artículo 50 no exige dejar el puesto mientras se tramita. Si la situación se vuelve insostenible para tu salud, valoramos otras opciones, incluida la baja médica.
Pedir la extinción por el artículo 50 te da el control: eliges el momento y la indemnización es la misma que la de un despido improcedente. Esperar a que la empresa reaccione puede alargar la exposición al acoso sin garantía de ningún resultado.
Sí, son vías compatibles. Cuando los hechos pueden ser constitutivos de delito contra la integridad moral o de acoso sexual, valoramos la denuncia penal junto con la reclamación laboral, sin que una excluya ni condicione a la otra.
La empresa responde igualmente si, conociendo la situación, no actúa para pararla. El deber de proteger la dignidad de los trabajadores frente al acoso corresponde a la empresa con independencia de quién lo ejerza.
Puede reconocerse como contingencia profesional si se acredita la relación entre la situación laboral y el daño psicológico, lo que tiene efectos importantes en la prestación económica. Es algo que valoramos caso por caso junto con el equipo médico.
Cuando hay vulneración de un derecho fundamental, se puede reclamar además una indemnización adicional por el daño moral causado, que se suma a la del artículo 50 y se fija según la gravedad, duración e intensidad del acoso.
La primera conversación es gratuita y confidencial. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de dar cualquier paso, separando la vía laboral, la administrativa y, si procede, la penal.
ZONA DE ACTUACIÓN
Atendemos en Praza de Lugo 23, con la confidencialidad que este tipo de asuntos requiere, llevamos casos de acoso laboral en toda Galicia y hacemos la primera conversación por videollamada o teléfono si no quieres o no puedes desplazarte.
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Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
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