CADA CUERPO TIENE SU PROPIA NORMA. LO QUE NO CAMBIA ES QUE EL PLAZO CORRE.
Ertzaintza, Mossos d'Esquadra, Policía Foral, policías autonómicas, unidades adscritas y policías locales de cualquier ayuntamiento. Expedientes disciplinarios, segunda actividad, plantilla y actos de servicio.
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Tu régimen disciplinario no es el de un funcionario cualquiera, y ahí es donde se pierden los expedientes
La policía local y la autonómica tienen régimen sancionador propio, distinto del de cualquier otro empleado público. Un despacho generalista suele tratar el expediente como si fuera un procedimiento administrativo corriente, y eso se paga en las alegaciones. Si aún no sabes por dónde empezar, esta es nuestra página general de abogados de policía.
Lo que sí es común a todos los cuerpos: la contestación al pliego de cargos es la pieza que condiciona todo lo que venga después. Ahí se propone la prueba, se fija tu versión de los hechos y se plantea la caducidad o la prescripción si concurren.
Faltas leves, graves y muy graves del régimen sancionador propio de cada cuerpo. Alegaciones, prueba, recurso administrativo y contencioso-administrativo.Consúltanos tu caso →
Expedientes instruidos por el propio ayuntamiento, donde la competencia del órgano sancionador es uno de los puntos que más veces falla.Consúltanos tu caso →
Relación de puestos de trabajo, categorías, funciones asignadas y reclasificaciones. Impugnación de bases y de acuerdos plenarios que te afectan.Consúltanos tu caso →
Adscripción a unidades, cambios de destino, cuadrantes y régimen horario, y decisiones que se adoptan sin la motivación que exige la norma.Consúltanos tu caso →
Productividad, complemento específico, nocturnidad y festivos, reconocimiento de trienios y reclamación de atrasos frente al ayuntamiento.Consúltanos tu caso →
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POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Sabemos cómo nace un expediente, qué se documenta con rigor y qué se redacta a última hora. Conocemos dónde suele fallar un pliego de cargos, qué informes se piden de oficio y cuáles hay que exigir por escrito para que consten.
En policía local y autonómica hay además un factor propio: el expediente lo instruye la misma Administración para la que trabajas, muchas veces con instructores sin experiencia en régimen policial. Ahí aparecen defectos de competencia y de procedimiento que conviene detectar desde el primer escrito.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
NOS DICES EN QUÉ FASE ESTÁS
Por teléfono, WhatsApp o formulario. Necesitamos el acuerdo de incoación o el pliego de cargos y, sobre todo, la fecha en que te lo notificaron.
PASO 2
REVISAMOS NORMA, FECHAS Y COMPETENCIA
Identificamos la norma aplicable a tu cuerpo y comprobamos prescripción, caducidad y si el órgano que sanciona es el competente.
PASO 3
ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA
Contestación al pliego con prueba documental y testifical propuesta por escrito. Lo que no se pide al inicio del expediente, no consta en ningún sitio.
PASO 4
RECURRIMOS
Recurso administrativo frente a la sanción y, agotada esa vía, recurso contencioso-administrativo.
El procedimiento avanza contigo o sin ti. Estos son los plazos de referencia, y ninguno admite segunda oportunidad:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Alegaciones al pliego de cargos | 10 días hábiles |
| Recurso de alzada o de reposición | 1 mes |
| Recurso contencioso-administrativo | 2 meses |
| Caducidad del expediente disciplinario | 6 meses |
A esos plazos hay que sumar la prescripción de la falta, que depende de la norma disciplinaria aplicable a tu cuerpo y no es la misma en todas las comunidades autónomas. Compara siempre la fecha de los hechos, la del acuerdo de incoación y la de notificación de la resolución: ahí se resuelven más expedientes que discutiendo el fondo.
No hay un único régimen disciplinario para las policías autonómicas y locales: cada comunidad autónoma tiene el suyo, y de él dependen las faltas, las sanciones y los plazos concretos de prescripción. Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral, Policía Canaria, unidades adscritas y policías locales no se rigen siempre por las mismas normas. Lo primero que hacemos con cualquier expediente es identificar la normativa aplicable a tu cuerpo y al procedimiento en cuestión.
EXCELENTE A base de 35 reseñas Publicado en Google Elias GhrTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Quería agradecer a Cristina por la atención que tuvo conmigo. Me atendió genial y se tomó todo el tiempo necesario para escuchar mi situación y resolver todas las dudas que tenía sobre mi último trabajo. Me explicó todo de una forma muy clara y sencilla y la verdad es que me ayudó muchísimo a entender mejor mi situación y a quedarme más tranquilo. Muy buena profesional y, sobre todo, muy cercana. Muchas gracias por tu tiempo Cristina La recomiendo sin ninguna duda!Publicado en Google ana criadoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Una profesionalidad y atención inmejorables, muy buen servicioPublicado en Google Mari Carnen M CTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Gente muy profesional, un trato muy cercano y hacen un trabajo excelente.Publicado en Google Carolina Realpe RamosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Excelente trabajo con estos profesionales 😃 contetaPublicado en Google lisbeth MorilloTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Sin duda, ha sido la mejor experiencia que he tenido con un despacho de abogados. Estoy muy agradecida por el trato recibido y por el resultado. Recomiendo Farum Abogados al 100% a cualquier persona que busque profesionales de confianza, serios y comprometidos con sus clientes.Publicado en Google Elena lodeiro calvinoTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Estoy muy agradecida con este despacho por la profesionalidad, cercanía, y dedicación que me están demostrando. Me están ayudando en un proceso complicado de deuda con hacienda y repartición de herencia., desde el primer momento me han asesorado con claridad y tranquilidad. Sin duda un despacho muy recomendable. Yo volveré a contar con ellos.Publicado en Google Manuel Aguiar VazquezTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Claros y concretos en la resolución de conflictos. Los recomiendo.Publicado en Google Angel ATrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Buenos profesionales. Nos han llevado varios temas en la familia y volveremos repetir. Excelente trato y comunicaciónPublicado en Google Carlos IglesiasTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. Recomiendo este despacho a todos. Nos han llevado un tema contra una aseguradora y hemos quedado muy contentos.Publicado en Google Tania Elisa VasconcellosTrustindex verifica que la fuente original de la reseña sea Google. 100%recomendado. Trato inmejorable y muy eficaces.Verificado por: TrustindexLa insignia verificada de Trustindex es el símbolo universal de confianza. Solo las mejores empresas pueden obtener la insignia verificada si tienen una puntuación de revisión superior a 4.5, basada en las reseñas de clientes de los últimos 12 meses. Leer más
ABOGADO DE FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, en áreas de prevención de la delincuencia, investigación, información y policía judicial. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
A las policías autonómicas —Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral de Navarra, Policía Canaria y unidades adscritas— y a las policías locales de cualquier ayuntamiento de España, sea cual sea el tamaño de la plantilla. Lo que tienen en común es que cada una se rige por la norma disciplinaria de su comunidad autónoma. Si eres funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, tu régimen es el de la Ley Orgánica 4/2010 y lo tratamos en su propia página.
El mismo día. Desde el acuerdo de incoación puedes proponer prueba, recusar al instructor si concurre causa y fijar por escrito tu versión de los hechos. La contestación al pliego de cargos es la pieza que condiciona todo lo demás.
Con frecuencia, es un hecho que juega a tu favor. En plantillas pequeñas el instructor no siempre tiene experiencia en régimen e intervención policial y aparecen defectos de competencia y de procedimiento que se pueden hacer valer desde el primer escrito de alegaciones aumentando considerablemente las probabilidades de éxito.
Sí, y es lo más habitual en esta área. El expediente se tramita documentalmente y se presenta por vía electrónica, así que no importa dónde estés destinado o el ayuntamiento o comunidad en la que sirvas. Las reuniones pueden efectuarse por videollamada o por teléfono, y cuando el asunto exige presencia física nos desplazamos.
La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, sin cargos que aparezcan después. Respondemos en menos de 24 horas y hablas siempre con el mismo abogado.
DÓNDE ACTUAMOS
El despacho está en el centro de A Coruña y llevamos expedientes de policías locales y autonómicas de cualquier comunidad. Primera valoración por teléfono o videollamada, sin que tengas que pedir permiso para desplazarte.
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