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Farum Abogados

Abogados de Reclamación de Cantidad en A Coruña

TE DEBEN DINERO. EL RELOJ DE LA PRESCRIPCIÓN NO SE PARA.

Tienes un año desde que pudiste reclamar para exigir salarios, atrasos, pagas extra o comisiones impagadas. Te decimos cuánto se puede reclamar, con qué intereses y qué opciones hay si la empresa no paga.

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    Nóminas que llegan tarde, pagas extra que no aparecen, horas extra que nunca se cobran, comisiones que se prometieron y no se ingresan. Muchas veces la empresa cuenta con que el trabajador no reclama por desconocimiento o por miedo a las consecuencias.

    Revisamos tus nóminas, contrato y convenio colectivo y te decimos cuánto se te debe realmente, con los intereses de demora incluidos. Después decides tú si negociamos el pago o si presentamos la reclamación. Contestamos en menos de 24 horas y la primera valoración es gratuita.

    Deudas que reclamamos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos leer una nómina línea por línea

    Cristina Santiago ha gestionado nóminas y liquidaciones desde el otro lado, en el área de personal del SERGAS, antes de dedicarse a reclamarlas. Sabe dónde suelen esconderse los errores: un complemento que desaparece de un mes para otro, una categoría que no se corresponde con las funciones reales o una paga extra prorrateada sin que el convenio lo permita.

    Esa experiencia se traduce en revisar tu nómina y tu convenio con el mismo detalle con el que se elaboran, y en saber qué diferencia merece la pena reclamar y cuál no compensa por el tiempo que lleva.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué hacemos con tus nóminas

    PASO 1

    MÁNDANOS TUS NÓMINAS Y CONTRATO

    Nóminas de los últimos años, contrato y convenio aplicable por WhatsApp o correo. Con eso fijamos qué periodo se puede reclamar antes de que prescriba.

    PASO 2

    CALCULAMOS LA DEUDA REAL

    Te damos por escrito el importe exacto que se te debe, con los intereses de demora incluidos. Si la cifra que reclama la empresa ya es correcta, te lo decimos igual.

    PASO 3

    RECLAMACIÓN Y CONCILIACIÓN

    Reclamamos por escrito y, si hace falta, presentamos papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Xunta para intentar el pago sin llegar a juicio.

    PASO 4

    DEMANDA Y EJECUCIÓN

    Demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña si la empresa no paga, y ejecución de la sentencia con embargo de cuentas y bienes si sigue sin hacerlo.

    Abogados de reclamación de cantidad en A Coruña

    La reclamación de cantidad es la vía para exigir judicialmente el pago de salarios, atrasos, pagas extraordinarias, comisiones, dietas o cualquier otra cantidad que la empresa adeude por razón del contrato de trabajo, conforme al artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores. A diferencia del despido, aquí no hay plazo de caducidad de veinte días: rige el plazo de prescripción de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores, contado desde el día en que la deuda pudo reclamarse. El procedimiento se sigue por la modalidad de reclamación de cantidad de la Ley 36/2011 ante los Juzgados de lo Social de A Coruña.

    Plazos que corren desde el impago

    El plazo de un año del artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores es de prescripción, no de caducidad: se puede interrumpir reclamando por escrito a la empresa o presentando la papeleta de conciliación, lo que reinicia el cómputo. Cada mensualidad impagada tiene su propio plazo, que corre de forma independiente desde la fecha en que debió abonarse. Dejar pasar el tiempo sin reclamar hace perder, mes a mes, el derecho a cobrar lo más antiguo. Estos son los plazos que conviene tener en la cabeza:

    ActuaciónPlazo
    Reclamar cantidades adeudadas (prescripción)1 año
    Solicitar conciliación (suspende el plazo)Antes de que prescriba cada mensualidad
    Demanda tras el acto de conciliaciónLos días que resten de prescripción
    Proceso monitorio laboral (si no hay oposición)Sin necesidad de juicio
    Solicitud al FOGASA por insolvencia1 año desde la resolución que reconoce la deuda

    La papeleta de conciliación es requisito previo a la demanda salvo excepciones, y su presentación suspende el plazo de prescripción hasta que se celebra el acto o transcurren quince días hábiles sin celebrarse. Si la conciliación termina sin acuerdo, conviene tener la demanda lista para presentarla sin demora.

    Cuánto se puede reclamar y con qué intereses

    Se puede reclamar cualquier cantidad devengada y no abonada por razón del contrato: salario base, complementos, pagas extraordinarias, horas extraordinarias, comisiones, dietas y la liquidación final. El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés de demora del 10% anual sobre las cantidades adeudadas, que se suma a la deuda principal y se calcula desde la fecha en que debió pagarse cada concepto.

    Proceso monitorio laboral

    Para deudas que no superen la cuantía fijada legalmente para esta modalidad, el artículo 101 de la Ley 36/2011 permite reclamar por el proceso monitorio laboral: si la empresa no se opone en el plazo dado, se despacha ejecución directamente sin necesidad de juicio. Es más rápido que el proceso ordinario y resulta especialmente útil frente a empresas que no discuten la deuda pero tardan en pagar.

    Insolvencia empresarial y FOGASA

    Cuando la empresa es insolvente o ha cesado su actividad, el Fondo de Garantía Salarial responde de forma subsidiaria de los salarios pendientes, con un límite equivalente al doble del salario mínimo interprofesional diario, con prorrateo de pagas extra, y un tope de ciento veinte días. Para acceder a esta garantía suele ser necesario acreditar antes la deuda frente a la empresa, mediante conciliación o sentencia.

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    EL EQUIPO DE RECLAMACIÓN DE CANTIDAD

    Abogados de Reclamación de Cantidad de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre la reclamación de cantidad

    El plazo general es de un año desde que la cantidad pudo reclamarse, conforme al artículo 59.2 del Estatuto de los Trabajadores. Es un plazo de prescripción, así que se puede interrumpir reclamando por escrito o presentando la papeleta de conciliación, lo que reinicia el cómputo desde cero.

    Se pierde el derecho a reclamar esa mensualidad concreta, pero solo esa: cada pago impagado prescribe de forma independiente desde su propia fecha. Por eso conviene reclamar cuanto antes y no esperar a que se acumulen varios meses.

    Sí. Reclamar cantidades adeudadas no exige haber dejado el puesto y la empresa no puede represaliarte por hacerlo; si lo hiciera, esa represalia sería en sí misma reclamable. Muchas reclamaciones se resuelven en conciliación sin que llegue a afectar a la relación laboral.

    El artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores fija un interés de demora del 10% anual sobre la cantidad adeudada, que se calcula desde la fecha en que debió abonarse cada concepto y se suma a la deuda principal en la reclamación.

    Sí, porque la falta de liquidez no es lo mismo que la insolvencia legal. Si finalmente la empresa resulta insolvente, el Fondo de Garantía Salarial responde de forma subsidiaria de los salarios pendientes hasta el límite legal, pero para acceder a esa garantía primero hay que acreditar la deuda.

    Sí, salvo excepciones tasadas. La papeleta de conciliación ante el servicio de mediación de la Xunta es requisito previo a la demanda y además suspende el plazo de prescripción mientras se tramita, lo que da un margen adicional si el año está a punto de cumplirse.

    Es una vía más rápida que el juicio ordinario para deudas dentro de la cuantía que fija la ley: si la empresa, requerida de pago, no se opone en plazo, se despacha ejecución directamente sin necesidad de celebrar juicio.

    Sí, si se puede acreditar que existía el acuerdo o la práctica habitual, por correos, mensajes, nóminas anteriores o testigos. La falta de pacto por escrito dificulta la prueba pero no impide la reclamación.

    La primera valoración es gratuita y antes de reclamar recibes un presupuesto cerrado por escrito. Si la empresa resulta insolvente y hay que acudir al FOGASA, te lo explicamos desde el principio para que sepas qué esperar en cada fase.

    La primera valoración del caso y el cálculo de la deuda son gratuitos. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de reclamar nada, separando el coste de la conciliación y el del procedimiento judicial si hace falta llegar a él.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Reclamación de cantidad en A Coruña y toda Galicia

    Atendemos en Praza de Lugo 23, a pocos minutos de los Juzgados de lo Social de A Coruña, llevamos reclamaciones de cantidad en toda Galicia y hacemos la primera valoración de tus nóminas por videollamada si no puedes desplazarte.

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