TE HAN ENTREGADO LA CARTA. EL PLAZO YA ESTÁ CORRIENDO.
Tienes 20 días hábiles para impugnar tu despido. Antes de que se agoten te decimos si la carta se sostiene, qué indemnización te corresponde y qué se puede conseguir negociando.
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Antes de firmar nada, que alguien lea esa carta
La empresa te ha dado un papel, una cifra y un bolígrafo. Te ha dicho que es lo que marca la ley y que si firmas hoy cobras esta semana. Muchas veces no es lo que marca la ley.
Leemos la carta, recalculamos tu antigüedad y tu salario regulador y te decimos qué indemnización te corresponde de verdad y qué calificación tiene tu despido. Después decides tú si negociamos o si presentamos papeleta. Contestamos en menos de 24 horas y la primera valoración es gratuita.
La calificación más habitual cuando la carta no acredita lo que afirma. Supone 33 días de salario por año trabajado con tope de 24 mensualidades. Te decimos qué cifra sale con tu antigüedad real antes de mover nada.
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Faltas de asistencia, indisciplina, ofensas o transgresión de la buena fe contractual. Comprobamos si los hechos están concretados, si la falta ya había prescrito y si te dieron audiencia previa.
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Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, con 20 días por año y preaviso de 15 días. Revisamos si las cuentas sostienen la causa y si la carta explica por qué el afectado eres tú.
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Embarazo, permiso por nacimiento, lactancia, reducción de jornada o represalia por haber reclamado. Aquí la consecuencia no es dinero: es readmisión obligatoria y los salarios desde el día del cese.
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Umbrales del artículo 51, periodo de consultas y criterios de selección. Impugnamos tu extinción individual aunque el expediente colectivo se haya cerrado con acuerdo con la representación.
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Desistimientos en periodo de prueba que encubren una discriminación, temporales encadenados y fines de obra sin causa. Si la contratación era fraudulenta, ese cese es un despido y se indemniza como tal.
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Recalculamos antigüedad, salario regulador y prorrata de pagas extra, y leemos el finiquito antes de que lo firmes. Muchas cifras salen bajas por partidas que sencillamente no se han contado.
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Salarios de tramitación, incidente de no readmisión y ejecución de la sentencia cuando la empresa no cumple. Ganar el juicio y cobrar no son lo mismo, y la diferencia está en la ejecución.
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Desistimiento del artículo 11 del Real Decreto 1382/1985 para directivos y cese de indefinidos no fijos en la Administración, con reglas de indemnización propias y distintas de las del Estatuto.
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CALCULADORA DE INDEMNIZACIÓN
Introduce tu salario bruto, la fecha de alta y la del despido y la calculadora te dará una cifra orientativa de la indemnización que te correspondería según el tipo de despido.
Es una orientación, no un cálculo cerrado. Los complementos salariales, las pagas prorrateadas, los contratos anteriores encadenados o la antigüedad reconocida en convenio pueden cambiar el resultado. Si quieres saber qué cifra sostiene tu caso, mándanos la carta de despido y te lo decimos.
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Cálculo orientativo. No sustituye la revisión de tu carta de despido.
POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS
En Farum hemos escrito cartas de despido antes de dedicarnos a tumbarlas. Con un máster en Dirección de Recursos Humanos y años en el área de personal del SERGAS, hemos estado en la reunión previa donde se decide a quién se cesa, con qué causa y con qué papeles encima de la mesa.
De ahí sale una ventaja muy concreta: distinguimos la parte de la carta que la empresa puede probar de la que ha escrito deprisa para rellenar. Los hechos sin fecha, las faltas ya prescritas, las cuentas que no acreditan la causa económica y los criterios de selección improvisados en un ERE no aparecen leyendo el papel una vez. Aparecen sabiendo cómo se fabricó.
CÓMO TRABAJAMOS
PASO 1
MÁNDANOS LA CARTA HOY
Foto de la carta, contrato y tres últimas nóminas por WhatsApp o correo. Lo primero que hacemos es fijar el día exacto en que vence tu plazo.
PASO 2
CALIFICAMOS Y CALCULAMOS
Te damos por escrito si el despido es procedente, improcedente o nulo y qué indemnización sale con tu antigüedad real. Si la oferta de la empresa ya es correcta, te lo decimos igual.
PASO 3
PAPELETA Y CONCILIACIÓN
Presentamos la papeleta ante el servicio de mediación de la Xunta, lo que suspende la caducidad, y negociamos el acuerdo en el acto de conciliación.
PASO 4
JUICIO Y EJECUCIÓN
Demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña, con tramitación preferente, y ejecución de la sentencia si la empresa no readmite ni paga.
El despido es la extinción del contrato por decisión unilateral del empresario y los artículos 49 a 56 del Estatuto de los Trabajadores fijan sus formas: disciplinario por incumplimiento grave y culpable, objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción y colectivo cuando se superan los umbrales del artículo 51. El juez solo puede calificarlo de tres maneras: procedente, improcedente o nulo, y de esa calificación dependen la indemnización, la readmisión y los salarios de tramitación. El procedimiento está en la Ley 36/2011 y se sigue ante los Juzgados de lo Social de A Coruña, con suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El plazo de veinte días hábiles del artículo 59.3 del Estatuto de los Trabajadores es de caducidad, no de prescripción: no se interrumpe, se agota. Empieza a contar al día siguiente de la fecha de efectos del despido y deja fuera sábados, domingos y festivos. Cuando vence da igual lo mal redactada que estuviera la carta. Estos son los plazos que conviene tener en la cabeza desde el primer día:
| Actuación | Plazo |
|---|---|
| Impugnar el despido (papeleta de conciliación) | 20 días hábiles |
| Solicitar la prestación por desempleo | 15 días hábiles |
| Demanda tras el acto de conciliación | Los días que resten de los 20 |
| Impugnar una sanción disciplinaria | 20 días hábiles |
| Reclamar cantidades del finiquito | 1 año |
La papeleta de conciliación suspende el cómputo, que se reanuda al día siguiente de celebrarse el acto o a los quince días hábiles de presentarla si no llega a celebrarse. Lo que resta suelen ser dos o tres días, así que la demanda conviene tenerla escrita antes de pisar el SMAC.
La indemnización por despido improcedente es de treinta y tres días de salario por año trabajado, prorrateando por meses los periodos incompletos, con un tope de veinticuatro mensualidades. El tiempo anterior al 12 de febrero de 2012 se calcula a cuarenta y cinco días por año según la disposición transitoria undécima, y en ese caso el tope puede alcanzar las cuarenta y dos mensualidades. El despido objetivo se indemniza con veinte días por año y un máximo de doce mensualidades. La cifra se mueve por dos variables: la antigüedad reconocida y el salario regulador.
El artículo 55.5 del Estatuto de los Trabajadores declara nulo el despido discriminatorio o que vulnere derechos fundamentales, y también el de la trabajadora embarazada, el de quien disfruta de permiso por nacimiento, lactancia o reducción de jornada y el de quien ha solicitado adaptación de jornada por conciliación. La nulidad no se cambia por dinero: obliga a readmitir y a pagar todos los salarios dejados de percibir. Si el cese llega justo después de reclamar o de denunciar, entra en juego la garantía de indemnidad y la carga de la prueba pasa a la empresa. Estar de baja no hace nulo el despido por sí solo, y cuando la empresa se apoya en fotos o vídeos hay que ver qué prueban. Lo explicamos a partir de una sentencia reciente del TSXG sobre el despido por redes sociales estando de baja.
El artículo 55.1 exige que la carta recoja los hechos concretos que motivan el despido y la fecha de efectos. Un escrito que habla de bajo rendimiento sin datos, de pérdidas sin cuentas o de faltas ocurridas hace meses no aguanta el juicio, porque en la vista la empresa no puede alegar causas que no figuran en el papel. Desde el cambio de doctrina del Tribunal Supremo de noviembre de 2024, el despido disciplinario exige además dar audiencia previa al trabajador en aplicación del Convenio 158 de la OIT. Repasamos las causas que hacen improcedente un despido una por una, junto con el detalle de esa audiencia previa.
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EL EQUIPO DE DESPIDOS
Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.
Socio · Administrativo y disciplinario
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR). Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.
Socia · Laboral y Seguridad Social
Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.
Colaborador · Sanitario y protección social
Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.
Se multiplican treinta y tres días de salario por cada año trabajado desde el 12 de febrero de 2012, prorrateando por meses los periodos incompletos, con un tope de veinticuatro mensualidades. El tiempo anterior a esa fecha se calcula a razón de cuarenta y cinco días por año conforme a la disposición transitoria undécima. El salario que se usa es el bruto diario del momento del despido, con la parte proporcional de las pagas extra y el salario en especie.
El plazo es de caducidad. Si vence sin haber presentado la papeleta de conciliación, la acción de despido se pierde y no hay manera de recuperarla, por muy defectuosa que fuese la carta. Solo quedaría reclamar las cantidades pendientes del finiquito, que prescriben al año. Por eso lo primero que hacemos al leer tu carta es fijar la fecha de vencimiento y trabajar hacia atrás desde ahí.
Sí. Que la empresa te ingrese los veinte días por año no impide impugnar el despido, y aceptar ese dinero no significa conformarse con la decisión. Si la causa económica u organizativa no está acreditada, si la carta no explica cómo te afecta a ti o si no se respetó el preaviso de quince días, el despido puede declararse improcedente y subir a treinta y tres días por año, descontando lo ya cobrado.
Sí, y conviene hacerlo. El despido es situación legal de desempleo desde el primer día y solicitar la prestación no debilita tu demanda. Tienes quince días hábiles para pedirla; presentarla más tarde no te deja sin derecho, pero pierdes los días de retraso. Si después se acuerda la readmisión, el SEPE regulariza lo percibido y la empresa asume los salarios de ese periodo.
Comunicarte un despido es posible, pero la calificación cambia. El de la trabajadora embarazada y el de quien disfruta de permiso por nacimiento, lactancia o reducción de jornada es nulo salvo que la empresa acredite una causa por completo ajena a esa situación. La baja médica no da inmunidad automática, aunque un cese durante una incapacidad temporal prolongada puede ser nulo por discriminación conforme a la Ley 15/2022.
La nulidad no se traduce en una indemnización tasada, sino en reposición: la empresa está obligada a readmitirte en las mismas condiciones y a abonarte los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, sin poder sustituir la readmisión por dinero. Además puede reclamarse una indemnización por el daño moral derivado de la vulneración del derecho fundamental afectado.
Depende de la calificación. En el despido improcedente elige la empresa: readmitirte o pagar la indemnización, y dispone de cinco días desde la notificación de la sentencia para decidir. Si eres representante legal de los trabajadores o delegado sindical, la opción es tuya. En el despido nulo no hay elección posible: la readmisión es obligatoria y se puede exigir por vía de ejecución ante el juzgado.
Son los salarios que van desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia. Se generan siempre que el despido es nulo y, cuando es improcedente, solo si la empresa opta por readmitirte; si opta por indemnizar, no se pagan. De su importe se descuenta lo ganado en otro empleo durante ese periodo y la prestación por desempleo cobrada, que se reintegra al SEPE.
La indemnización está exenta hasta la cuantía obligatoria que fija el Estatuto de los Trabajadores, con el límite de 180.000 euros. Para que la exención se aplique al despido improcedente, la improcedencia debe reconocerse en conciliación ante el SMAC o en resolución judicial: los acuerdos privados firmados en la oficina de la empresa tributan como rendimiento del trabajo. Es una razón de peso para cerrar el acuerdo en sede oficial.
La primera valoración de la carta y del cálculo de la indemnización es gratuita. Si decides seguir, recibes un presupuesto cerrado por escrito antes de presentar nada, con el coste de la conciliación y el del juicio separados. No cobramos las llamadas ni las consultas intermedias, y hablas siempre con la abogada que lleva tu asunto, nunca con un intermediario.
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Atendemos en Praza de Lugo 23, a pocos minutos de los Juzgados de lo Social de A Coruña, llevamos despidos en toda Galicia y hacemos la primera valoración de la carta por videollamada si no puedes desplazarte.
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Te decimos sin compromiso y sin rodeos qué se puede reclamar, cuánto y en qué plazo. Si tu caso no tiene recorrido, también te lo diremos.
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