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Farum Abogados

Abogados de Derecho Militar en A Coruña

EN UN EXPEDIENTE MILITAR NO TE JUZGA UN JUEZ, TE JUZGA TU MANDO. POR ESO SE DEFIENDE DESDE EL PRIMER DÍA.

Faltas leves, graves y muy graves, pérdida de destino, expedientes psicofísicos, evaluaciones y delitos militares. Te decimos qué plazo corre, qué se puede alegar y quién resuelve tu caso.

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    Un despacho que interviene en el expediente antes de que esté resuelto

    El expediente disciplinario militar se pierde casi siempre en el mismo sitio: en la declaración inicial y en los diez días que se dan para alegar y proponer prueba. Cuando llega el recurso, el relato de hechos ya está cerrado y hay muy poco que mover.

    Por eso trabajamos al revés. Revisamos el expediente desde el acuerdo de inicio, preparamos contigo la declaración, pedimos la prueba que interesa y dejamos por escrito lo que después sostendrá el recurso. Hablas siempre con el abogado que lleva tu asunto y te damos cita en menos de 24 horas.

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Sabemos cómo se instruye un expediente desde dentro de la institución

    Nuestro socio pasó más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Ha visto cómo se redacta un acuerdo de inicio, qué diligencias se practican de verdad y en qué punto un instructor decide la calificación de la falta. Es doctorando en Derecho por la UDC y trabaja el régimen sancionador desde ahí.

    Eso cambia la estrategia. La mayoría de los expedientes no se pierden en el Tribunal Militar Territorial: se pierden antes, en una declaración mal planteada, en una prueba que no se pidió a tiempo o en unas alegaciones genéricas. Nosotros entramos en esa fase, no cuando la sanción ya está impuesta.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué hacemos desde tu primera llamada

    PASO 1

    NOS CUENTAS QUÉ TE HAN NOTIFICADO

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Te decimos qué documentación necesitamos: acuerdo de inicio, parte disciplinario, resolución o dictamen médico.

    PASO 2

    REVISAMOS PLAZOS Y CALIFICACIÓN

    Comprobamos la fecha de notificación, la prescripción y si la falta está bien calificada. Si tu caso no tiene recorrido, te lo decimos igual.

    PASO 3

    ALEGAMOS Y PEDIMOS PRUEBA

    Preparamos contigo la declaración ante el instructor, las alegaciones y la prueba. Todo por escrito y dentro del plazo de diez días.

    PASO 4

    RECURRIMOS HASTA DONDE HAGA FALTA

    Recurso de alzada y, si procede, contencioso-disciplinario militar ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con seguimiento en cada fase.

    Derecho militar en A Coruña

    El Derecho Militar regula la condición de militar y la relación de servicios profesionales con las Fuerzas Armadas: destinos, evaluaciones, ascensos, aptitud psicofísica, disciplina y responsabilidad penal. Sus normas centrales son la Ley Orgánica 8/2014 de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, la Ley Orgánica 14/2015 del Código Penal Militar, la Ley 39/2007 de la Carrera Militar y la Ley Orgánica 9/2011 de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. En Galicia, el control jurisdiccional de la disciplina corresponde al Tribunal Militar Territorial Cuarto, con sede en A Coruña.

    Plazos del expediente y de los recursos

    En disciplina militar los plazos son cortos y se cuentan desde la notificación. Estos son los que más veces llegan tarde al despacho:

    ActuaciónPlazo
    Alegar y proponer prueba tras el acuerdo de inicio10 días
    Alegaciones a la propuesta de resolución10 días
    Recurso de alzada contra la sanción1 mes
    Recurso contencioso-disciplinario militar ordinario2 meses
    Recurso preferente y sumario por derechos fundamentales5 días

    El plazo del recurso de alzada corre desde el día siguiente a la notificación y, cuando la sanción es de arresto, termina quince días después de cumplirla. Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres, y el procedimiento por falta grave o muy grave caduca al año de su incoación. Comprobar esas fechas es lo primero que hacemos.

    Faltas graves y muy graves y pérdida del destino

    Las faltas graves se sancionan con sanción económica de ocho a quince días, arresto de quince a treinta, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación. Las muy graves llegan al arresto de treinta y uno a sesenta días, la suspensión de empleo, la resolución de compromiso y la separación del servicio. Ahí no se discute solo una sanción: se discute la carrera. El procedimiento es escrito, con instructor, declaración del expedientado, prueba y propuesta de resolución.

    Condiciones psicofísicas y pase a retiro

    El expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas del artículo 120 de la Ley 39/2007 puede terminar en limitación para ocupar determinados destinos, pase a retiro o resolución del compromiso. Todo se juega en el dictamen de la junta médico-pericial y en cómo se traducen las limitaciones funcionales a las exigencias reales del puesto. Aportar informes clínicos propios y bien orientados, y no solo alegar en derecho, es lo que suele cambiar el resultado.

    Código Penal Militar y jurisdicción militar

    El abandono de destino o residencia, la deserción, la desobediencia, el insulto a superior, el abuso de autoridad y los delitos contra la eficacia del servicio se enjuician en la jurisdicción militar. Instruyen los Juzgados Togados Militares Territoriales y juzga el Tribunal Militar Territorial Cuarto, con la Sala Quinta de lo Militar del Tribunal Supremo en casación. Un mismo hecho puede abrir a la vez la vía penal y la disciplinaria, y ordenarlas desde el principio es parte de la defensa.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE DERECHO MILITAR

    Abogados de Derecho Militar de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre el derecho militar

    Defiende al militar frente a su propia institución. Interviene en expedientes disciplinarios por faltas leves, graves y muy graves, en expedientes de insuficiencia de condiciones psicofísicas, en evaluaciones, destinos y ascensos, y en los procedimientos penales militares. Actúa en la fase de instrucción ante el instructor, en el recurso de alzada y después ante el Tribunal Militar Territorial Cuarto o el Tribunal Militar Central.

    El mismo día que recibes el acuerdo de inicio, antes de declarar ante el instructor. Esa primera declaración y los diez días para alegar y proponer prueba son la parte del procedimiento donde todavía se puede discutir el relato de hechos y la calificación de la falta. Cuando el expediente llega al recurso, el margen se ha reducido muchísimo y ya solo se revisa lo que consta en las actuaciones.

    Un mes para el recurso de alzada, contado desde el día siguiente a la notificación de la sanción. Si la sanción es de arresto, el plazo termina quince días después de haberla cumplido. Agotada la vía disciplinaria, el recurso contencioso-disciplinario militar ordinario se interpone en dos meses, y el preferente y sumario, reservado a la vulneración de derechos fundamentales, en cinco días.

    Sí. Cumplir la sanción no impide impugnarla, y conviene hacerlo: la anotación en la hoja de servicios pesa en las evaluaciones, en la clasificación para el ascenso y en la valoración de una futura reincidencia. Además, la ley prevé que el plazo de alzada frente a un arresto termine quince días después de cumplido, precisamente para que el militar pueda recurrir una vez fuera.

    Por falta grave, sanción económica de ocho a quince días, arresto de quince a treinta días, pérdida de destino o baja en el centro docente militar de formación. Por falta muy grave, arresto de treinta y uno a sesenta días, suspensión de empleo, resolución de compromiso o separación del servicio. Las dos últimas suponen el fin de la relación de servicios profesionales, así que la defensa se plantea desde el primer día.

    Las faltas leves prescriben a los dos meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres, contados desde que se cometió la infracción. En faltas graves y muy graves la prescripción se interrumpe al notificarse el acuerdo de inicio. Además, el procedimiento caduca si transcurre un año desde su incoación sin resolución, aunque la caducidad por sí sola no extingue la falta.

    El artículo 120 de la Ley 39/2007 prevé tres salidas: limitación para ocupar determinados destinos, pase a retiro o resolución del compromiso si tienes relación temporal. Todo depende del dictamen de la junta médico-pericial y de cómo se traduzcan tus limitaciones funcionales a las exigencias del puesto. Aportar informes clínicos propios y bien dirigidos, y no limitarse a alegar en derecho, es lo que suele cambiar la resolución.

    Sí. Los informes personales de calificación, la hoja de servicios y los acuerdos de las juntas de evaluación son actos administrativos y se recurren en vía administrativa y, agotada esta, ante la jurisdicción contencioso-administrativa en el plazo de dos meses. Lo decisivo es motivar la discordancia entre la calificación y los hechos objetivos acreditados, porque el margen de discrecionalidad técnica de la junta es amplio pero no ilimitado.

    La falta disciplinaria la sanciona el mando conforme a la Ley Orgánica 8/2014 y termina en un arresto, una sanción económica o la pérdida del destino. El delito militar lo tipifica la Ley Orgánica 14/2015 del Código Penal Militar, lo instruye un Juzgado Togado Militar Territorial y lo juzga el Tribunal Militar. Un mismo hecho puede abrir las dos vías, y la disciplinaria suele quedar en suspenso mientras se resuelve la penal.

    Sí, pero con normativa distinta: los miembros de la Guardia Civil y de la Policía Nacional no se rigen por la Ley Orgánica 8/2014, sino por su propio régimen disciplinario, con plazos y órganos de recurso diferentes. Tenemos una página específica para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Llámanos igual al 981 341 203 y te decimos en la primera conversación qué vía te corresponde.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Defensa de militares en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña, a un paso del Tribunal Militar Territorial Cuarto, y atendemos expedientes de unidades de toda Galicia, además de consultas por videollamada desde cualquier destino de España o del extranjero.

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