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Farum Abogados

Abogados de Negligencias Médicas en A Coruña

UN MAL RESULTADO NO SIEMPRE ES MALA SUERTE. A VECES ES RESPONSABILIDAD.

Errores de diagnóstico, retrasos, complicaciones quirúrgicas, partos y consentimientos que nadie explicó. Leemos tu historia clínica antes de encargar nada y te decimos si hay caso.

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    Lo primero no es reclamar, es saber si hay caso

    Después de un daño sanitario todo el mundo te dice algo distinto: que denuncies, que no merece la pena, que el médico hizo lo que pudo. Y mientras tanto corre un plazo que casi nadie te explica.

    Nosotros empezamos por donde se decide el asunto: la historia clínica. La pedimos, la leemos y te decimos si el daño encaja en una infracción de la lex artis o es una complicación previsible. Solo entonces hablamos de pericial. Hablas siempre con el abogado que lleva tu asunto y te damos cita en menos de 24 horas.

    Asuntos de responsabilidad sanitaria en los que te representamos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Hemos trabajado dentro del sistema sanitario

    Nuestro abogado de sanitario cursó estudios de Medicina en la USC, pasó veinticinco años en el sector de la tecnología médica y ha sido letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española. Ha visto cómo se defiende la Administración sanitaria: qué alega, qué documenta y qué partes del expediente mira primero.

    A eso se suma una socia que fue terapeuta ocupacional y trabajó en el SERGAS, y que valora las secuelas por lo que de verdad importa: lo que el paciente ya no puede hacer. Por eso aquí se lee una historia clínica antes de encargar el informe pericial, y no al revés. Si al leerla vemos que el caso no tiene recorrido, te lo decimos igual.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué hacemos con tu caso desde el primer día

    PASO 1

    NOS CUENTAS QUÉ PASÓ

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Nos interesan las fechas: cuándo empezaron los síntomas, cuándo te intervinieron y cuándo te dieron el alta.

    PASO 2

    PEDIMOS LA HISTORIA CLÍNICA

    Solicitamos al hospital o a la clínica la historia completa, con pruebas, hojas de evolución y consentimientos firmados.

    PASO 3

    LA LEEMOS Y VALORAMOS LA VÍA

    Te decimos por escrito si hay infracción de la lex artis, qué vía corresponde y qué plazo corre. Si no hay nada que sostener, te lo decimos y no seguimos.

    PASO 4

    RECLAMAMOS Y LITIGAMOS

    Reclamación patrimonial ante el SERGAS y contencioso-administrativo, o demanda civil frente al centro y su aseguradora, con informe pericial médico.

    Derecho sanitario en A Coruña

    El Derecho Sanitario regula la relación entre el paciente y quien le presta asistencia: el derecho a la información, el consentimiento informado, el acceso a la historia clínica y la responsabilidad por el daño causado cuando la atención se aparta de la lex artis ad hoc. Sus normas centrales son la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, la Ley gallega 3/2001, las Leyes 39/2015 y 40/2015 y la LJCA para la sanidad pública, y el Código Civil para la privada. En A Coruña, según dónde se produjera el daño, el asunto acaba en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o en el de Primera Instancia.

    Plazos para reclamar un daño sanitario

    Aquí el reloj no empieza a correr el día de la intervención, sino cuando se conoce el alcance real del daño. Estos son los plazos que hay que vigilar:

    ActuaciónPlazo
    Reclamación patrimonial por daño en el SERGAS1 año desde la curación o las secuelas
    Silencio administrativo en responsabilidad patrimonial6 meses
    Recurso contencioso-administrativo (resolución expresa)2 meses
    Demanda civil por culpa extracontractual (privada)1 año
    Reclamación civil por incumplimiento de contrato sanitario5 años

    El año de la reclamación patrimonial se cuenta desde la curación o desde que quedan determinadas las secuelas, no desde el día del error. Fijar bien esa fecha es la primera discusión de casi todos estos asuntos, y conviene tenerla resuelta por escrito antes de presentar nada.

    Sanidad pública y sanidad privada

    No es lo mismo que el daño se produzca en un hospital del SERGAS que en una clínica privada. En la sanidad pública la vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración: reclamación ante la Consellería de Sanidade, informe del Servizo de Inspección, dictamen del Consello Consultivo de Galicia y, si se desestima, recurso contencioso-administrativo. En la privada se demanda en vía civil al centro, al profesional y a su aseguradora, con acción directa frente a esta última. Equivocar la vía cuesta meses y, a veces, el plazo entero.

    Consentimiento informado e historia clínica

    La Ley 41/2002 exige consentimiento por escrito en cirugía, en pruebas invasoras y en todo procedimiento de riesgo previsible, y obliga a informar de riesgos típicos, personalizados y alternativas. Un consentimiento genérico, firmado en el quirófano o sin mención del riesgo que después se materializó, puede generar por sí mismo un daño indemnizable: el paciente fue privado de decidir. La historia clínica es la prueba de todo ello y el centro está obligado a entregártela.

    Lex artis, pericial y carga de la prueba

    La obligación del médico es de medios, no de resultado: hay que probar que la actuación se apartó de la lex artis ad hoc y que ese apartamiento causó el daño. El informe pericial médico es la pieza que decide el pleito. Cuando el resultado es anómalo e inexplicable entra en juego la doctrina del daño desproporcionado, y cuando el retraso privó al paciente de opciones de curación, la pérdida de oportunidad.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE DERECHO SANITARIO

    Abogados de Derecho Sanitario de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre negligencias médicas

    La obligación del médico es de medios, no de resultado: un desenlace malo no basta. Hay responsabilidad cuando la actuación se aparta de la lex artis ad hoc, es decir, de lo que un profesional de esa especialidad debía hacer en esas circunstancias, y ese apartamiento causa el daño. Esa diferencia se ve en la historia clínica y se acredita con un informe pericial médico. Por eso el primer paso es leerla.

    Si el daño se produjo en la sanidad pública, un año para presentar la reclamación de responsabilidad patrimonial, contado desde la curación o desde que se determina el alcance de las secuelas. En la sanidad privada, un año para la acción por culpa extracontractual y cinco años cuando se reclama por incumplimiento del contrato. Fijar bien la fecha de inicio es decisivo, así que conviene consultarlo cuanto antes.

    La Ley 41/2002 reconoce al paciente el derecho de acceso a su historia clínica y a obtener copia. Se solicita por escrito al hospital o a la clínica, y en el SERGAS a través del servicio de atención al paciente del centro. Pide la historia completa: pruebas de imagen, hojas de evolución, gráficas de enfermería, protocolo quirúrgico y consentimientos firmados. Nosotros lo tramitamos por ti y revisamos que no falte nada.

    La vía es la responsabilidad patrimonial de la Administración. Se presenta la reclamación ante la Consellería de Sanidade, se emite informe del servicio implicado y de la Inspección, interviene el Consello Consultivo de Galicia en los expedientes de cierta cuantía y se dicta resolución. Si se desestima, o transcurren seis meses sin respuesta, el asunto continúa ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

    Entonces la vía es la civil. Se demanda ante el Juzgado de Primera Instancia, normalmente frente al profesional, al centro y a la compañía aseguradora, contra la que cabe acción directa conforme al artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro. El plazo y el reparto de la carga de la prueba no son los mismos que en la vía administrativa, por eso identificar bien el titular del centro desde el primer día importa tanto.

    Sí puedes. Firmar un documento no legitima una mala praxis, y además el propio consentimiento puede ser defectuoso: impreso genérico, sin los riesgos personalizados de tu caso, sin alternativas o firmado momentos antes de entrar a quirófano. Cuando falta información sobre el riesgo que después se materializa, la jurisprudencia reconoce un daño autónomo por haber privado al paciente de decidir con conocimiento.

    Es la doctrina que se aplica cuando no puede afirmarse con certeza que la actuación correcta hubiera evitado el daño, pero sí que el paciente perdió posibilidades reales de curación o de mejor pronóstico. Es habitual en retrasos diagnósticos oncológicos. La indemnización no cubre todo el daño final, sino la probabilidad perdida, lo que exige cuantificar bien ese porcentaje con apoyo pericial.

    En la práctica sí: es la prueba que sostiene la reclamación. Pero no lo encargamos al principio. Primero leemos la historia clínica y valoramos si hay recorrido, porque encargar una pericial de entrada es gastar dinero sin saber si hay caso. Si procede, te decimos qué especialidad se necesita y qué coste tiene antes de contratarla, dentro del presupuesto cerrado por escrito.

    La primera valoración es gratuita y sin compromiso. Después entregamos un presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar cualquier actuación, con el coste de la pericial detallado aparte. No trabajamos con promesas de indemnización: te explicamos qué conceptos son reclamables y cómo se valoran, y no empezamos sin que sepas exactamente qué vas a pagar.

    Son procedimientos largos. La vía administrativa suele agotar sus seis meses y con frecuencia continúa en el contencioso-administrativo, y la vía civil depende de la carga del juzgado y de la prueba pericial. Hablamos de años, no de meses. Por eso conviene empezar pronto y por eso valoramos siempre si hay margen de acuerdo con la aseguradora antes de llegar a juicio.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Reclamaciones sanitarias en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña y reclamamos frente a hospitales y centros de toda Galicia, con consultas por videollamada desde cualquier punto de España.

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