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Farum Abogados

Abogados de Seguridad Social en A Coruña

EL INSS TE HA DICHO QUE NO. ESA RESOLUCIÓN SE RECURRE.

Incapacidad denegada, altas médicas precipitadas, pensiones mal calculadas y prestaciones sin reconocer. Revisamos tu expediente médico antes de reclamar y te decimos qué recorrido tiene.

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    Una denegación del INSS no es la última palabra, es el principio del expediente

    Llega la resolución, la lees dos veces y no entiendes nada. Dice que tus limitaciones no impiden el desempeño de tu profesión habitual, aunque llevas meses sin poder trabajar. Y debajo, un plazo corriendo.

    Lo primero que hacemos es pedir y leer entero tu expediente médico, el del INSS y el de tu servicio de salud. A partir de ahí te decimos, sin rodeos, qué grado es realista pedir y qué prueba falta para sostenerlo. Y te contestamos en menos de 24 horas.

    Prestaciones y pensiones en las que te representamos

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Estos asuntos se ganan en el terreno médico

    Casi ninguna denegación del INSS se apoya en un argumento jurídico. Se apoya en un informe clínico que no describe bien lo que te pasa: un diagnóstico sin limitaciones funcionales, una escala de dolor que nadie midió, una prueba que nunca se pidió. Si eso no se corrige antes de la demanda, el juzgado verá el mismo papel que vio el Equipo de Valoración de Incapacidades.

    Nuestra socia es terapeuta ocupacional, tiene un Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad y ha trabajado dentro del SERGAS. Sabe leer un informe de rehabilitación y traducirlo a limitaciones para tu puesto concreto. A eso se suma un colaborador con estudios de Medicina y veinticinco años en tecnología médica, letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS. Preparamos el expediente clínico primero y planteamos la demanda después.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Así trabajamos tu expediente

    PASO 1

    NOS CUENTAS QUÉ TE PASA

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Te decimos qué necesitamos: resolución del INSS, informes médicos, vida laboral y descripción de tu puesto.

    PASO 2

    REVISAMOS EL EXPEDIENTE MÉDICO

    Pedimos el expediente completo al INSS y a tu servicio de salud, y lo cruzamos con las tareas reales de tu profesión habitual.

    PASO 3

    TE DECIMOS QUÉ RECORRIDO TIENE

    Por escrito: qué grado o prestación es realista, qué prueba falta y qué plazo corre. Si tu caso no tiene recorrido, te lo decimos igual.

    PASO 4

    RECLAMACIÓN PREVIA Y DEMANDA

    Reclamación previa ante el INSS y, si se desestima, demanda ante el Juzgado de lo Social de A Coruña, con suplicación ante el TSXG si procede.

    Derecho de la Seguridad Social en A Coruña

    El Derecho de la Seguridad Social regula las prestaciones que sustituyen tus ingresos cuando falla la salud, la edad o el sostén familiar: incapacidad temporal, incapacidad permanente en sus cuatro grados, jubilación, viudedad, orfandad, prestaciones no contributivas e ingreso mínimo vital. Su norma central es el Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y el cauce procesal lo fija la Ley 36/2011, reguladora de la jurisdicción social. Las resuelve el INSS previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades, y se revisan ante los Juzgados de lo Social de A Coruña y, en suplicación, ante la Sala de lo Social del TSXG.

    Plazos para reclamar frente al INSS

    Aquí el plazo no empieza cuando empeoras: empieza cuando te notifican. Y son plazos cortos, que siguen corriendo mientras esperas la cita del especialista o el informe que te falta. El error más frecuente, y el único que no tiene arreglo, es dejarlos pasar mientras se decide qué hacer. Estos son los que deciden un expediente de Seguridad Social:

    ActuaciónPlazo
    Reclamación previa frente a una resolución del INSS30 días hábiles
    Demanda tras la desestimación de la reclamación previa30 días hábiles
    Disconformidad con el alta médica del INSS agotada la IT4 días naturales
    Revisión del grado de incapacidad permanenteEl fijado en la resolución
    Prescripción del derecho a reclamar una prestación5 años

    Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos; la disconformidad con el alta médica, en cambio, se cuenta en días naturales, y por eso se pierde tantas veces. Las pensiones de jubilación y de muerte y supervivencia no prescriben, aunque los efectos económicos solo se retrotraen tres meses desde la solicitud. Consultar el mismo día que llega la resolución es lo que permite trabajar el expediente con margen.

    La incapacidad permanente se decide en el informe médico

    El INSS no valora tu diagnóstico, valora tus limitaciones funcionales y las compara con las tareas de tu profesión habitual. Por eso dos personas con la misma patología reciben resoluciones distintas. Antes de acudir al Equipo de Valoración de Incapacidades revisamos el historial completo, detectamos qué pruebas faltan, pedimos los informes de especialista que describan restricciones concretas y, cuando el caso lo exige, incorporamos una pericial médica independiente. Sin ese trabajo previo, la demanda repite ante el juzgado la misma foto incompleta que ya llevó a la denegación.

    Accidente de trabajo y enfermedad profesional

    Que la contingencia se califique como profesional o como común no es un matiz administrativo: cambia la base reguladora, el porcentaje que cobras y quién paga, la mutua o el INSS. Las patologías de espalda, las lesiones por movimientos repetitivos y los cuadros de ansiedad de origen laboral se derivan con frecuencia a contingencia común. La determinación de contingencia se impugna ante el INSS y, después, en el juzgado. Si además hubo un incumplimiento preventivo, se abre el recargo del artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social.

    Jubilación, viudedad y pensiones mal calculadas

    Muchas pensiones se reconocen, pero por menos de lo que corresponde. Períodos cotizados que no constan en la vida laboral, lagunas mal integradas, convenios especiales no computados, coeficientes reductores aplicados sin causa o el complemento para la reducción de la brecha de género que nadie solicitó. También se deniegan pensiones de viudedad a parejas de hecho por defectos de acreditación y orfandades por errores en la edad o en la dependencia económica. Revisar el cálculo de la base reguladora es barato; asumir una pensión mal fijada durante veinte años, no.

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    EL EQUIPO DE SEGURIDAD SOCIAL

    Abogados de Seguridad Social de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre incapacidad y prestaciones

    Se ocupa de las prestaciones del sistema público: incapacidad temporal y permanente, jubilación, viudedad, orfandad, recargo de prestaciones, determinación de contingencia, ingreso mínimo vital y prestaciones no contributivas. Interviene en el expediente ante el INSS, prepara la reclamación previa, presenta la demanda ante el Juzgado de lo Social y recurre en suplicación ante la Sala de lo Social del TSXG cuando la sentencia no es favorable.

    Frente a la resolución del INSS cabe reclamación previa en el plazo de treinta días hábiles y, si se desestima de forma expresa o por silencio, demanda ante el Juzgado de lo Social. Antes de eso conviene pedir el expediente administrativo completo: la mayoría de denegaciones se apoyan en un informe médico que describe el diagnóstico pero no las limitaciones funcionales. Corregir esa prueba es lo que cambia el resultado.

    Treinta días hábiles desde la notificación para la reclamación previa. El INSS dispone de cuarenta y cinco días para resolverla; transcurridos sin respuesta se entiende desestimada. Desde la desestimación, expresa o presunta, hay otros treinta días hábiles para presentar la demanda. Son plazos de caducidad: agotados, ya no se recuperan, aunque el fondo del asunto fuese sólido.

    La total inhabilita para las tareas fundamentales de tu profesión habitual, pero permite otro trabajo distinto. La absoluta inhabilita para toda profesión u oficio. La gran invalidez añade la necesidad de ayuda de otra persona para actos esenciales de la vida diaria. Existe además la parcial, que reduce al menos un treinta y tres por ciento el rendimiento en tu profesión. Cambian la cuantía, la tributación y la compatibilidad con trabajar.

    Sí, pero corre mucho. Cuando el alta la emite el INSS tras agotar los trescientos sesenta y cinco días de incapacidad temporal, dispones de cuatro días naturales para manifestar tu disconformidad ante la inspección médica, y el alta queda en suspenso mientras se resuelve. Es el plazo que más veces se pierde, porque la resolución suele llegar en fin de semana o durante las vacaciones.

    Sí, por agravación o por mejoría, y también por error de diagnóstico. La propia resolución del INSS fija el plazo a partir del cual puede instarse la revisión, habitualmente dos años. Si tu estado ha empeorado de forma acreditada, cabe pedir el paso de total a absoluta o de absoluta a gran invalidez. Conviene documentar la evolución con informes posteriores a la resolución inicial, no con los que ya se valoraron.

    Cambia bastante. En contingencia profesional la base reguladora se calcula con las horas extraordinarias, el porcentaje que cobras es mayor desde el primer día y no se exige período previo de cotización. Además abre la puerta al recargo de prestaciones y a la reclamación de daños si hubo incumplimiento preventivo. La determinación de contingencia se puede impugnar ante el INSS y, después, ante el Juzgado de lo Social.

    Es un incremento de entre el treinta y el cincuenta por ciento sobre todas las prestaciones derivadas del accidente o la enfermedad profesional, que paga directamente la empresa y que no puede asegurar. Lo regula el artículo 164 de la Ley General de la Seguridad Social y exige acreditar el incumplimiento concreto de una medida de seguridad y su relación con el daño. Se tramita ante el INSS y es compatible con la indemnización por daños y perjuicios.

    En muchos casos sí. La ley exige acreditar la inscripción en un registro de parejas de hecho, o el documento público de constitución, con al menos dos años de antelación al fallecimiento, y una convivencia estable de cinco años. Los tribunales han flexibilizado los medios de prueba de esa convivencia, y buena parte de las denegaciones responden a defectos de acreditación subsanables. Merece la pena revisar el expediente antes de darlo por perdido.

    La primera valoración es gratuita y te damos un presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar cualquier actuación. Trae la resolución del INSS o de la mutua, los informes médicos que tengas, el informe de vida laboral y una descripción de las tareas reales de tu puesto. Si te falta parte, ven igual: lo importante es no dejar correr el plazo y el resto lo pedimos nosotros al INSS y a tu servicio de salud.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Incapacidades y prestaciones en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña, tramitamos expedientes ante las direcciones provinciales del INSS y los Juzgados de lo Social de toda Galicia, y atendemos por videollamada desde cualquier punto de España.

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