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Farum Abogados

Abogados de Familia en A Coruña

EN UNA RUPTURA NO SOLO SE REPARTE EL DINERO. TAMBIÉN SE DECIDE EL DÍA A DÍA DE TUS HIJOS.

Divorcios, custodia, pensiones, modificación de medidas e impagos. Buscamos el acuerdo cuando todavía es posible y defendemos con firmeza cuando ya no lo es.

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    Un despacho de familia que rebaja el conflicto en lugar de alimentarlo

    Una ruptura se decide en unos meses, pero la sentencia te acompaña muchos años. Con quién duermen los niños, quién se queda en casa, cuánto entra y cuánto sale cada mes. Y todo eso hay que resolverlo justo cuando peor se piensa.

    Nosotros ponemos orden. Te explicamos qué se acuerda, qué decide el juez y qué se puede pactar hoy para no volver al juzgado dentro de dos años. Hablas siempre con la abogada que lleva tu asunto, te damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar y contestamos en menos de 24 horas.

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    POR QUÉ CONFÍAN EN NOSOTROS

    Un convenio pactado se cumple. Una sentencia impuesta se incumple.

    Por eso agotamos la vía del acuerdo siempre que queda margen: sale más barato, se resuelve en semanas y, sobre todo, deja una relación que sigue existiendo porque hay hijos de por medio. Cuando la otra parte no negocia, oculta ingresos o utiliza a los niños, cambiamos de registro y vamos a juicio con la prueba preparada desde el primer día.

    Nuestra socia cursó el Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad y trabajó como terapeuta ocupacional en ASPANAES antes de ejercer. Eso pesa en los casos con un hijo con autismo, una discapacidad sobrevenida o un familiar en situación de dependencia: sabemos qué apoyos existen, qué gastos son realmente extraordinarios y cómo se acredita ante el juzgado una necesidad de cuidado que no cabe en una tabla orientativa.

    CÓMO TRABAJAMOS

    Qué ocurre desde la primera llamada

    PASO 1

    NOS CUENTAS CÓMO ESTÁ LA SITUACIÓN

    Por teléfono, WhatsApp o formulario. Nos interesa saber si hay hijos, qué ingresos hay en casa, de quién es la vivienda y si habláis o ya no.

    PASO 2

    MEDIMOS SI HAY ACUERDO POSIBLE

    Te decimos qué podrías conseguir por convenio y qué decidiría previsiblemente un juez. Si tu planteamiento no se sostiene, te lo decimos igual.

    PASO 3

    REDACTAMOS CONVENIO O DEMANDA

    Convenio regulador con plan de parentalidad y liquidación, o demanda con medidas provisionales si hace falta proteger algo ya.

    PASO 4

    VISTA, SENTENCIA Y DESPUÉS

    Te acompañamos en la comparecencia y en el juicio, y seguimos contigo en la ejecución o en la modificación de medidas cuando cambie la situación.

    Derecho de familia en A Coruña

    El derecho de familia regula la ruptura de la pareja y todo lo que arrastra consigo: la guarda y custodia de los hijos, la patria potestad, la pensión de alimentos, el uso de la vivienda familiar, la pensión compensatoria y la liquidación del régimen económico matrimonial. Sus normas centrales son el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 769 a 778, la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria y, para las parejas inscritas, la Ley de Dereito Civil de Galicia. En A Coruña estos procedimientos se siguen ante los Juzgados de Primera Instancia y de Familia, y los recursos se resuelven en la Audiencia Provincial de A Coruña.

    Plazos que conviene conocer en un procedimiento de familia

    En familia casi nada caduca de un día para otro, pero los plazos procesales corren igual y se pierden derechos por dejarlos pasar. Estos son los que más se preguntan en consulta:

    ActuaciónPlazo
    Solicitar el divorcio desde la celebración del matrimonio3 meses de espera
    Contestar a la demanda de divorcio contencioso20 días hábiles
    Presentar la demanda tras obtener medidas provisionales previas30 días
    Recurrir en apelación la sentencia de familia20 días hábiles
    Reclamar pensiones de alimentos ya vencidas e impagadas5 años

    Los días hábiles excluyen sábados, domingos y festivos, y agosto es inhábil salvo para las actuaciones urgentes, entre ellas las que afectan a menores. En el divorcio de mutuo acuerdo, admitida la demanda el letrado de la Administración de Justicia cita a los cónyuges dentro de los tres días siguientes para que ratifiquen el convenio por separado.

    Custodia compartida e interés del menor

    El juez no decide quién tiene más razón, sino qué régimen conviene al menor. Pesan la implicación real de cada progenitor antes de la ruptura, los horarios de trabajo, la distancia entre los domicilios y el colegio, la edad de los hijos y la capacidad de ambos para comunicarse sin convertir al niño en mensajero. A los mayores de doce años se les oye en el procedimiento. La jurisprudencia del Tribunal Supremo considera la custodia compartida el régimen deseable cuando es materialmente viable, pero hay que acreditar esa viabilidad con hechos, no con buenas intenciones.

    Hijos y familiares con discapacidad o dependencia

    Cuando hay un hijo con discapacidad, la ruptura no se resuelve con el reparto estándar de semanas alternas. Hay terapias que no se interrumpen, un centro concreto, prestaciones y grados de dependencia reconocidos, y unos cuidados que suelen recaer sobre un solo progenitor durante muchos años. Todo eso se traduce en custodia, alimentos, gastos extraordinarios y uso de la vivienda. También asesoramos sobre las medidas de apoyo a la capacidad jurídica que introdujo la Ley 8/2021 para los familiares que las necesitan.

    Parejas de hecho y ruptura sin matrimonio

    No haberse casado no significa romper sin consecuencias. Si hay hijos comunes, se fijan custodia, visitas y alimentos exactamente igual que en un divorcio, mediante un procedimiento de medidas paterno-filiales. Lo que cambia es el plano económico: no hay sociedad de gananciales que liquidar, sino condominios, aportaciones desiguales a la hipoteca y, en su caso, la compensación que reconoce la Ley de Dereito Civil de Galicia a las parejas inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia.

    ¿Qué opinan de nuestros servicios?

    EL EQUIPO DE FAMILIA

    Abogados de Familia de Farum

    Cada asunto lo lleva el abogado del área que corresponde, con el apoyo del resto cuando el caso lo requiere.

    Socio · Administrativo y disciplinario

    Licenciado en Derecho (UNED), Máster en Abogacía (UDC–ICACOR) y doctorando en Derecho por la UDC. Más de una década en la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil y paso por la Asesoría Jurídica de la Xunta de Galicia. Mediador homologado por el Ministerio de Justicia.

    • Derecho Administrativo
    • Derecho Militar
    • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
    • Laboral 
    • Penal

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    Socia · Laboral y Seguridad Social

    Graduada en Derecho y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con Máster en Dirección de Recursos Humanos y Máster en Intervención en Dependencia y Discapacidad. Ha trabajado en el Servizo Galego de Saúde (SERGAS) en materia de recursos humanos y como terapeuta ocupacional en ASPANAES.

    • Laboral
    • Seguridad Social
    • Sanitario
    • Discapacidades
    • Familia

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    Colaborador · Sanitario y protección social

    Licenciado en Derecho (UNED) y Máster en Abogacía (UDC–ICACOR), con estudios de Medicina (USC) y más de veinticinco años en el sector de la tecnología médica. Letrado de la Asesoría Jurídica del SERGAS y asesor jurídico de Cruz Roja Española.

    • Sanitario
    • Responsabilidades Médicas
    • Protección Social
    • Extranjería

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    Preguntas frecuentes sobre el derecho de familia

    Depende de si hay acuerdo o no. Un divorcio de mutuo acuerdo, en el que ambos cónyuges pueden compartir abogado y procurador, cuesta bastante menos que un contencioso con vista, prueba pericial y liquidación de gananciales. La primera valoración es gratuita y entregamos presupuesto cerrado por escrito antes de iniciar cualquier trámite. Nunca empezamos sin que sepas exactamente qué vas a pagar.

    Lo que más tarda no es el juzgado, es cerrar el convenio. Una vez firmado y presentado, se cita a los cónyuges para ratificarse por separado y después llega la sentencia; en un juzgado de A Coruña suelen ser unas semanas. Si no hay hijos menores ni hijos con medidas de apoyo, el divorcio puede formalizarse ante notario, siempre asistidos por abogado, y el trámite se acorta.

    Sí. Desde 2005 no hace falta alegar causa alguna ni acreditar separación previa: basta con que hayan transcurrido tres meses desde la celebración del matrimonio y con que uno de los cónyuges lo pida. Ese plazo ni siquiera se exige cuando existe riesgo para la vida, la integridad física o moral o la libertad e indemnidad sexual del cónyuge o de los hijos. Lo que se discutirá no es el divorcio, sino las medidas.

    Con el interés del menor como único criterio. El juzgado valora la implicación de cada progenitor antes de la ruptura, los horarios laborales, la distancia entre domicilios y colegio, la edad de los hijos y la capacidad de ambos para entenderse en lo básico. A los mayores de doce años se les oye. Puede intervenir el equipo psicosocial adscrito al juzgado, y su informe pesa mucho en la sentencia.

    Se cruzan las necesidades reales de los hijos con la capacidad económica de cada progenitor y con el tiempo que cada uno los tiene consigo. Las tablas orientativas del Consejo General del Poder Judicial son un punto de partida, no una regla fija: un hijo con terapias, apoyos o gastos médicos continuados no cabe en esa tabla. Los gastos extraordinarios se pactan aparte para evitar discusiones futuras.

    El artículo 96 del Código Civil atribuye el uso, si hay hijos menores, al progenitor con quien convivan, con independencia de quién sea el propietario. Sin hijos menores, puede asignarse por tiempo determinado al cónyuge más necesitado de protección. El uso no cambia la titularidad ni la hipoteca: quien figura en el préstamo sigue respondiendo frente al banco, y por eso conviene resolverlo junto con la liquidación de gananciales.

    Pedir la ejecución de la sentencia ante el mismo juzgado que la dictó. Se pueden embargar nómina, cuentas, devoluciones de Hacienda o bienes, y reclamar los atrasos con intereses. Las pensiones vencidas se reclaman dentro de los cinco años siguientes. Si el impago se prolonga dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos, además puede constituir delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal.

    Sí, mediante un procedimiento de modificación de medidas, siempre que haya un cambio sustancial, duradero e imprevisto de las circunstancias que se tuvieron en cuenta. Una pérdida de empleo prolongada, un traslado de ciudad, un cambio de necesidades del menor o una mejora relevante de ingresos lo justifican. Un bache puntual, no. Si ambos estáis de acuerdo, la modificación se tramita de mutuo acuerdo y es mucho más rápida.

    Respecto a los hijos, los mismos: custodia, visitas y alimentos se fijan igual que en un divorcio, en un procedimiento de medidas paterno-filiales. En lo económico cambia todo, porque no hay sociedad de gananciales que liquidar y se resuelve por las reglas del condominio y de las aportaciones acreditadas. Si la pareja está inscrita en el Registro de Parejas de Hecho de Galicia, se aplica además la Ley de Dereito Civil de Galicia.

    Sí. En los procesos matrimoniales la Ley de Enjuiciamiento Civil exige defensa de abogado y representación de procurador, también en el mutuo acuerdo, aunque en ese caso ambos cónyuges pueden compartirlos y el coste se reduce a la mitad. En el divorcio notarial, sin hijos menores, sigue siendo obligatoria la asistencia de un abogado en ejercicio, y el Ministerio Fiscal interviene siempre que hay menores o personas con discapacidad.

    ZONA DE ACTUACIÓN

    Divorcios y custodias en A Coruña y toda Galicia

    Nuestro despacho está en el centro de A Coruña y llevamos asuntos ante los Juzgados de Primera Instancia y de Familia de toda Galicia, además de consultas por videollamada desde cualquier punto de España.

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